Se puede renunciar a la fe católica: apostasía.

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Anopheles

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Aunque la Iglesia Católica no publica datos las declaraciones de apostasía
aumentan, según informó Canal Sur.


Más información (http://www.cincominutos.com/apostasia/infoapostasia.doc):

¿Qué es la apostasía?



La apostasía es la renuncia a la fe cristiana recibida por medio del
bautismo. Es decir, la renuncia explícita y voluntaria a las creencias y
dogmas de la Iglesia que, se supone, son recibidas en el sacramento del
bautismo por la gracia del Espíritu Santo, aunque en ese instante el
interesado no tenga consciencia de ello ni posea capacidad crítica para
decidir si estará o no dispuesto algún día a abrazar voluntariamente dicha
fe. Por extensión la apostasía también puede considerarse en general como
el abandono de la religión que se profesa.



La apostasía es el único medio al que la Iglesia Católica reconoce validez
para que una persona bautizada pueda dejar de pertenecer a ella de forma
voluntaria, ya que el apartamiento de la práctica en ausencia de una
manifestación formal de rechazo de la fe no comportaría para la Iglesia
ninguna situación especial, y por otro lado la expulsión del seno de la
Iglesia por parte de las autoridades religiosas pertinentes sin ser
solicitada por el interesado no constituye apostasía, sino excomunión.

El panorama religioso.



Estudios sociológicos recientes (año 2.001) sobre la geografía religiosa
española, batida en los últimos años por fuertes corrientes de
secularización, indican que algo más de la mitad de los españoles (el 52%)
se declara católico practicante, de éstos sólo el 15% de forma activa. Otro
32% se dice católico no practicante, y entre un 15% y un 20% se proclama no
religioso, agnóstico o ateo. El 2% practica otra religión.


Pero estas cifras saltan hacia arriba en las encuestas realizadas por la
propia Iglesia católica. Así, el cardenal presidente de la Conferencia
Episcopal, Antonio María Rouco, escribe en el libro La Iglesia en España.
1950-2000: 'El 90% de los españoles, según los resultados de las
estadísticas de los últimos 20 años, siempre constantes, se declaran
expresamente católicos. No llegan al 3% los que se confiesan miembros de
otras religiones. El restante 7% se profesa agnóstico y, en algunos casos,
ateo'.



Los datos hablan por sí solos.



Baja el número de católicos que va a misa o que se confiesa regularmente -
el 76% que dice haberse confesado semanalmente en su infancia ahora afirma
(el 73%) no hacerlo nunca o casi nunca- y muy pocos cumplen las normas
dictadas por los prelados en materia jovenlandesal. Así, el 71% está en desacuerdo
con la Iglesia por condenar los métodos anticonceptivos; el 64% la critica
por rechazar el divorcio e, incluso, un 53% no está de acuerdo en que el
Papa condene el aborto en cualquier caso. Por si fuera poco, apenas el 35%
asigna a la Iglesia la cuota correspondiente de sus impuestos en la
declaración anual de la renta.


Esta relajación del catolicismo se refleja también en la evolución de las
cifras propiamente eclesiásticas. La edad media de los obispos (unos 118)
es de casi 65 años y ninguno tiene menos de 50 ; el número de curas
(19.000), religiosos (16.618) o monjas (50.831) baja constantemente y ya
hay en España más de 10.000 parroquias sin párroco (sobre un total de
22.500 parroquias). Los 130 seminarios diocesanos corren peor suerte:
acogen a 1.900 seminaristas mayores, una media de 15 alumnos en unos
soberbios edificios que en los años sesenta albergaban cada uno a más de
mil seminaristas mayores o menores.


En 1988, cuando el Gobierno de Felipe González y la Conferencia Episcopal
Española acordaron la fórmula del impuesto religioso en la declaración de
la renta, los obispos estaban convencidos de que les bastaría un periodo
transitorio de tres años para alcanzar la autofinanciación de la Iglesia
mediante las aportaciones de sus seguidores. La transitoriedad se ha
enquistado en el sistema fiscal. Más del 90% del presupuesto de la Iglesia
corrió a cuenta del Estado en el año 2000.






¿Para qué sirve apostatar?



