Hace poco que me he enterado de que en el pais vasco se deduce por alquiler. Y no esta nada mal. He incluso para el arrendador
¿ocurre lo mismo en las diversas comunidades autonomas? El Govierno tendría que fomentar ésto
Por cierto, NO hay mucha gente que conozca esto por aqui........
Deducción por alquiler de la vivienda habitual¿Cuánto se deduce?
Los contribuyentes que satisfagan durante el periodo impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual pueden aplicar una de las dos deducciones siguientes:
• 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo,
con el límite de 1.600,00 euros anuales.
• 25% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 2.000,00 euros, en los siguientes casos:
- Menores de 35 años. Para la determinación de la edad del contribuyente se atenderá a la situación existente el día de inicio del periodo impositivo.
- Titulares de familia numerosa. Para la determinación de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situación existente el día de inicio del periodo impositivo.
- Quienes tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Arrendatarios de viviendas acogidos a lo dispuesto en el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve
e impulsa el “Programa de Vivienda Vacía”.
Deducción por arrendamiento de vivienda
El arrendador puede aplicar una deducción del 20 por 100 del rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de vivienda, incluidos mobiliario, trasteros, plazas de garaje y anexos accesorios a la misma que sean arrendados conjuntamente con la vivienda.
Límite
Esta deducción no puede exceder de 1.600 euros para cada arrendador existente en la unidad familiar.
¿ocurre lo mismo en las diversas comunidades autonomas? El Govierno tendría que fomentar ésto
Por cierto, NO hay mucha gente que conozca esto por aqui........
Deducción por alquiler de la vivienda habitual¿Cuánto se deduce?
Los contribuyentes que satisfagan durante el periodo impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual pueden aplicar una de las dos deducciones siguientes:
• 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo,
con el límite de 1.600,00 euros anuales.
• 25% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 2.000,00 euros, en los siguientes casos:
- Menores de 35 años. Para la determinación de la edad del contribuyente se atenderá a la situación existente el día de inicio del periodo impositivo.
- Titulares de familia numerosa. Para la determinación de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situación existente el día de inicio del periodo impositivo.
- Quienes tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Arrendatarios de viviendas acogidos a lo dispuesto en el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve
e impulsa el “Programa de Vivienda Vacía”.
Deducción por arrendamiento de vivienda
El arrendador puede aplicar una deducción del 20 por 100 del rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de vivienda, incluidos mobiliario, trasteros, plazas de garaje y anexos accesorios a la misma que sean arrendados conjuntamente con la vivienda.
Límite
Esta deducción no puede exceder de 1.600 euros para cada arrendador existente en la unidad familiar.