Productos de ahorro e inversión en España si te haces residente fiscal fuera (guia)

Abrojo

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A falta de mejor título, creo importante ayudaros y listaros la casuística en caso de que por motivos laborales o personales marcheis de España por un cierto tiempo y podais o se os considere residentes fiscales de otro pais y tengais depósito o cuentas de ahorro o de valores aquí.

@tucapital.es, podriais completarlo, repasarlo?

EBN banco, me han dicho que no tienen estatus de no residente en sus cuentas y que las retenciones tributarias al finalizar sus depósitos las aplican como si estuvieras tributando en España.

MyInvestor, me han dicho que les avise cuando cambie de residencia y que no me apliquen la retención de impuestos, que declararia en el otro pais (ámbito UE, eso sí).

Pibank, que debo ser residente fiscal español para usar sus productos y por tanto tendría que cancelar posiciones.

Banca Facto. Rellenar un documento y que no puedo contratar nuevos depósitos pero que mantienen los que ya están abiertos hasta que acaben (ventajas de la no cancelabilidad). La cuenta se cancela si no tienes posiciones abiertas. Rendimientos trimestrales no tienen retención cuando les informes, tocaría tributarlo en el otro país.

Renta4, creo que te mantienen una cuenta como no residente. Puedes hacer ingresos y compras pero no se permiten rebalanceos con traspasos. No sé qué pasa si sacas dividendos o retiras parcialmente.

BNP personal investors, estos van a quedar integrados en Renta4 el año próximo, tengo que ver qué pasa si se retrasa la integración.

Creo que roboadvisors españoles mantienen cuenta pero no te rebalancean automáticamente, que es parte de la gracia por la que te cobran más.

Con Raisin no debería haber problema si permaneces en la UE o el espacio europeo. Los bancos que te hacen el depósito no te quitan impuestos si tienes certificado de residencia fiscal ven un país con acuerdo de doble imposición. Luego has de acordarte de declarar esos rendimientos donde tributas. OJO: según el país la oferta de bancos asociados cambia y en mi caso es una fruta hez...

edit (diciembre):

hablado con Nationale Nederlanden para cuenta de ahorro. En principio si aún eres español a efectos fiscales puedes abrirla y luego se mantiene, de modo que declaras a final de año en la agencia tributaria que corresponda. Me extraña que con PiBank me dijeran que tendría que cancelar la cuenta de ahorro y con estos no. En cualquier caso es cuenta depósito o de ahorro al 0.5% que viene bien para dejar liquidez para emergencias o si estais esperando acumular para entrar a invertir en alguna bajada del mercado o para algún depósito de mejor remuneración a corto plazo, etc. Eso sí, cuenta radicada en Holanda y por tanto suma para el 720 para los españoles.

Ampliaremos...
 
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damnit

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Mucho ojo con esto Abrojo. Tal cosa que dices como que "te aplican las tributaciones como si estuvieras tributando en España" es fraude. Te lo pinten como te lo pinten. Dar datos de residencia falsos a un banco es fraude, no hay más.

No es tan dramático: casi cualquier banco a la que les mandes los papeles de no residente te abren la cuenta o te la cambian, no hay ningún problema. Mucho ojo con dar datos falsos a los bancos, aunque esto supona que paguéis unos impuestos que de otro modo no deberíais, no nos exime de ese fraude. Me lo explicaron muy clarito los chavales de Indexa Capital cuando les propuse hacer eso y se negaron en redondo.
 

Abrojo

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Es lo que me comentaron por teléfono. Me sorprendió bastante y ya les pediré una segunda opinión, por escrito. Del resto ya veis que o no retienen o no puedes continuar con sus productos.

En Ebn el que me atendió lo tuvo que ir a preguntar, aunque dicho sea de paso era un comercial que me llamó a mí primero y aproveché para preguntarle por el tema. De ahí ya hice consultas e investigación con el resto.

Por contra, en andbank/MyInvestor tenían muy claro la cuestión y me contestaron sin titubear y de la forma que esperaría.

Uno está obligado a comunicar el cambio de domicilio fiscal al cumplir el tiempo especificado o es a partir de ahi que puede? Obsérvese el matiz.
 
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Barruno

Madmaxista
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Me autocito de una respuesta que te he dado en el hilo de Pichincha.



