Puede impeler el personal de ADIF a un pasajero a que exhiba su billete? (Caso del nigga polizón)

Conde Duckula

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La cuestión era el patinete. Le iban a echar por el patinete. Lo del billete es para desviar vuestra atención. El tío fue denunciado por el patinete.
El pedirle el billete es paso previo a pedirle que guarde el patinete, lo que no esperaban es que se comportara como un orate. Pues para cualquier persona normal un tío que la monta así cuando solo le piden mostrar el billete no tiene justificación.
Los vigilantes son personal de Renfe. Un subcontratado es a todos lo efectos personal interno, tal es el caso que hasta los sindicatos de la empresa les tienen que defender sin hacer distinciones.
No puedes ir por los pasillos esos con esos patinetes ni con una fruta moto ni con patines normales.
Aquí hay mucho racista. Tal es vuestro racismo que para acallarlo tenéis que mostraros como los más antiracistas.
 

Pedro el Romano

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Tengo la impresión -igual es clasismo- que el trato no hubiera sido igual si "el presunto delincuente" hubiera sido una señora del barrio de Salamanca.
Pues probablemente no, el trato por parte de los de seguridad habría sido bien distinto, pero si ya hay bastante polémica respecto a si tenía o no que enseñar el billete, como para entrar en ese tema. Vayamos, mejor, paso a paso.
 

Pedro el Romano

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Se puede saber si el billete es valido, ya que la numeración del marcaje incluye en muchos casos la fecha y la hora.
Se puede saber si el billete es válido, claro, si es un billete (no una tarjeta de recarga con microchip) y si el que lo pide tiene la formación adecuada para interpretarlo. Solamente en ese caso. Y en caso de ser una tarjeta de recarga, como suele ser ya habitual, se necesita además un instrumental.
 

Niño Dios

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(1)Los seguratas no son personal de ADIF, son personal de la empresa se seguridad subcontratada, que ahora mismo no se cual es dado que hace 2 o 3 años que no cojo el cercanías

(2)El único personal de ADIF que puede pedir el billete es el REVISOR en el convoy o un INTERVENTOR en una estación
Los seguratas deber acompañar al revisor en todo momento no pudiendo actuar por su cuenta en ningún caso

(3)Lo de "agente de la autoridad" es con muchas comillas, la única autoridad que tiene el revisor es para PONERTE UNA MULTA si vas sin titulo de transporte

(4)Los seguratas no tienen mas misión que VIGILAR las instalaciones y el convoy, es decir los medios materiales, en nombre del titular de estas y avisar a las CYFSE en caso de algún incidente
Un segurata no tiene nada que decir a ningún ciudadano, no tienen ninguna potestad por que son empleados de una empresa privada, no funcionarios

(5)Solo pueden intervenir si hay un DELITO FLAGRANTE contra las personas o el patrimonio en las mismas condiciones en las que podemos intervenir tu y yo, con la única excepción que se les permite además, engrilletar a alguien si hubiera agredido a alguien o robado algo

(6)La DEFENSA , como su nombre indica es solo para defenderse en caso de ser agredido, no para agredir al personal

(7)La actuación correcta en este caso habría sido que los seguratas hubieran llamado a un revisor para que hubiera multado al hombre de color o bien avisar a la policía y esperar con el hombre de color a que llegaran

1- Desconozco a qué empresa ha subcontratado ADIF las labores de seguridad; en todo caso, el personal asignado por la empresa de seguridad subcontratada para la ejecución del contrato de servicios tiene la consideración de personal temporalmente subrogado en la empresa promotora durante todo el tiempo de vigencia del contrato.

2- Se colige del tenor de la ley que el personal de la concesionaria es competente para intimar a la exhibición de cualquier documento si de acuerdo a un recto y sano criterio lo considera procedente por razones de seguridad.

3- La ley es meridianamente clara en este punto: tienen consideración de agentes de la autoridad y competencias de policía mientras estén en el desempeño de sus funciones.

4- Aunque el Estado posee el monopolio de la fuerza, puede delegarlo si así lo considera conveniente.

Cito:

Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.
Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.


Además, en el caso de los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de seguridad, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las señales de alarma, relativas a la seguridad y protección de personas y bienes.
Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.
Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.


Funciones - Ministerio del Interior

5a- La cuenta de resultados de una empresa tiene consideración patrimonial.
5b- Según un sano y recto arbitrio está claro que la dilación a la hora de actuar podría suponer un riesgo inasumible para la seguridad y el correcto funcionamiento del servicio.

6- No procede a tenor de lo expuesto en el punto 5b. Videat supra.

