Paguitófilos Remófobos
Chortinófilo Charófobo
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Ahí el texto:
BOE.es - Documento BOE-A-2018-7833
Es la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, que entrará en vigor el 2 de julio.
Mirando bien la cosa, tengo dudas de su rapidez (probablemente, en muchos casos se vaya a los 6 meses/ 1 año) pero bueno. El procedimiento, en líneas generales es:
1. - Demanda acompañada de título que justifique el desahucio (escritura, burofax rescindiendo arrendamiento etc.). No hace falta saber la identidad del demandado, que es citado en la finca, cuyo desalojo se pretenda.
Puede demandarse genéricamente al ocupante, sin ser preciso conocer su identidad.
2. - Se puede pedir la inmediata restitución de la finca. En este caso se da un plazo de 5 días al ocupante para que justifique su derecho a poseer. Si no se aporta o no es suficiente se procede al desalojo.
3. - Si no se contesta, se dicta sentencia inmediatamente ejecutable. Si hay contestación se siguen los cauces del juicio verbal.
La especialidad en este procedimiento es que sólo se dan dos (amplios) motivos de contestación: "título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o falta de título por parte del actor".
Si después del juicio, se estima la demanda, sigue los cauces de la ejecución con especialidades, la mayor: no hace falta esperar a que transcurran los 20 días desde su firmeza - antes de ser firme la sentencia cabe ejecución provisional.
BOE.es - Documento BOE-A-2018-7833
Es la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, que entrará en vigor el 2 de julio.
Mirando bien la cosa, tengo dudas de su rapidez (probablemente, en muchos casos se vaya a los 6 meses/ 1 año) pero bueno. El procedimiento, en líneas generales es:
1. - Demanda acompañada de título que justifique el desahucio (escritura, burofax rescindiendo arrendamiento etc.). No hace falta saber la identidad del demandado, que es citado en la finca, cuyo desalojo se pretenda.
Puede demandarse genéricamente al ocupante, sin ser preciso conocer su identidad.
2. - Se puede pedir la inmediata restitución de la finca. En este caso se da un plazo de 5 días al ocupante para que justifique su derecho a poseer. Si no se aporta o no es suficiente se procede al desalojo.
3. - Si no se contesta, se dicta sentencia inmediatamente ejecutable. Si hay contestación se siguen los cauces del juicio verbal.
La especialidad en este procedimiento es que sólo se dan dos (amplios) motivos de contestación: "título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o falta de título por parte del actor".
Si después del juicio, se estima la demanda, sigue los cauces de la ejecución con especialidades, la mayor: no hace falta esperar a que transcurran los 20 días desde su firmeza - antes de ser firme la sentencia cabe ejecución provisional.