(1)Los seguratas no son personal de ADIF, son personal de la empresa se seguridad subcontratada, que ahora mismo no se cual es dado que hace 2 o 3 años que no cojo el cercanías
(2)El único personal de ADIF que puede pedir el billete es el REVISOR en el convoy o un INTERVENTOR en una estación
Los seguratas deber acompañar al revisor en todo momento no pudiendo actuar por su cuenta en ningún caso
(3)Lo de "agente de la autoridad" es con muchas comillas, la única autoridad que tiene el revisor es para PONERTE UNA MULTA si vas sin titulo de transporte
(4)Los seguratas no tienen mas misión que VIGILAR las instalaciones y el convoy, es decir los medios materiales, en nombre del titular de estas y avisar a las CYFSE en caso de algún incidente
Un segurata no tiene nada que decir a ningún ciudadano, no tienen ninguna potestad por que son empleados de una empresa privada, no funcionarios
(5)Solo pueden intervenir si hay un DELITO FLAGRANTE contra las personas o el patrimonio en las mismas condiciones en las que podemos intervenir tu y yo, con la única excepción que se les permite además, engrilletar a alguien si hubiera agredido a alguien o robado algo
(6)La DEFENSA , como su nombre indica es solo para defenderse en caso de ser agredido, no para agredir al personal
(7)La actuación correcta en este caso habría sido que los seguratas hubieran llamado a un revisor para que hubiera multado al hombre de color o bien avisar a la policía y esperar con el hombre de color a que llegaran
1- Desconozco a qué empresa ha subcontratado ADIF las labores de seguridad; en todo caso, el personal asignado por la empresa de seguridad subcontratada para la ejecución del contrato de servicios tiene la consideración de personal temporalmente subrogado en la empresa promotora durante todo el tiempo de vigencia del contrato.
2- Se colige del tenor de la ley que el personal de la concesionaria es competente para intimar a la exhibición de cualquier documento si de acuerdo a un recto y sano criterio lo considera procedente por razones de seguridad.
3- La ley es meridianamente clara en este punto: tienen consideración de agentes de la autoridad y competencias de policía mientras estén en el desempeño de sus funciones.
4- Aunque el Estado posee el monopolio de la fuerza, puede delegarlo si así lo considera conveniente.
Cito:
Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.
Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.
Además, en el caso de los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de seguridad, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las señales de alarma, relativas a la seguridad y protección de personas y bienes.
Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.
Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.
Funciones - Ministerio del Interior
5a- La cuenta de resultados de una empresa tiene consideración patrimonial.
5b- Según un sano y recto arbitrio está claro que la dilación a la hora de actuar podría suponer un riesgo inasumible para la seguridad y el correcto funcionamiento del servicio.
6- No procede a tenor de lo expuesto en el punto 5b. Videat supra.
7- La actuación correcta del personal de seguridad consiste en cumplir las obligaciones laborales contraídas con su patrono en atención a las obligaciones contraídas a su vez por éste con la concesionaria del servicio en virtud de la subcontrata, todo ello de manera ajustada a derecho y en estricta observancia de la legislación vigente. Entiéndase en este caso particular la seguridad y el correcto funcionamiento del servicio.
PS1: me parece que tú no pasas mucho por aeropuertos... suerte la tuya, créeme...
PS2: vaya cristo del quince ha montao ese nigga aprovechao de hez por ir de drama queen y attention whore… y vaya excusas mas rebuscadas de hez buscáis los colaboracionistas para justificar lo injustificable... de toda la fruta vida si un puñetero segurata te pide que le enseñes el puñetero billete de hez, se lo enseñas y punto, jorobarrrrrrr…