Preguntas

Gracias Pre-economist. Creo que todo más o menos claro, ;), volveré a preguntar.
 
El_Emigrante dijo:
jorobar, cuanto numero.... yo me pierdo:

un ejemplo sencillito viendo que se diferencia entre TAE producto inversion y TAE producto hipotecario.

Yo meto 10.000 eur 12meses en ING direct a un TAE 2,66% (aunque lo publicitan a un 7%)

que significa??

saludos! :)

EDITO:

Simplemente, el primer mes TAE 7% y el resto a 2,45%. Consecuencia: 1 Mes x 7%/12 + 11 Meses x 2,45%/12 = TAE 2,66% a 12 meses. Se le llama publicidad engañosa !!! ...
 
Última edición:
Pre-economist dijo:
Simplemente, el primer mes TAE 7% y el resto a 2,45%. Consecuencia: 1 Mes x 7% + 11 Meses x 2,45% = TAE 2,66% a 12 meses. Se le llama publicidad engañosa !!! ...
Ahá!
Gracias!!... entonces el TAE en productos inversion es la mediana aritmetica de los intereses de todo el periodo...
luego a deducir el 15% de IRPF cuando cobres o hagas la declaracion, no?

de todas maneras.... es igual casi que el ipc, y mas bajo que el euribor...
esta cuenta no da un duro! :(

Gracias otra vez y saludos!!
 
País Vasco:
Tiene un régimen especial, que consiste en una desgravación del 15% de las cantidades aportadas a adquisición o rehabilitación de vivienda, más un 20% de lo abonado en concepto de intereses, con unos límites del 60% de la base imponible anual (minorada por el importe de las pensiones compensatorias y por aportaciones a Planes de Pensiones o EPSV) y 180.303,63 euros de inversión total en vivienda, por unidad familiar (por lo que la deducción máxima a lo largo de los años no podrá superar los 27.045,54 euros, es decir, el 15% de 180.303,63).
Estas deducciones aumentan al 25% sobre amortización y al 30% sobre intereses con los mismos límites, para menores de 35 años con bases imponibles inferiores a 27.045,54 euros.
Si la inversión supera los 180.303,63 euros, las cantidades a desgravar se tomarán prorrateando dicha cantidad entre el valor del préstamo.


Lo de base impomible, ¿se refiere a lo que ganas?
¿Lo 2º a qué se refiere?
 
BUMBUM dijo:
País Vasco:
Tiene un régimen especial, que consiste en una desgravación del 15% de las cantidades aportadas a adquisición o rehabilitación de vivienda, más un 20% de lo abonado en concepto de intereses, con unos límites del 60% de la base imponible anual (minorada por el importe de las pensiones compensatorias y por aportaciones a Planes de Pensiones o EPSV) y 180.303,63 euros de inversión total en vivienda, por unidad familiar (por lo que la deducción máxima a lo largo de los años no podrá superar los 27.045,54 euros, es decir, el 15% de 180.303,63).
Estas deducciones aumentan al 25% sobre amortización y al 30% sobre intereses con los mismos límites, para menores de 35 años con bases imponibles inferiores a 27.045,54 euros.
Si la inversión supera los 180.303,63 euros, las cantidades a desgravar se tomarán prorrateando dicha cantidad entre el valor del préstamo.


Lo de base impomible, ¿se refiere a lo que ganas?
¿Lo 2º a qué se refiere?

Base Imponible = Rendimientos de Trabajo + Rndtos Capital + Rndtos Actividades Economicas + Pérdidas y Ganancias Patrimoniales

A grosso modo,
Rdtos Trabajo: Sueldo Bruto + Planes de Pensiones + EPSV
Rdtos Capital: Intereses de las cartillas y cuentas bancarias.
Rdtos Actividades Economicas: Si eres autonomo, tús ganancias.
Pérdidas y Ganancias patrimoniales: Bº o Pérdida de ventas de casas, garajes, acciones, etc.

Segunda parte, esta muy liado, según lo que entiendo, con un ejemplito (y redondeando importes):

Supón que ganas menos de 27.000 € y te compras una casa de 300.000€. Pues bien:
Para de hasta 180.000€: desgravación 25% amortización + 30% interés
Desde 180.001€ hasta 300.000€, o sea las 120.000€ restantes: desgravación del 15% amortización + 20% interés.
Siempre con un límite del 60% de la Base Imponible anual.

Si ganas más de 27.00€.
Sólo desgravación del 15% amortización + 20% interés.
Siempre con un límite del 60% de la Base Imponible anual.


Aclaración adicional, Hacienda nunca te debe dinero, lo que te hace es devolver el dinero que has adelantado. Es decir, si a través de retenciones del IRPF te quitan 6.000€, lo "máximo" que te devolverán es 6.000€, nunca te devolverán lo que no has pagado. Eso sí, te permite diferir en los siguientes ejercicios.
 
Gracias Pre-economist, es que está un poco liado. Lo miro para ver cuánto se puede desgravar la novia... De todas formas, si se puede desgravar (entiendo que por año) hasta un 60% de la base imponible, sería sobre unos 16.000...Uf, mucha pasta, no se...
Pero luego nos dice al principio que la deducción máxima a lo largo de los años no podrá ser superior a 27.000... Eso significa un nº de años limitado para la desgravación, tanto más, cuanto más alta sea la cuota...
No sé, no lo acabo de entender, buscaré más información, a ver si en la diputación aclaran algo...
 
Volver