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Madmaxista
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¿Cuál es ese mínimo que los contribuyentes seguirán aportando? El necesario para no crear inestabilidad financiera.Hoy, día 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor el Mecanismo Europeo Recuperación y Resolución de Entidades Financieras, incluido el instrumento de resolución denominado recapitalización interna, o "bail-in".
El objetivo es que los estados europeos dediquen el mínimo dinero público posible cuando una entidad financiera (ya sean bancos, o empresas de servicios de inversión) sea inviable.
¿Cómo se consigue esto? Obligando por ley a los acreedores bancarios a absorber pérdidas o mediante la conversión de sus créditos en acciones. Es decir, los acreedores bancarios sujetos a la recapitalización interna y el contribuyente se repartirán la carga del rescate.
¿Cuál es la diferencia con el régimen anterior? Pues que, sobre el total que sea necesario para rescatar a una entidad financiera:
- los acreedores sujetos a la recapitalización interna serán los primeros en aportar un mínimo establecido por la ley;
- en segundo lugar, si hace falta más dinero, el Fondo Único Europeo (de momento financiado por los estados) aportará otro mínimo;
- en tercer lugar, si hace falta más dinero, los acreedores sujeto a la recapitalización interna volverán a absorber pérdidas esta vez sin límites;
- en último y cuarto lugar, si aún sigue faltando más dinero, el Mecanismo Europeo de Estabilidad o ESM inyectará lo que falte.
Como se dijo, en cada uno de estos tramos en que los acreedores absorben pérdidas se podría aplicar la excepción de la inestabilidad financiera, bien haciendo que algunos acreedores absorban más de lo que les toca por ley, o bien, a través de fondos públicos nacionales con los límites del déficit presupuestario y la normativa europea sobre ayudas públicas.
¿Están todos los acreedores sujeto a la recapitalización interna o "bail-in"? No. Los depósitos garantizados están excluidos. Existen otras excepciones como los acreedores con garantías (hasta el valor estimado de la misma), operaciones de pago a muy corto plazo, saldos extraordinarios (por la venta de un inmueble, por el cobro de un seguro, un cobro único del plan de pensiones, etc.), entre otros.
¿Cuándo es inviable una institución financiera? Cuando no puede cumplir con sus obligaciones (bank-run), o cuando incumple la normativa bancaria (infracapitalización, jovenlandesa, exposiciones, liquidez, apalancamiento etc.).
Las autoridades nacionales tendrán cierta discreccionalidad para excluir a algunos acreedores, o una parte de lo que les toca absorber, de la recapitalización pero el Consejo que decide es europeo, no nacional. Así se logra evitar que se tomen decisiones bajo la óptica nacional sobreprotectora e implicada emocionalmente.
Como alguno habrá notado, no he hablado de la parte de la recuperación de entidades financieras denominada fase de actuación temprana. Esta fase es previa a la resolución y se traduce en la obligación de adoptar medidas que eviten la inviabilidad de la entidad financiera, como la destitución de los consejeros, la reorganización del negocio y, lo más importante, en esta fase también será aplicable el instrumento de recapitalización interna para reestructurar la deuda. Estas medidas se aplicarán siempre que no se haya podido solucionar la situación acudiendo al sector privado.Recordemos que el dinero bancario es un crédito -de euros- y, por tanto, todo el que lo use es un acreedor bancario.
Por último y, a modo de conclusión, decir que, todo esto no son más que las implicaciones de que el negocio de préstamo de dinero esté bajo el mismo techo que el negocio de custodia de dinero. Pero, como es lógico, si el crédito bancario no se usara como dinero los bancos no podrían conceder más crédito que el obtenido de los inversores (que compran al banco la deuda de los que le piden prestado).
En este misma línea, cabe mencionar a Bitcoin, en tanto rompe el nexo entre el negocio de custodia y préstamo de dinero, eliminando por diseño los riesgos asociados a la banca.
Así, Bitcoin, aunque es todavía un proyecto en consolidación (y, en mi opinión, aun no es dinero) nace como una alternativa al dinero bancario y al sistema de pagos bancario tradicional controlado por la banca que NO necesita ni de FGDs, ni complejas normativas, simplemente porque no está sujeto a los numerosos y preocupantes riesgos a los que está sujeto el sistema bancario.
La ausencia de supervisión y control estatal no es sinónimo de inseguridad si no todo lo contrario. Del mismo modo que allí donde hay menos policía no es que haya más delitos, si no todo lo contrario y precisamente por eso no hace falta tanta policía.
Digo esto porque no es una locura pensar que, en la medida en que el sistema bancario es inseguro, por la centralización de tantas actividades, por su propio diseño y por la aplicación de esta nueva normativa, Bitcoin empiece a recibir ingentes cantidades de nuevos usuarios.
Un saludo y feliz año 2016.