Regimen de trabajador autonomo en UK.

USUREROS

Madmaxista
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El regimen de trabajador autonomo en el Reino Unido, es mas sencillo y equitativo que el de España.


Autónomo en Inglaterra


Una de las formas de trabajar en Inglaterra es hacerlo como autónomo. Si desarrollas un trabajo freelance u ofreces servicios a las empresas puedes hacerte autónomo en Inglaterra. Lo primero que tienes que saber es que en Inglaterra es mucho más fácil hacerse autónomo que en España, además hay que pagar mucho menos al mes. En el artículo de hoy veremos cómo hacerse autónomo en Inglaterra (self employed). Abarcaremos los casos más generales ya que es imposible tratar en un solo artículo las distintas peculiaridades.
En Reino Unido el tipo de autónomo se diferencia según la facturación anual, así encontramos tres casos:
- Si al año no superamos 5.075 libras. Tendremos que pagar las tasas correspondientes a “class 2“. Esta tasa es de poco más de 10€ al mes (2,4 libras a la semana) y que cubre la seguridad social. Como ocurre en España podemos aumentar esta cantidad a pagar para beneficiarnos en nuestra jubilación. Como novedad, en Inglaterra se puede no pagar esta tasa si nos conceden la exención. En este caso no tendremos derecho a créditos ni ayudas, pero por el contrario no tendremos que pagar nada por ser autónomo.

- Si al año facturamos entre 5.175 y 43.875 libras tendremos que pagar las tasas correspondientes a “class 4“. Al contrario de la anterior, esta hay que pagarla a final de año. Para ello tendremos que rellenar el Tax Return con toda la facturación y los gastos del año. Tendremos que pagar las 10 libras del “class 2” y el 8% de nuestras ganancias en el último año.
-Si al año facturamos más de 67.000 libras debemos de registrarnos en el VAT (el IVA en España). Es en el único tramo de facturación en el que estás obligado a pagar el VAT, con una facturación menor puedes hacerlo pero no es obligado para hacer más fácil la contabilidad de los autónomos.
Una vez conocido esto tan solo queda rellenar los trámites para hacerse autónomo. Lo primero que hay que tener es el NIN, ya vimos en una entrada como hacerlo. Lo siguiente es rellenar el formulario del “H.M. Renueve & Custons” en www.hmrc.gov.uk. Esto se tiene que rellenar una vez hayas comenzado la actividad. Si nos registramos sin VAT, a la hora de hacer las facturas no podemos cargar el impuesto ni tampoco desgravarnos el mismo. Hecho esto ya podremos realizar nuestra actividad como autónomo en Inglaterra.
 

Insurrección

Out of the boX
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Muy interesante el trato a los autónomos en UK.

Yo me esperaba algo así en la reciente y fallida reforma laboral. No pudo ser, somos un pueblo de paletos.

Aquí, para trabajar, debemos poner por delante el 40% del SMI, es un sinsentido.
 

kenny220

Será en Octubre
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Si nos registramos sin VAT, a la hora de hacer las facturas no podemos cargar el impuesto ni tampoco desgravarnos el mismo. Hecho esto ya podremos realizar nuestra actividad como autónomo en Inglaterra.
__________________

puf, si damos esa posibilidad en España,

Por cierto un sistema con lógica, lo nuestro, paga 247€, y te las apañas.
Por cierto yo a partir de abríl, me tomo un año "sabático" de autónomos, más que nada que pagar cuando no ingresas nada es una p-
 

sirpask

Será en Octubre
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Muy interesante el trato a los autónomos en UK.

Yo me esperaba algo así en la reciente y fallida reforma laboral. No pudo ser, somos un pueblo de paletos.

Aquí, para trabajar, debemos poner por delante el 40% del SMI, es un sinsentido.
Pues si, creo que el fallo mas grave de la nueva ley de reforma laboral es no facilitar la forma de crear una empresa y la forma de hacerse autonomo.

Es una locura leer cosas como estaS:

Crear una empresa en 3 horas por 71 euros | Desencadenado

http://trabajoeninglaterra.org/autonomo-en-inglaterra

Y luego te lees la ley Española y te mueres de ardor de estomago.

La verdad que pensandolo seriamente, no entiendo como Rajoy sabiendo que va a tener 7.000.000 de parados con las reformas que ha hecho, no ha facilitado las cosas para que podamos abrirnos camino en el mundo de la empresa o del trabajo por cuenta ajena pero de forma Freelance o autonoma.
¿Alguien sabe la respuesta? por que me huele muy mal.
 

todoayen

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Vamos, la diferencia entre un país normal y uno comunista bananero.

