La ley 57/68 obliga a las promotoras a entregar de manera gratuita un aval bancario o póliza de seguro de todos los pagos anticipados. De tal manera que si quiebra la promotora tus pagos estarán garantizados por el banco o cía de seguros. Es una hoja A4 con el sello del banco, tu nombre y apellido y datos del inmueble qu estás adquieriendo así como la cantidad avalada. Es ilegal poner fecha de caducidad pero es muye frecuente hacerlo. Simplemente puedes renovar el aval aunque ha salido nueva jurisprudencia diciendo que esto es contrario al espíritu de la ley y que no tienen fecha de ejercicio, debería ser hasta la concesión de la licencia de primera ocupación.
Sin embargo a pesar de esta vieja normativa tu abogado o tu mismo tienen que insistirle a la promotora que os den estos avales ya que ellos no lo harán si no los pides pese a ser obligatorio ya que conlleva un gasto económico por su parte.
No te conformes con una cláusula en el contrato de compraventa en tal sentido sino que insite en que se te dé ese aval. Normalmente te lo dan a los 30 días de cada pago que realizes.
Así por ejemplo si tienes que hacer 5 pagos antes de escriturar deberías tener 5 avales que los cubran incluyendo el depósito inicial de reserva (el de los 6.000 ó 3.000 € iniciales).