Publicada en el BOE la Ley de Desahucios rápidos.

Paguitófilos Remófobos

Chortinófilo Charófobo
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Ahí el texto:

BOE.es - Documento BOE-A-2018-7833

Es la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, que entrará en vigor el 2 de julio.

Mirando bien la cosa, tengo dudas de su rapidez (probablemente, en muchos casos se vaya a los 6 meses/ 1 año) pero bueno. El procedimiento, en líneas generales es:

1. - Demanda acompañada de título que justifique el desahucio (escritura, burofax rescindiendo arrendamiento etc.). No hace falta saber la identidad del demandado, que es citado en la finca, cuyo desalojo se pretenda.

Puede demandarse genéricamente al ocupante, sin ser preciso conocer su identidad.

2. - Se puede pedir la inmediata restitución de la finca. En este caso se da un plazo de 5 días al ocupante para que justifique su derecho a poseer. Si no se aporta o no es suficiente se procede al desalojo.

3. - Si no se contesta, se dicta sentencia inmediatamente ejecutable. Si hay contestación se siguen los cauces del juicio verbal.

La especialidad en este procedimiento es que sólo se dan dos (amplios) motivos de contestación: "título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o falta de título por parte del actor".

Si después del juicio, se estima la demanda, sigue los cauces de la ejecución con especialidades, la mayor: no hace falta esperar a que transcurran los 20 días desde su firmeza - antes de ser firme la sentencia cabe ejecución provisional.
 

Torrente Ballester

Madmaxista
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12 Ene 2014
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Dando un vistazo al BOE, en principio, me parece bien; pero...


LEY DE DESAHUCIOS RÁPIDOS

Firmada

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN


Gracias al apoyo de Podemos, Coláu y otros antidesahucios, pero los mass media de la desinformación callarán como lo que son.


:pienso:
 

thefontx

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Como se nota que los mayores propietarios de viviendas en España, son empresas extranjeras.
No te lo has leido no? Solo entidades sin animo de lucro podran usar esta ley, ademas de personas fisical y la castuza y privilegiada administracion publica.


En cuanto a esta reforma me parece bien, ya que agiliza el proceso claramente. En la práctica tiene pinta que en lugar de tirarte año y medio, echas a los okupas en 4 meses.
 
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Paguitófilos Remófobos

Chortinófilo Charófobo
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13 Nov 2015
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Buen resumen.


Pero creo que no funcionará. ¿No crees que valdrá con que el okupa conteste y diga algún sandez, como por ejemplo: "tengo un contrato de arrendamiento verbal"? Ciertas organizaciones reparten incluso manuales de okupación, donde vienen recomendaciones sobre cómo proceder y defenderse en estos casos. Entonces todo vuelve a los cauces del juicio verbal, y de nuevo se va la cosa a año y medio o dos años en primer instancia. Tiempo y dinero por el sumidero, y disgustos aunque ganes.

El problema está en la regulación de los procesos, especialmente del penal, que es en la práctica un doble juicio, con recursos incluso en la fase de instrucción, que ralentizan todo. De nueve millones de asuntos que fallan los tribunales españoles, seis y medio son penales. Al final no hay casi jueces para lo demás, e ir a juicio es una tortura, como rezaba aquella maldición gitana: "pleitos tengas ... y los ganes".


También en el hecho de que el juez civil está siempre en un urna de cristal en nuestro sistema procesal. Hay que dejarle salir y que vea y toque en primera persona. Este problema se podría afrontar mediante la tutela cautelar sin cambiar nada de la legislación actual.


Hasta que estas dos cosas no se afronten, lo demás será parches, hacerse la fotito y patapún p'arriba.
En parte creo que será así, sigue suponiendo cierta mejoría en cuanto a los costes y plazos -el problema puede plantearlo el término "justificación suficiente", que variará según los juzgados y los jueces; a unos les valdrá la mera alegación y propuesta de testigos y otros exigirán justificación escrita, supongo.

Para esta "estimación", me baso en el cauce rápido, que hay ahora mismo: el de efectividad de derechos reales del 250.1 7º de la LEC y el 41 LH, cuyo tiempo medio es de 6 meses/ año (a veces, bastante menos pero no es habitual). Personalmente, creo que el nuevo procedimiento será parecido en tiempos y mecánica, aunque más barato en logística (en principio, no debería plantear problema que el propietario aporte como justificación de su título, por ejemplo, una nota simple; en el de efectividad, es requisito imprescindible una certificación del registro, que es bastante más cara).
 

D4sser

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Es todo basura y va a llevar el 1'5 - 2 años que lleva actualmente.
 

alexgonzalez

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Bobadas que hacen para parecer que hacen algo, sin hacer realmente nada.

Con que el okupa diga que tiene un acuerdo verbal con el propietario, se acabó el asunto. A juicio dentro de 1 o 2 años, donde no se presentará. Cuando se le vaya a echar, ya no está. Ni él, ni la mitad del piso.
 

PocoTú

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Supongo que el procedimiento no tendra ningun coste para el demandante.