http://www.burbuja.info/inmobiliari...-paises-aplican-pasen-y-vean.html#post5125799
Ministerio de Trabajo e inmi gración: Requisitos para trabajar en Costa Rica
COSTA RICA:No pueden superar el 10% del total de empleados de la empresa y sus salarios no pueden superar el 15% del total anual de salarios de la misma.
EL SALVADOR:Estos artículos regulan el porcentaje de trabajadores extranjeros en una empresa (máximo un 10%), el importe de sus salarios en comparación con los trabajadores nativos, la obligación del empresario respecto a la capacitación de los trabajadores salvadoreños, etc.
GUATEMALA:En lo que respecta a los trabajadores extranjeros, su artículo 13 establece la prohibición a los patronos de emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores guatemaltecos y pagar a éstos menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresas devenguen.
Derecho Laboral de Panamá – FAQ’s
PANAMA: La ley establece que el 90% de los empleados deben ser ciudadanos panameños o de una persona extranjera casada con un panameño, o individuos extranjeros que hayan residido en el país por diez o más años. Sin embargo, hay excepciones a la regla del 10%. Por ejemplo, en aquellas circunstancias en donde la empresa requiere de personal especializado que no está disponible fácilmente en la fuerza de trabajo de Panamá, se permite la contratación de personal técnico o especializado siempre que no exceda el 15% de todos los empleados de la empresa.
PERU:
Abogado Tributarista Roberto Pablo Rocano » CONTRATACIÓN DE TRABAJADOR EXTRANJERO
En cuanto a la limitación del número de trabajadores extranjeros, la ley señala que la proporción no puede exceder del 20% del total de trabajadores, sean empleados u obreros.
VENEZUELA:
Ley Orgánica del Trabajo (Venezuela)
Artículo 27. El noventa por ciento (90%) por lo menos, tanto de los empleados como de los obreros al servicio de un patrono que ocupe diez (10) trabajadores o más, debe ser venezolano. Además, las remuneraciones del personal extranjero, tanto de los obreros como de los empleados, no excederá del veinte por ciento (20%) del total de remuneraciones pagado a los trabajadores de una u otra categoría.
REPUBLICA DOMINICANA:
Resumen de la Legislación Laboral Dominicana
2.2.2 La Nacionalización del Trabajo
El ochenta por ciento (80%) por lo menos, del número total de trabajadores en una empresa debe estar integrado por dominicanos (Art. 135). Igualmente, los salarios percibidos por los trabajadores dominicanos de una empresa deben ascender, en conjunto, al ochenta por ciento, por lo menos, del valor correspondiente al pago de todo el personal (Art. 136). Para las empresas con diez o menos empleados, el Código prevé, en su artículo 137, la cantidad específica de empleados dominicanos que deben tener. Estas reglas no se aplican, sin embargo, ni a los gerentes ni a los técnicos cuando no haya dominicanos capacitados para sustituirlos (Art. 137).
En
Japon mas de lo mismo (es casi imposible entrar a algo no cualificado si no hay sangre japonesa por medio,trabaje con ecuatoriano de padre japones y me dijo que solo pudo trabajar alli por sangre,alli solo entran trabajadores pagapensiones ingenieros y poco mas ( esto tambien lo se por un español que conozco que tiene a su hijo en Japon ).
Referencia a hilo del forero "alomejor":
China no quiere pagapensiones
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/273038-china-no-quiere-pagapensiones.html