En nuestra sociedad y debido más a una tradición que a profundas creencias
personales, la mayoría de las personas se encuentran con que en su infancia
fueron bautizadas, es decir adscritas a una confesión religiosa,
habitualmente la Iglesia Católica, a una edad en que ni disponían de
capacidad para valorar el significado de ese acto, ni de autonomía personal
suficiente para tomar sus propias decisiones, por lo que al alcanzar la
edad adulta se encuentran perteneciendo activa o pasivamente a una
confesión que ellos no han escogido, con la que no se identifican y que
además no les proporciona ninguna satisfacción.


En cambio las confesiones sí se benefician de dicha circunstancia, ya que
gracias a los registros de bautismo hacen aumentar artificiosamente su
número de fieles en las estadísticas para poder obtener mayores ventajas
sociales, sin preocuparles demasiado la integridad de las creencias de esos
fieles ni si sus prácticas se corresponden realmente con su supuesta
condición.


Amparándose en ese tipo de subterfugios, gobiernos de distinto signo han
favorecido reiteradamente a la Iglesia Católica con el argumento de que la
mayoría de la población pertenece a una confesión religiosa, sin tener en
cuenta que gran parte de los ciudadanos no sólo no se han pronunciado
públicamente jamás sobre esa cuestión desde que alcanzaron su mayoría de
edad legal, sino que el artículo 16.2 de la Constitución Española prohibe
explícitamente cualquier posible requerimiento obligatorio de declarar al
respecto.


Así pues, al no existir un vehículo legal en el que la Administración del
Estado pueda ampararse para justificar el número de fieles de cada
confesión, no hay tampoco ninguna base legítima para favorecer los
intereses particulares de ninguna opción religiosa. Sólo una manifestación
espontánea de cada persona expresando sus propias creencias u opiniones, o
la adhesión (o no) demostrable a alguna de las distintas confesiones podría
tener algún viso de legitimidad en ese sentido. Pero como no existe, ni por
motivos legales puede existir, un registro de dicha naturaleza en nuestro
país, nadie tiene derecho a erigirse en representante de las creencias de
los ciudadanos, ni mucho menos a reclamar ventajas sociales en su nombre,
salvo que ellos por propia iniciativa y en ejercicio de su libre y soberana
voluntad deleguen expresa e inequívocamente esa responsabilidad en alguien
o en alguna organización.


Elegir la propia adscripción ideológica o religiosa es un derecho
incuestionable de todos los ciudadanos, reconocido legalmente en distintos
apartados del artículo 16 de la Constitución Española y recogido en el
artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por ello desde
aquí se anima a aquellos que no se consideren creyentes a expresar sus
ideas y, en caso que lo deseen, a manifestar su derecho a dejar de
pertenecer a la Iglesia Católica o a cualquier otra confesión religiosa,
mediante el ejercicio de la apostasía.


Para aquellos que consideramos la libertad como un bien supremo, la
adscripción de una persona a una confesión religiosa desde el momento mismo
del nacimiento, sin intervención ninguna de su voluntad, es una infamia que
sólo se mantiene en vigor a causa de una tradición social que no dispone de
alternativas laicas por culpa de la desidia de la Administración, y por el
interés de la Iglesia en hinchar su número de fieles en las estadísticas
para obtener mayores beneficios ligados a una supuesta representatividad
social que no responde a la realidad.


Desde aquí se entiende que apostatar no es un acto ofensivo ni de
desconsideración hacia nadie, ya que reconocer la condición propia, para
aquellos que no comparten la fe de la Iglesia y no quieren que ésta obtenga
provecho de su indiferencia, es sencillamente un acto de responsabilidad
propio de un espíritu libre y comprometido.




¿Cómo apostatar?



La apostasía no tiene ningún valor legal, pero para obtener la declaración
de apostasía por parte de la Iglesia Católica hay que solicitarlo por medio
de algún procedimiento que sea adecuado y explícito. La forma más sencilla
de hacerlo es enviando una carta por correo certificado, o con acuse de
recibo -en primer lugar para tener confirmación de que es recibida y en
segundo lugar para que ellos tengan notificación oficial de ello-, a la
sede de la diócesis a la que pertenezca la parroquia donde se recibió el
bautismo, indicando en el exterior del sobre "Referencia: Apostasía".