Y por qué vas a tener que notificarles de que te vas fuera?
Pa eso esperas 4 años, y con un certificado de residencia fiscal del otro pais le pides a hacienda que te devuelva las retenciones.
O haces el impuesto de no rwidentes directamente pidiendo las retenciones.
Pero trato o hablar con el banco nada. Tú a la tuya y le pides la pasta a Hacienda.
El que hayas abierto la cta como residente y hayas devenido a no residente sin haber cambiado la cuenta, creo que Hacienda no se mete... como que es algo ebtre tú y el banco y AEAT lo único que hace es decolverte um dinero que tenía y era tuyo.

Si lo vas a hacer comentanos.
 

damnit

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Es lo que me comentaron por teléfono. Me sorprendió bastante y ya les pediré una segunda opinión, por escrito. Del resto ya veis que o no retienen o no puedes continuar con sus productos.

En Ebn el que me atendió lo tuvo que ir a preguntar, aunque dicho sea de paso era un comercial que me llamó a mí primero y aproveché para preguntarle por el tema. De ahí ya hice consultas e investigación con el resto.

Por contra, en andbank/MyInvestor tenían muy claro la cuestión y me contestaron sin titubear y de la forma que esperaría.

Uno está obligado a comunicar el cambio de domicilio fiscal al cumplir el tiempo especificado o es a partir de ahi que puede? Obsérvese el matiz.
los bancos siempre quieren venderte la moto, recuerda: "el del banco no es tu amigo". Dicho esto, asesorate con un asesor fiscal que no tiene nada que ganar con ello. La obligación de comunicar tu cambio de residencia es al momento que te cambias de residencia y para con el ministerio de interior (inscripción consular, cambio de dni, censo, etc.), con hacienda (modelo 030) y con la seguridad social. Todo lo que te cuenten son milongas, de verdad.

Darle datos falsos al banco sobre tu residencia, sobre todo cuando implica cambios en lo fiscal que te afecta es fraude, la ley es clara y meridiana. Lo cierto es que la web de la AEAT es bastante clara y tiense ahí toda la legislación y normativa que te aplica. Siento no poder decirte lo que quieres oír pero esto es así.
 

damnit

hezpaquismo Ilustrado
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Abundando en lo que te digo antes, esto es lo que dice la AEAT:

Cuando un sujeto pasivo modifica el domicilio deberá ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria mediante declaración expresa a tal efecto sin que el cambio de domicilio produzca efectos frente a la Administración hasta tanto se presente la citada declaración o comunicación.
Para las personas jurídicas y entidades en general y para las personas físicas que sean empresarios o profesionales, se comunicará el cambio de domicilio mediante el modelo de declaración censal aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda (Mod. 036). Esta declaración se dirigirá a la Delegación o Administración de la Administración Tributaria a la que el obligado tributario haya trasladado su residencia o domicilio.

Mientras que para las personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales, servirá cualquier comunicación expresa, pudiendose hacer en la propia declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como en el modelo 030 de comunicación del cambio de domicilio. El Modelo 030 se podrá presentar en impreso o por vía telemática a través de Internet, en la página web de la Agencia Tributaria. Si se presenta en impreso se dirigirá a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente en el momento de la presentación, bien mediante entrega directa o por correo. Por último, también podrá comunicarse mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, teléfono: 901 200 345.
Comunicación del cambio de domicilio fiscal. - Agencia Tributaria
 

Abrojo

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No a ver, yo no ni quiero ni les he dicho que voy a no comunicarles y que hagan como si siguiera. Al contrario yo lo que he ido a cada banco es con la misma explicación, "voy a ser residente fiscal en otro país en la UE, ¿cómo afecta a mis productos, cuentas y retención de rendimientos del capital?".

La mayoría coinciden en eso, que o bien no puedes continuar, que no puedes contratar nuevas posiciones o bien no te retienen nada e informas únicamente en la declaración de la renta del país que toca. Para mí mejor, porque me evito trámites con la AEAT y me desvincularía por una temporada ahora que están Pedrito y Pablito al timón.

Por otra parte traigo a colación otro mensaje que ha hecho un forero en el hilo de Pibank (vale Barruno, veo que lo añadiste antes, es que pensaba en postearlo desde esta mañana)

Y por qué vas a tener que notificarles de que te vas fuera?
Pa eso esperas 4 años, y con un certificado de residencia fiscal del otro pais le pides a hacienda que te devuelva las retenciones.
O haces el impuesto de no rwidentes directamente pidiendo las retenciones.
Pero trato o hablar con el banco nada. Tú a la tuya y le pides la pasta a Hacienda.
El que hayas abierto la cta como residente y hayas devenido a no residente sin haber cambiado la cuenta, creo que Hacienda no se mete... como que es algo ebtre tú y el banco y AEAT lo único que hace es decolverte um dinero que tenía y era tuyo.