7- La actuación correcta del personal de seguridad consiste en cumplir las obligaciones laborales contraídas con su patrono en atención a las obligaciones contraídas a su vez por éste con la concesionaria del servicio en virtud de la subcontrata, todo ello de manera ajustada a derecho y en estricta observancia de la legislación vigente. Entiéndase en este caso particular la seguridad y el correcto funcionamiento del servicio.

PS1: me parece que tú no pasas mucho por aeropuertos... suerte la tuya, créeme...
PS2: vaya cristo del quince ha montao ese nigga aprovechao de hez por ir de drama queen y attention whore… y vaya excusas mas rebuscadas de hez buscáis los colaboracionistas para justificar lo injustificable... de toda la fruta vida si un puñetero segurata te pide que le enseñes el puñetero billete de hez, se lo enseñas y punto, jorobarrrrrrr…
 
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4motion

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De acuerdo con eldiario.es, y según se aprecia en el vídeo, el hombre se niega a mostrar su billete alegando que los guardias no están autorizados a pedirlo, y exige que venga un revisor de Renfe para mostrárselo a él.

FIN de la HISTORIA si el BLACK panther SE NEGO a mostrar el BILLETE TODO lo DEMAS LE VINO por Añadidura, que muestren esa CHULERIA en sus paises y conviertan sus hezs de naciones en PAISES ORGULLOSOS tal y como se MUESTRAN AQUI.

SI estaba en REGLA pues TODAVIA MAS A MI FAVOR, estas CHULERIAS en SUS CLOACAS de PAISES y aqui PAZ y DESPUES GLORIA.

Los GUARDIAS son una AUTORIDAD debes mostrar el billete y mas si ESTA TODO CORRECTO.

Tambien podia haber PEDIDO que hasta que venga ECHEMINGA no lo MUESTRA.
 
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Pajarraca

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A ver Sen Puntos, el post es demasiado largo, imposible que se lo lean ciertos seres que no están dispuestos a retractarse de las burradas que se han dicho sobre ésta correctísima intervención.
Ya lo sabemos: éste trabajo es así y toca hacer lo que a nadie le gusta hacer.
Para aclarar dudas: ni ADIF, ni reglamento de viajeros, ni peras en almíbar. Los vigilantes de seguridad se rigen por su propia legislación (aprobada en sede parlamentaria y que ha pasado los controles de constitucionalidad propios de una norma con rango de Ley). Por supuesto que entre sus funciones está hacer las comprobaciones oportunas y razonables para aclarar situaciones como ésta, y poner a disposición de las FFyCC de seguridad pública a los individuos que han infringido la normativa interna o han cometido presuntamente algún delito, junto con las pruebas razonables que han motivado su intervención.
El engrilletado y conducción del infractor, perfecto: a un tío que se muestra violento lo mejor es reducirlo no sólo por el riesgo que suponte para los VS, sino para evitar que se autolesione.
 

Niño Dios

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A ver Sen Puntos, el post es demasiado largo, imposible que se lo lean ciertos seres que no están dispuestos a retractarse de las burradas que se han dicho sobre ésta correctísima intervención.
Ya lo sabemos: éste trabajo es así y toca hacer lo que a nadie le gusta hacer.
Para aclarar dudas: ni ADIF, ni reglamento de viajeros, ni peras en almíbar. Los vigilantes de seguridad se rigen por su propia legislación (aprobada en sede parlamentaria y que ha pasado los controles de constitucionalidad propios de una norma con rango de Ley). Por supuesto que entre sus funciones está hacer las comprobaciones oportunas y razonables para aclarar situaciones como ésta, y poner a disposición de las FFyCC de seguridad pública a los individuos que han infringido la normativa interna o han cometido presuntamente algún delito, junto con las pruebas razonables que han motivado su intervención.
El engrilletado y conducción del infractor, perfecto: a un tío que se muestra violento lo mejor es reducirlo no sólo por el riesgo que suponte para los VS, sino para evitar que se autolesione.
Vale, pero yo no soy un especialista en legislación ferroviaria ni de seguridad...

Así que no me chilles, pájara...

 

Pajarraca

Lonchafinista
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Vale, pero yo no soy un especialista en legislación ferroviaria ni de seguridad...

Así que no me chilles, pájara...