En el directorio de diócesis de la conferencia episcopal
(http://www.conferenciaepiscopal.es/diocesis/) aparece, por ejemplo, lo
siguiente sobre la diócesis de Barcelona :


Arzobispado de Barcelona

Del Bisbe, 5. 08002 Barcelona. Teléf.: 93/ 270.10.12. Fax.: 93/ 270.13.03
E-mail: arqbcnsecgral@planalfa.es
Arzobispo: Excmo. y Rvmo. Sr. D. Lluís Martínez Sistach


Circulan diversos modelos de carta para efectuar la solicitud de apostasía.
Aquí se propone uno en concreto pero es posible encontrar otros distintos e
igualmente válidos en otras páginas web. En cualquiera de estos modelos
podemos exponer los motivos que nos llevan a efectuar la declaración de
apostasía, pero lo realmente importante es dejar bien claro nuestro rechazo
a la fe cristiana. Es recomendable añadir junto al formulario de
declaración una fotocopia del DNI, e indicar alguna dirección u otra forma
de contacto, sea teléfono, fax, e-mail... pues pueden contestar para
verificar la autenticidad de la solicitud... y quizás hasta aprovechar la
circunstancia para tratar de convencer al interesado de que renuncie a sus
pretensiones. También puede ser útil conseguir una copia de la partida de
bautismo, donde constará el nombre de la parroquia y la fecha exacta del
bautizo. En caso de que no se conozca la parroquia puede ser de utilidad
indicar la fecha aproximada del bautizo y la población donde se realizó.


Para saber si la Iglesia nos ha reconocido la condición de apóstata. En el
modelo de carta propuesto se solicita un escrito de confirmación pero, una
vez enviada la declaración de Apostasía y transcurrido un tiempo
prudencial, es recomendable acudir a la parroquia donde se recibió el
bautismo y comprobar si en el margen de observaciones (datos marginales)
han anotado nuestra voluntad de apostatar. En caso de que no sea así
podemos repetir nuestra visita después de cierto tiempo. Si continuasen sin
reconocer nuestro deseo de apostatar podríamos recurrir a una declaración
notarial que tendría validez civil al margen de lo que opinase la Iglesia.


En caso de estar interesados en que la Iglesia no conserve ninguna
referencia personal también podemos exigir la supresión de todos nuestros
datos de sus registros en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que obliga a
cualquier organización privada a eliminar de sus archivos toda referencia
sobre datos personales y privados sencillamente con la petición en este
sentido por parte del solicitante, máxime cuando la información objeto de
la demanda pudiera ser calificada como sensible. Si se produjera una
negativa u omisión de esta obligación por parte de la Iglesia recomendamos
asesorarse legalmente, por si fuese necesario emprender acciones en los
tribunales para conseguir nuestro objetivo. En el modelo de carta propuesto
se exige la supresión de todos nuestros datos.




Resumiendo, para apostar hay que hacer...




Rellena e impime un modelo de carta de apostasía. Si te gusta te animo a
usar el que hay en la siguiente página.


La carta debe ser enviada al arzobispado del que depende la parroquia en
donde te bautizaron. Infórmate en la Conferencia Episcopal Española (913
439 600) . Para saber los datos de tu diócesis puedes visitar su directorio
en http://www.conferenciaepiscopal.es/diocesis/.


Incluye una fotocopia de tu DNI.


Envía la carta certificada (o con acuse de recibo) para asegurarse de que
la reciben, indicando en el exterior del sobre "Referencia: Apostasía"


Podría acelerar el trámite conseguir una copia de la partida de bautismo en
la parroquia en la que te bautizaron, donde constará el nombre de la
parroquia y la fecha exacta del bautizo. En todo caso, indicar la parroquia
y la fecha aproximada del bautizo debería ser suficiente.


Y no te olvides de verificar que tu solicitud ha sido atendida.



