Propuesta oficial de Podemos de ley trans. Fuente original + resumen masticadito

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Abro el n-ésimo hilo sobre la "Ley Trans" porque los otros son todos opiniones con enlaces a artículos de medios que dicen haber tenido acceso a un supuesto borrador supersecreto que no aparece por ningún lado. Como fuente uso el escrito elevado a las mas altas instancias por parte de Podemos hace casi 3 años que refleja su postura con la máxima precisión legal: 122/000191 Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sensual y expresión de género.Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea

Artículos referenciados en spoiler
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1) Definen la "Identidad sensual o de género" de forma voluntarista, sin criterio biológico o psicológico. Se abolen las barreras de entrada. No se piden pruebas psicológicas ni informes médicos. No hay que someterse a cirugía, hormonarse o ni siquiera pintarse las uñas o ponerse una peluca. Eres lo que dices que eres

Artículo 3. A efectos de esta Ley se entiende por:a) «Identidad sensual o de género»: Aquella vivencia interna y personal del género tal y como cada persona la siente y determina, que puede o no corresponder con el sesso asignado al nacer, e incluye el sentido y vivencia personal del cuerpo a través o no de modificaciones en la apariencia o funciones corporales, a través de prácticas farmacológicas o quirúrgicas, siempre desde la autodeterminación personal.

Artículo 5. 3: La autodeterminación de la identidad sensual no podrá ser puesta bajo cuestionamiento de manera que en ningún momento, proceso o trámite se exigirá la aportación de medios probatorios de aquella. En todo momento será considerada e interpretada de acuerdo a la manifestación de voluntad personal.

Artículo 7.4: El ejercicio de este derecho en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole, sin perjuicio del derecho de las personas trans a hacer uso de tales medios

2) Da autonomía total al menor para someterse a terapias de transición, con la única cortapisa de exigir que sea capaz de comprender las consecuencias intelectual y emocionalmente (así, sin precisar mas) si aún no ha cumplido los 16 años.

Artículo 16.4: ... será la propia persona menor quien otorgue el consentimiento al tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, o del tratamiento hormonal cruzado, en los casos en los que la persona sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de dichos tratamientos y en todo caso cuando se trate de mayores de 16 años. En caso contrario, el consentimiento lo darán las personas que ostenten la representación legal de la persona menor de 16 años, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. En caso de discrepancia entre una de las personas que ostenten la patria potestad o la representación legal de la persona menor de 16 años y la propia persona menor de 16 años, corresponderá al otro o la otra titular/representante por ley, y sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar a la persona menor de 16 años. En aquel supuesto en que la posición de ambas o ambos titulares/representantes sea contraria a la voluntad de la persona menor, será nombrado un defensor judicial, en los términos establecidos en la legislación civil

3) Emancipa de facto al menor trans, permitiéndole transitar contra el criterio de sus tutores legales, llegando al punto de abrir el camino para retirar la patria potestad en caso de oposición

Artículo 6.2: ... La negativa a respetar la identidad sensual o de género de una persona menor de dieciocho años por parte de las personas que ostenten la patria potestad o la tutela legal, será considerada situación de riesgo. (Situación de riesgo → informe a Servicios Sociales/Protección del Menor)

Artículo 7.3: ...En caso de discrepancia entre una de las personas que ostenten la patria potestad o la representación legal de la persona menor de 16 años y la propia persona menor de 16 años, corresponderá al otro o la otra titular/representante por ley, y sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar a la persona menor de 16 años. En aquel supuesto en que la posición de ambas o ambos titulares/representantes sea contraria a la voluntad de la persona menor, será nombrado un defensor judicial, en los términos establecidos en la legislación civil

4) Abre una vía de agua en el tema migratorio. Lxs migrantxs que provengan de países que no respetan su identidad sensual podrán pedir asilo

Artículo 6.5: Las personas trans migrantes que se encuentren en territorio nacional y sufran persecución por motivo de identidad sensual o expresión de género en su país de origen, tendrán derecho a la protección internacional que otorga la legislación vigente (Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria) ...

5) Mas agua al abrevadero de las carreritas de pinta y colorea, la reedición de libros, la industria de los cursillos, protocolos, programas y demás intervenciones pedagógicas:

Artículo 28.3: La Administración central trabajará con las facultades de periodismo y colegios de periodistas para que incluyan contenidos formativos transversales relativos a la identidad sensual y expresión de género y a la igualdad de derechos de las personas trans y eliminen cualquier mención o expresión de sus contenidos formativos que pueda incitar al repruebo, la discriminación y la violencia por razones de identidad sensual y/o expresión de género. El Gobierno incluirá en el currículum formativo de las facultades de periodismo una asignatura sobre Comunicación y Derechos Humanos, incluyendo una perspectiva de diversidad que fomente el respeto a la dignidad de las personas trans.