Si lo vas a hacer comentanos.
A mí me parece una marronera importante irles reclamando lo retenido y lo del impuesto de no residentes. A ver, son dos estrategias completamente diferentes y no sé algún banco opta por esto último, de que tenga que pedir a Hacienda por los convenios sobre doble imposición y tal.

Esta figura del impuesto de no residentes para qué se supone que está? No basta con declarar la renta universal en el país donde resides? Entonces para qué sirve?
 
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Abrojo

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Resubiendo por si a alguno le interesa.

Optimización del rebalanceo en carteras mediante ingresos/retiradas


He estado mirando qué hacer en caso de tener que hacer rebalanceos en fondos de inversión. Como ya deberíais saber, los bancos y brokers no te dejan traspasar fondos si la cuenta es de no residente (otra cosa es pasar del tema y continuar como residente aunque no lo seas pero es meterse en amones a largo plazo). No sé si es algo específico de España u ocurre en todos los países. En España es necesario que sea así porque los traspasos entre fondos están exentos de tasación fiscal y por tanto, un no residente no se puede acoger a ello y te capan la opción.

Entonces queda hacer o bien mover la cartera a otro broker extranjero y hacer como todo el mundo, a base de compras/ventas o bien rebalancear a base de ingresos/retiradas. Ambas opciones tienen sus pros y contras:
- con compras y ventas pasas por tener que declarar las plusvalías en tu declaración de impuestos pero puedes mantener tu automatismo de ingresos en los fondos.
- Con la otra opción, evitas la declaración de impuestos pero has de modificar/corregir tu estrategia de ingresos para conseguir una proporción adecuada de assets, que además es complicado calcular o por lo menos te tiras un rato.

Me he mirado una página para calcular esto último. Aquí parece que es una calculadora de optimización de rebalanceo para lazy portfolios. La idea del rebalanceo es mantener una proporción adecuada de assets entre RV y RF, y a tal efecto se recomienda hacer una operación cada año (idealmente con traspasos) o bien cuando uno de los porcentajes tiene una deriva superior al 5%.

http://optimalrebalancing.tk/?i=1

A mi juicio creo que no garantiza que se pueda recuperar un equilibrio solamente con contribuciones/retiradas extraordinarias si ha habido demasiada deriva por lo que habría que combinar el enfoque convencional de compra/venta con este otro, o si no, ir controlando más frecuentemente para poder ser capaces de aportar en las proporciones adecuadas.
 

Barruno

Madmaxista
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Leyendo el hilo me doy cuenta de el gran beneficio que es ser no residente fiscal en España, ya solamente, y creo que sólo por ésto es para plantearselo, por el hecho de que no tienes que hacer el 720 ni nada que se le parezca.
Yo estoy pillado y no puedo hacerme no residente fiscal, pero vaya, que dan ganas eh.
 

damnit

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Leyendo el hilo me doy cuenta de el gran beneficio que es ser no residente fiscal en España, ya solamente, y creo que sólo por ésto es para plantearselo, por el hecho de que no tienes que hacer el 720 ni nada que se le parezca.
Yo estoy pillado y no puedo hacerme no residente fiscal, pero vaya, que dan ganas eh.
En verdad, y te digo esto por experiencia propia, no es la bicoca que parece. Tiene sus cosas buenas, pero es un laberinto legal y jurídico. No es oro todo lo que reluce, y si bien es cierto que tenemos algunas ventajas, tenemos muchas otras desventajas. Y estamos siempre en el punto de mira de Hacienda a la hora de repatriar capital. Mucho más que un residente. Las leyes de blanqueo de dinero se han endurecido muchísimo y lo único que están consiguiendo es precisamente asfixiar al currante honrado emigrante.
 

Abrojo

Fachosférico galáctico
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Ampliado con la cuenta ahorro de NN. Necesitais una cuenta corriente española, domicilio fiscal español pero luego si residiéreis fuera declarais en la hacienda correspondiente por los rendimientos del año. Se os crea una cuenta corriente y una cuenta de ahorro en Países Bajos; es equivalente a la otrora célebre Cuenta Naranja de ING direct.

Como expongo arriba, es un complemento útil para liquidez o acumulación para entrar con algo en otra cosa.