¿Sabiáis ésto?

Chortina Premium

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Mirad lo que dice la regulación del Mercado
Hipotecario en su artículo Quinto de la Ley 2/1981
Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia que haga desmerecer el precio del bien hipotecado el valor del mismo desciende por debajo de la tasación inicial en más de un 20 %, la institución financiera podrá exigir la ampliación de la hipoteca a otros bienes, a menos que el deudor opte por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo.


Dios..., la que se viene encima como empiecen a bajar los precios más de un 20%.


A.H.E. Asociación Hipotecaria Española
 
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Hola,

la verdad, no veo nada extraño en esto y creo que es perfectamente aplicable, en todos los préstamos hay algún tipo de "covenant" o ratio que marca un punto en que:
a/ El diferencial puede aumentar; y/o
b/ Hacen falta garantías adicionales.

Dado que el apalancamiento en una hipoteca es contra el activo hipotecado, si éste deja de ser una garantía suficiente, el banco estaría en su perfecto derecho de exigir garantías adicionales que, como ya han mencionado por allí, en la mayoría de los casos lo normal es que vengan a través de avalistas o mediante la pignoración de otros bienes que sean propiedad del titular del inmueble.

De todos modos, hay muchas entidades que desde el mismo instante que conceden el préstamo no están teniendo en cuenta este "covenant" (se está dando más del 80% del valor de tasación en muchos muchos casos, y además se utilizan tasaciones muy infladas).
 
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