Uno deja a los jugadores jugar y sólo hace de árbitro.

En el otro,el árbitro quiere ser entrenador, dueño del equipo, colocar a los afines y aderezarlo todo con buenos saraos.

Lógicamente ni los jugadores, ni los equipos ni los entrenadores serios quieren jugar en esa liga.
 

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Out of the boX
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Y luego te lees la ley Española y te mueres de ardor de estomago.

La verdad que pensandolo seriamente, no entiendo como Rajoy sabiendo que va a tener 7.000.000 de parados con las reformas que ha hecho, no ha facilitado las cosas para que podamos abrirnos camino en el mundo de la empresa o del trabajo por cuenta ajena pero de forma Freelance o autonoma.
¿Alguien sabe la respuesta? por que me huele muy mal.
Yo no lo entiendo, han creado un tocho de reforma laboral que es infumable y que además no va a crear empleo.

Encima, con todo su papo, nos dicen que no tendrá efectos a corto plazo. ¿para qué estas prisas entonces?

Hay que simplificar todo y los políticos se empeñan en complicarlo cada vez más, en eso son unos maestros.
 

USUREROS

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En España la cotizacion minima con IT es de 253 euros.



Régimen Especial de Trabajadores Autónomos


Base Mínima euros/mes 850,20
Base Máxima euros/mes 3.230,10
Base Cotización 48 y 49 años

Trabajadores que en 01/01/2011, tengan una base de cotización igual o superior a 1.665,90 euros, o causen alta en este régimen especial podrán elegir entre 850,20 y 3.230,10 euros/mensuales.
Si la última base de cotización es inferior a 1.665,90 euros no podrán elegir una base superior a 1.682,70 euros, salvo opción de cambio de base antes del 30 de junio, con efectos del 1 de julio de 2011.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 48 ó 49 años de edad, no existirá la limitación prevista en el párrafo anterior.
Si la base es igual o superior a 1.665,90 euros/mensuales, podrán elegir entre 850,20 y 3.230,10 euros/mensuales.

Base cotización mayores 50 años con 5 o más años cotizados

Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.665,90 euros, podrán optar entre 850,20 y 1.682,70 euros/mensuales.
Si la última base de cotización es superior o igual a 1.665,90 euros, podrá optar entre 850,20 y el importe de aquélla incrementada en un 1 por ciento.

Base cotización con 50 años o más a 01/01/2011

Con carácter general estará comprendida entre 916,50 y 1.682,70 euros/mensuales.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, podrá optar por una base de cotización comprendida entre 850,20 y 1.682,70 euros/mensuales

Tipo con IT

29,80 por ciento

29,30 por ciento con cese de actividad.
Tipo sin I.T. 26,50 por ciento
Tipo AT y EP (con I.T.)

Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización, entre 850,20 o 748,20 euros/mes.

Venta a domicilio (CNAE 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 850,20 y 467,70 euros/mes.

Los trabajadores autónomos que en el año 2010 hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización será 1.045,20 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General).

Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2 por ciento.

El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por 100.

Seguridad Social:Trabajadores
 

Zoibberg

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Es que es básico que fomentemos la creación de empresas y autónomos : por ejemplo, que cada parado que capitalice y/o se constituya autónomo tenga exenciones fiscales importantes durante cierto tiempo, o hasta alcanzar cierto nivel de facturación...

Solo con ese paso, igual conseguiríamos que mucha gente se lanzara a la piscina, o dejara de trabajar en b...
 

butricio

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Yo pienso que esta reforma esta elaborada para eliminar la caspa del empleariado y acelerar la extinción de las empresas zombie.Véase cortar dos dedos por encima de la zona engangrenada.

No encuentro otra explicación.
 

_juanma_

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Yo pienso que esta reforma esta elaborada para eliminar la caspa del empleariado y acelerar la extinción de las empresas zombie.Véase cortar dos dedos por encima de la zona engangrenada.

No encuentro otra explicación.
Muchos sectores necesitan esa amputación de la que hablas, pero van a pagar también el resto.
 

Ergo

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Una pena que si vives en España tengas que pagar los impuestos en España.

Sería fantástico hacerse la empresa en UK y pagar impuestos allí viviendo en España.