Esto pone en la clalúsula, ..
Será por cuenta y cargo del arrendador el pago de los gastos que corresponda abonar a la comunidad de propietarios en virtud del porcentaje de participacion de la vivienda en los elementos comunes del edificio del que forma parte, asi como los generales para el adecuado sosteniiento del inmueble, sus servicios, tributos, crgas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, , y que correspondan a la vivienda arrendada y a sus accesoriossi los tuviere.
Si alguno de los servicios generales cuyo pago se incluye en los gastos de comunidad , pasase a ser individual, será satisfecho por la parte arrendataria.
Este último párrafo es el que no entiendo 8:8:8:
Para mas datos, es una casa de 2 pisos, el de abajo ocupado por el casero el de arriba por mi menda.