¿Recuerdan la "AGRESIÓN nancy" DE BILBAO del brazo con la ESVÁSTICA Y EL "88"? Ertzaintza cree que es

Si mal no recuerdo la simulación de un delito está tipificada en el código penal.

---------- Post added 02-sep-2015 at 17:55 ----------

Excepto cuando se trata de violencia de género, en la que sale gratis denunciar en falso e incluso los abogados de divorcios lo aconsejan a sus clientas:

El Código Penal, en su capítulo V, establece que "los que, con conocimiento de su falsedad, o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos, que de ser ciertos, constituirían infracción penal serán sancionados".

La simulación de delito y la denuncia falsa se contienen en el capítulo V, en concreto en los artículos 456 y 457 del Código Penal de un modo diferenciado entre ambos. De este modo el artículo 456 CP establece que los que, con conocimiento de su falsedad, o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos, que de ser ciertos, constituirían infracción penal serán sancionados. Las penas aplicadas a este respecto parten de pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce meses a veinticuatro meses para aquellos delitos que se califican como graves, multa de doces meses a veinticuatro meses para los menos graves y multa de tres meses a seis meses para la falta.

Además, es necesario precisar que no se podrá proceder contra el denunciante hasta la obtención de la sentencia firme o auto de sobreseimiento del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada.

Por otra parte, el artículo 457 del Código Penal se refiere a la simulación de ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando, por tanto, actuaciones procesales. Para esta situación la pena prevista es de multa de seis a doce meses.

La multa por denuncia falsa oscila entre seis meses y doces meses de pena de prisión y sanción económica de 500€, si bien éstas se pueden modificar notablemente en atención a las circunstancias concretas de cada hecho. En cualquier caso las consecuencias son importantes por lo que no se trata de una cuestión menor.

El reproche jurídico que se hace en el ámbito penal se configura como un tipo de resultado, puesto que la acción no se limita a la formulación de una imputación incierta, sino que también es necesario que se dé cómo resultado de dicha imputación el ejercicio de las actividades procesales correspondientes que han de activar los funcionarios pertinentes.

Diferencias entre ambos delitos:

Existen diferencias entre ambos delitos, puntos significativos que es preciso conocer:

Cuando se realiza una denuncia falsa se actúa de un modo doloso acusando a otra persona de ciertos hechos que dan lugar a una infracción penal. Ha de realizarse ante a un funcionario, juzgado o establecimiento policial.

En el caso de simulación de delito mantiene una particularidad diferenciada puesto que no es necesario acusar a una persona sino que es suficiente con manifestar ser víctima o realizar, sin ser cierto, una falta o delito que conlleva consecuencias procesales al respecto.

Jurisprudencia en la materia:

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece una relación de requisitos en el caso de simulación del delito contenidos en el artículo 457 CP. Se trata de acción de simulación de responsabilidad o de víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo. Que esa actuación provoque alguna actuación procesal y, finalmente, que el tipo subjetivo se integra con el conocimiento de la falsedad.

La jurisprudencia es fundamental en cualquier tipo de proceso jurídico, todavía más a este respecto por establecer circunstancias expresas contenidas en la legislación penal a tener en cuenta en todo momento y que no se pueden pasar por alto.

El florecimiento de denuncias falsas en la actualidad:

Son muchas las denuncias falsas que se están produciendo en la actualidad, en la mayoría de los casos en relación al “supuesto robo o desaparición de un teléfono móvil”, todo ello en atención a la crisis que el país está padeciendo. Cada vez más particulares, que hasta ese momento no había cometido ningún acto delictivo, han dado lugar a denuncias por hechos inciertos con el fin de obtener beneficios económicos con ello, por ejemplo para cobrar el valor del aparto por parte de las compañías aseguradoras correspondientes.

El cuerpo nacional de Policía ha establecido más efectivos y novedades tecnológicas así como protocolos de actuación concretos y específicos, prestando mucha atención a las exposiciones de los hechos que realizan los distintos particulares que acuden a la comisaría. Sin duda han notado un ascenso de los datos por lo que se han preparado a conciencia para conseguir frenarlos.

Son muchas las noticias que componen los telediarios y periódicos hoy por hoy, la más reciente con la imposición de una multa de 1000€ por denuncia falsa del robo de un teléfono móvil, en consecuencia se han reforzado las penas impuestas.

La simulación de delito y la denuncia falsa
 
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