Quién se queda una herencia si el heredero la rechaza?

zapp

Madmaxista
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Pregunto a este nuestro foro de economía. Me asaltan dudas.

Caso:
Un finado tenía en propiedad 10 locales comerciales en urbanizaciones fantasmas que "producen" unos gastos anuales de 12500 euros, entre IBIs comunidades y mantenimientos esporádicos.
El interfecto ha decidido asignar en su testamento estos bienes a su sobrino, pero su sobrino los rechaza, ya que lee burbuja y sabe que ni por 50 euros al mes va a poder alquilar un local en bruto con vistas a las estepas.

Qué ocurre en este caso? quién se queda los activos? imaginad que todos los activos d ela herencia son de este tipo (seguramente en algunos casos ya estará pasando), quién acabará pagando los IBIs y las comunidades de estas ruinas?

Pueden los ayuntamientos negarse a aceptar estos activos como pago tras un embargo? Pueden las comunidades de vecinos negarse a aceptar estos activos como parte de un embargo?
phpeKRWLC

gracias por la info

Disclaimer: la alusión del texto no es representada necesariamente por el afoto, el cual tiene únicamente valor ilustrativo
 
Última edición:
Siendo vuecencia registrador, entiendo que así es como ocurre y que la tesorería del estado se guarda en cumplir los pagos recurrentes que los bienes exijan?

¿yerro o atino?
 
Cuando uno de los herederos llamados por testamento renuncia a la herencia se produce, en primer lugar, el llamamiento a un heredero suplente por el mecanismo de la sustitución vulgar (art. 774 Cc). En segundo lugar, si este llamamiento a un heredero sustituto no está previsto se produce un incremento de la porción hereditaria en favor de los coherederos en virtud de su derecho de acrecer (art. 982 Cc) . Y por último, si no hay herederos sustitutos y tampoco hay coherederos que puedan acrecer, para determinar quien se queda con la porción vacante se acude a la apertura de la sucesión intestada. Por tanto, primero se comprueba si actúa la sustitución vulgar, en su defecto entra en juego el derecho de acrecer entre coherederos y en ultimo termino se procede a la apertura de la sucesión intestada (art. 912,3 Cc).

NOTARIA DE NERVIÓN: La renuncia de la herencia y la sustitución vulgar: Algunas cuestiones. Apuntes de Derecho de Sucesiones. Notaría de Nervión
 
Última edición:
Siendo vuecencia registrador, entiendo que así es como ocurre y que la tesorería del estado se guarda en cumplir los pagos recurrentes que los bienes exijan?

¿yerro o atino?

Si preguntas si los bienes del estado pagan el IBI? la respuesta es que no.

Tienen exención fiscal (del IBI) los siguientes inmuebles: los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales directamente afectas a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios;

Te voy a empezar a cobrar... :roto2:
 
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