teto4006
Madmaxista
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Excelente aportación. Suscribo lo de ir a un asesor fiscal, importantísimo antes de realizar una operación de este tipo. Saludos,hectorpereztapia dijo:A ver señores/as, con respecto al tema fiscal un poco de cordura, que se dice mucho de que los pepitos no se informan y luego se ve cada cosa escrita por aquí...
Quien se haya deducido las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual y venda dicha vivienda antes de tres años (por lo tanto Hacienda no la considera habitual y las deducciones están mal aplicadas) decerá devolver las cantidades deducidas con intereses de demora (lo de los intereses es lo legal pero no conozco a nadie que por esta causa le hayan llamado si no los ha puesto). En caso de venta obligatoria por traslado por motivos familiares o laborales, no es obligatorio devolver dichas cantidades porque se entiende que la casa si es habitual y que se ha roto la habitualidad por el traslado forzoso (debe ser a priori fuera del término municipal donde estaba la casa vendida)
Por otro lado las plusvalías (hay que ver como se calculan porque los impuestos derivados de la compra y los gastos de notario y registro elevan el precio de adquisición) derivadas de esa venta tributan al 15% (si hace más de un año que lo compraste)o al tipo marginal si es a menos de un año (el año que viene todas al 18%). En el caso de que el inmueble fuera comprado antes del 31 de diciembre de 1994, por cada año (redondeando hacia arriba) antes de esa fecha se reduce la ganancia por la que se debe tributar en un 11,11% (por tanto si lo compraste en 1984, es decir diez años antes de 1994, la ganancia estará exenta). Hay que hacer una mención a que esto último, con la reforma que acaba de aparecer, tiene un cálculo un poco diferente porque el sistema desapareció a partir del 20 de enero de 2006 pero se mantienen los derechos adquiridos hasta esa fecha.
Por último hay que tener en cuenta que si se reinvierte lo obtenido por la venta en una nueva vivienda habitual, la ganancia (plusvalía) está exenta. Si sólo se reinvierte parte, pues estará exenta la parte proporcional de la ganancia que corresponda a la parte reinvertida. La reinversión puede hacerse en una vivienda habitual adquirida un año antes de la venta o hasta dos años después de la misma.
Todo esto es de forma muy, muy resumida, y en caso de tener dudas en un caso concreto lo mejor es ir a un asesor fiscal y que resuelva las dudas (¿o es que cuando te duele algo no vas al médico? Pues lo mismo con los abogados, que la automedicación al final sale cara)
Un saludo,
Héctor Pérez Tapia