Podría haberse ahorrado la pasta con sólo leer el artículo 9.3 de la Constitución:
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Una deducción o beneficio fiscal no es una disposición sancionadora ni restringe derechos individuales (porque "pagar menos a Hacienda" no es un derecho individual, lo siento), así que puede suprimirse con carácter retroactivo, se lo aseguro. No solo hay total unanimidad en la doctrina jurídica sobre este punto, sino que en la práctica ha ocurrido muchas veces (ya le han mencionado lo de los 400 euros).
Otra cosa es que no se suela hacer con las deducciones "obesas": cuando se suprimen, se suelen crear regímenes transitorios para que quienes disfrutaban de ellas, lo sigan haciendo. Eso es lo que parece que va a ocurrir con la deducción por vivienda. Pero esas cosas se hacen para no cabrear demasiado al personal, y no porque haya una razón legal.
Y esos regímenes transitorios tampoco tiene por qué durar toda la vida: por ejemplo, hace un par de años, sin hacer mucho ruido, quitaron el que afectaba a la exención de las ganancias patrimoniales cuando el bien había estado en el patrimonio del sujeto un determinado número de años.
Así que quienes compren hoy pensando en disfrutar toda la vida de la deducción lo único que tienen es una expectativa razonable de que eso va a ser así; pero en ningún caso tienen la seguridad jurídica de que vaya a ocurrir.
Muchas gracias por la explicacion!! Ya he enviado la consulta, asi que ya no la puedo cancelar, pero la verdad es que lo que has explicado tiene bastante sentido.
Saludos.