Más información sobre la apostasía :


Info-Apostasía (http://www.sindominio.net/apostata/). Información clarita y
con buen humor sobre la apostasía. ¡Puedes hasta solicitarla on-line!
Izquierda Republicana (http://www.izqrepublicana.es/apostasia.htm). Todo lo
que hay que saber sobre la apostasía. Y además actualizado.
Estudio Ateo (http://perso.wanadoo.es/estudioateo/apostasia/apostasia.htm).
Unos profesionales en la materia. Dispone de foros de dudas sobre la
apostasía además de otras interesantes secciones (campo de batalla, poesía,
citas, etc.).
Ateus de Catalunya (http://www.riba.yatros.com/apostasia.htm). La web de
los ateos, también hay muchísima información sobre la apostasía. En
catalán.
Cristianismo al descubierto (http://www.geocities.com/pejlj/) nos da más
razones por las que apostatar.
Lista de las diócesis de toda España:
http://www.conferenciaepiscopal.es/diocesis/



DECLARACIÓN DE APOSTASÍA


Al Arzobispo Excmo. y Rvmo. Sr. D. Lluís Martínez Sistach, titular de la
diócesis de Barcelona.


Yo, D. Nombre Apellido1 Apellido2, con DNI n.º 000000000-A, mayor de edad,
con fecha de nacimiento 1 de enero de 1.970 y residente en la población de
Barcelona (actualmente en c/NombreCalle,45 3ª 2º teléfono 000 000 000), que
según le consta fue bautizado en la Parroquia de NombreParroquia
(NombreParroquia, c/NombreCalle, 2 teléfono 000 000 000) perteneciente a la
diócesis indicada, actuando en nombre e interés propio y hallándose en
pleno uso de su libre y espontánea voluntad


MANIFIESTA:

- Que en su día fui bautizado en la fe católica como consecuencia de una
decisión tomada por otras personas sin que en ese momento, a causa de mi
edad, mediara en modo alguno la participación de mi propia voluntad, y sin
que dispusiera de libertad ni conciencia suficientes para emitir un juicio
sobre mis convicciones personales.

- Que tras haber meditado durante el tiempo suficiente sobre el significado
de mi pertenencia a la fe Católica no hallo ningún pretexto para continuar
perteneciendo a la Iglesia Católica, entrando mi voluntad en contradicción
con la adscripción a esta institución.

- Que la fidelidad a la propia conciencia es un derecho constitucional
inalienable reconocido por la legislación mediante el artículo 16 de la
Constitución Española, a la cual ninguna entidad privada o pública puede
oponerse.

- Que, por tanto, rechazando totalmente la fe cristiana, me considero
incurso en apostasía tal y como la define el cánon 751 del Código de
Derecho Canónico, por lo que



SOLICITO:
Primero

Mi exclusión a todos los efectos ?incluso los estadísticos-, del registro
de personas bautizadas a la fe católica y el reconocimiento del acto de
apostasía que por esta declaración expreso, haciendo uso del legítimo
derecho a disponer libremente de las convicciones jovenlandesales, éticas y
religiosas.


Segundo

La supresión de todos mis datos personales de sus registros en aplicación
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.

También pongo en su conocimiento que me podría ver obligado a llevarle a
usted o a los responsables parroquiales a los tribunales de justicia, en el
caso de que estos datos sean empleados en cualquier sentido.


Quedando a la espera de la recepción de su escrito de confirmación, reciba
un cordial saludo.






En Barcelona, a 6 de febrero de 2.005
 
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El fin del mundo no llegará sin que antes se revele un hombre espantosamente malvado e impío, que San Pablo califica llamándolo el hombre del pecado, el hijo de la perdición. Y éste, a su vez, no se manifestará sino después de una apostasía general, y después de la desaparición de un obstáculo providencial sobre el que el Apóstol había instruido de viva voz a sus fieles.

¿De qué apostasía quiere hablar San Pablo? No se trata de una defección parcial; porque dice, de manera absoluta, la apostasía. No se lo puede entender, por desgracia, sino de la apostasía en masa de las sociedades cristianas, que social y civilmente renegarán de su bautismo; de la defección de estas naciones que Jesucristo, según la enérgica expresión de San Pablo, había hecho con corporales a su Iglesia (Ef. 3, 6). Sólo esta apostasía hará posible la manifestación, y la dominación, del enemigo personal de Jesucristo, en una palabra, del Anticristo.
 
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