# Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo
El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración.
Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
Banco de Espaa - Servicios - Particulares y empresas. Servicio de reclamaciones. Criterios. Comisiones. Depósitos
Escrito al SAC via consumo y sancion al canto,podeis reclamar tambien TODAS las comisiones por gastos de reclamaccion(30euros) ya que para que se puedan cobrar dice el BDE lo siguiente:
*Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas
El cobro de esta comisión es una práctica bancaria que viene siendo cada vez más habitual, cuyo objeto es la recuperación de los costes que debe soportar la entidad a consecuencia de las gestiones necesarias para la recuperación de dichos saldos o cuotas. La Circular del Banco de España 8/1990, en su norma 8.4 Enlace en nueva ventana, las excluye, en general, del cálculo de la tasa anual equivalente.
Los criterios para admitir el cobro de esta comisión son los siguientes:
* En primer lugar, debe figurar expresamente en el contrato de la correspondiente operación.
* En segundo lugar, debe acreditarse que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor.
* Por último debe figurar expresamente en el folleto que la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo o cuota, por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin.
No obstante lo anterior, se considera que la aplicación de la comisión es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad a consecuencia de la intervención de terceros (p.e. notaria).
Como criterio adicional, se considera que
la aplicación automática de dicha comisión no constituiría una buena práctica bancaria, ni una aplicación correcta de los principios antes señalados.