Artículo 25.1: Las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la puesta en marcha de medidas para fomentar el respeto a la diversidad sexogenérica y prevenir las situaciones de acoso o discriminación por razón de identidad sensual y expresión de género.

Artículo 25.2: Las Administraciones educativas, en colaboración con las entidades del tejido asociativo en defensa de las personas trans, adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de identidad sensual y expresión de género

Artículo 25.4: Las Comunidades Autónomas, dentro de sus competencias, incluirán específicamente en alguna materia del currículo educativo y, por tanto, en los libros de texto a utilizar en los centros educativos, la diversidad afectivo-sensual, de género y familiar, así como la igualdad de derechos de las personas trans.

Artículo 25.5: Las Comunidades Autónomas, dentro de sus competencias, elaborarán protocolos educativos para garantizar la igualdad, la no discriminación y la libertad de expresión de identidad de género que sirva de instrumento a fa comunidad educativa para identificar, acompañar y respetar a las personas menores de dieciocho años transexuales en el ámbito educativo.

Artículo 25.6: Las Comunidades Autónomas, dentro de sus competencias, elaborarán Planes, Programas y Protocolos específicos contra el acoso transfóbico para prevenir, detectar e intervenir de manera adecuada ante las primeras manifestaciones de falta respeto, violencia y exclusión hacia el alumnado con identidad sensual y expresión de género no normativas.

6) Cualquiera podrá competir en una prueba femenina con la única condición de declararse mujer. Y por supuesto, cambiarse en el baño de las chicas. El fin del deporte femenino:

Artículo 26: ... Quedan prohibidos los controles de identidad sensual y/o de género en el ámbito deportivo.

Artículo 27: ... se considerará a las personas que participen atendiendo a su identidad sensual a todos los efectos, incluidas las categorías por sesso en caso de distinguirse y el uso de las instalaciones, sin que tal consideración esté condicionada a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno

7) Cárceles unisex. Los presxs -imagino que también los del Prussses- serán internados en los centros y módulos de acuerdo al género autopercibido/declarado. Minucias físicas como su anatomía genital o su envergadura física son irrelevantes.

Artículo 29.1: Se reconoce el derecho a la libre autodeterminación de la identidad sensual y expresión de género de toda persona dentro de las instalaciones de los centros de reclusión y en general en cualquier entorno, institucional o no, de privación de libertad sin necesidad de presentar informe médico o psicológico que acredite la condición de trans. El internamiento en los centros o módulos se realizará respetando la identidad sensual manifestada y no atendiendo al sesso asignado al nacer, tomándose todas las medidas de seguridad que garanticen la integridad física de la persona identificada como trans.

8) Preferencia en el acceso a trabajo. Cuotas en puestos públicos + bonificación a la contratación por empresas privadas.

Artículo 18: Las personas trans, en general, serán consideradas a todos los efectos como personas en riesgo de exclusión social y con necesidades especiales de inserción laboral ...

Artículo 19.1: En las ofertas de empleo público se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas entre personas trans, considerando como tales las definidas en el artículo 3 de la presente Ley,

Artículo 20.1: Las entidades privadas que faciliten la contratación e inserción en el mercado laboral de personas trans, como colectivo vulnerable, tendrán acceso a ciertos incentivos fiscales.

Artículo 20.2: Las entidades privadas que contraten a personas trans tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en la base imponible del Impuesto de Sociedades, equivalente al sesenta por ciento (60 %) de las retribuciones correspondientes al personal trans contratado en cada periodo fiscal

9) Extensión de la normativa al ámbito privado, condenando a la desaparición de clubes o asociaciones femininas o masculinas.

Exposición de motivos III, tercer párrafo: En el Título Preliminar se establece el objeto de esta ley y el ámbito de aplicación de la misma, que al tener por objeto el reconocimiento de un derecho que hace posible el respeto a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad física y mental y el derecho a la vida privada, se extiende a todas las personas que se encuentren en territorio español...

Artículo 2.2: Todas las Administraciones Públicas, toda entidad, con independencia de su forma jurídica, y todas las personas con independencia de su naturaleza jurídica, están obligadas a respetar el derecho a la libre determinación de la identidad sensual y expresión de género y demás derechos reconocidos en esta Ley, en los términos previstos en la misma.


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Lo que habéis leído está ahí archivado en el congreso, accesible desde su página. ESTO NO ES UNA BROMA
 
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