No hombre, sin acritud. Es que en varios sitios he visto que todo el mundo se tira por buscar si los diferentes reglamentos de transporte autorizan o no a los VS. En realidad es muy difícil que un reglamento o similares concrete todas las figuras que pueden o no hacer tal o cual función. Se suele acudir a expresiones más o menos abiertas. El hecho es que en la legislación de Seguridad Privada sí se alude a la comprobación de títulos o acreditaciones de carácter interno de los centros donde los VS presten servicio, amén del DNI/NIE/Pasaporte. Además, la unidad que se encarga específicamente del control de Seguridad Privada recibe consultas periódicas para aclarar determinados procedimientos y se ha pronunciado con claridad respecto a la actuación en casos como el que nos ocupa: es perfectamente legal y factible el requerir el título de transporte a un viajero por parte del VS.
Pero ojo, luego te aparece un "leyes" por ahí que se dedica a ilustrarnos en cada intervención sobre cual es o no nuestro trabajo.
Pero vamos, que nada raro ésto, que es nuestro pan de cada día.
 

ominae

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Se puede saber si el billete es valido, ya que la numeración del marcaje incluye en muchos casos la fecha y la hora.
que no hombre, que al delincuente solo le puede pedir el billete el papa o el ceo de la renfe. ya veras como algun juececillo le indemniza y todo.
 

Trurl

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Parece un caso preparado por el escolar o podemitas para seguir con la acusación de racismo y xenofobia a las instituciones y empresas españolas. Jaleando sus temas estrella y llenando las informaciones en los medios de comunicación de masas, consiguen la atención que necesitan y que más atontados les voten.

Ese oscuro es un actor y los vigilantes, que actuando como se debe actuar, quedan como malos. Da igual la verdad. lo importante es el impacto que se consigue con la interpretación fake: racismo y xenofobia de los poderes.
 

semper paratus

Himbersor
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Mucho, porque en vez de mostrar un billete de tren válido le podría mostrar uno de otro día, o un billete de metro, o un billete de lotería de navidad. ¿Qué instrumental o formación tiene el de seguridad para saber si ese billete es inválido? Si no tiene ningún instrumental o formación, ¿qué sentido tiene esa acción de mostrar el billete?
¿Tú necesitarías instrumental o formación para ver la fecha de un billete de tren, para distinguirlo de la lotería de Navidad o para ver que si una persona no tiene billete, lo más probable (salvo que haya sufrido un teletransporte involuntario) es que se haya colado? :roto2:

Por favor, dime que no votas.
 

koul

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¿Tú necesitarías instrumental o formación para ver la fecha de un billete de tren, para distinguirlo de la lotería de Navidad o para ver que si una persona no tiene billete, lo más probable (salvo que haya sufrido un teletransporte involuntario) es que se haya colado? :roto2:

Por favor, dime que no votas.
Si es que vais de listos y no tenéis más cerebro que una piedra.
Y como parece que tampoco lees o entiendes te lo explico otra vez. En Madrid el billete es una tarjeta con un puñetero chip y no tiene ni numeritos ni fechas ni platanos, solo se puede comprobar con un aparatejo que llevan...los revisores.
Tu votado puede estar tranquilo, no los quiere más listos.
 

chemarin

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Le faltó añadir a lo de rojo orate: lgtb, porque esa es la clave de tu vida, lo ves todo al revés.:))

Por cierto, el OP ha estado glorioso con:
Con todo, si algún perroflauta tiene conocimiento de la existencia de alguna exceptio nigritatis esta norma jurídica, le agradecería que me lo hiciera saber. En caso contrario, atengámonos a este sensacional aforismo: LEX DURA SED LEX.

Nada mas que añadir.
La exceptio nigritatis es la madre del cordero en esto, pasajeros progres hablando porque aún están con el chip de defender al oscuro pase lo que pase.
 

Yalta00

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Si es que vais de listos y no tenéis más cerebro que una piedra.
Y como parece que tampoco lees o entiendes te lo explico otra vez. En Madrid el billete es una tarjeta con un puñetero chip y no tiene ni numeritos ni fechas ni platanos, solo se puede comprobar con un aparatejo que llevan...los revisores.
Tu votado puede estar tranquilo, no los quiere más listos.
El billete en Madrid, el de Cercanías, sigue siendo un ticket que imprime la máquina con fecha de entrada y validez (dos horas desde que pasas el torno) que es supuestamente lo máximo que puede tardar un tren en hacer toda una línea de punta a punta y además no puedes entrar ni salir sin él. Sobretodo en las estaciones de la capital, las de fuera en algunas sí, pero muy poquitas ya.

No es como el metro

El abono transporte lleva los datos personales y una foto, y el bono de 10 viajes, que es una tarjeta especial para el tren, no compatible con el resto de transportes (ni metro ni bus) lleva marcado cada viaje.

A no ser que llevase abono turístico:roto2: es imposible viajar en tren sin que te identifiquen fácil
 
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