Pregunta, en q paises existe cupo maximo de personal foraneo?

ME CAGO EN EL EURO

Madmaxista
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Tuve una discusion sobre el tema y me acusaron de mentiroso y racista un sudamericano, quiero demostrarle q el q miente es el.
 

Areski

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Por ejemplo en Peru:

http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/prodlab/Ley de Contratacion de extranjeros.pdf

Artículo 4: Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores, empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios.

Esa ley funciona como cupo máximo. Imagínate que en España las empresas estuvieran obligadas por ley a que el 80% de sus trabajadores sean españoles.

---------- Post added 11-jul-2015 at 15:48 ----------

Chile: http://www.crdp.cl/biblioteca/humano/Presentacion_Direccion_del_Trabajo.pdf

Art 19 y 20 Código del Trabajo.
El 85 %, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.
 

Tomibollo

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República Dominicana:

"-Exigencia de una mayoría legal mínima de dominicanos dentro de la empresa.

Según los términos del artículo 135 del Código de Trabajo, “el ochenta por ciento (80%), por lo menos, del número total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos”. En caso de que el personal de la empresa sea menor de diez trabajadores, deberán aplicarse las siguientes reglas:

§ Si son nueve los trabajadores, seis deberán ser dominicanos;

§ Si son ocho o siete los trabajadores, cinco deberán ser dominicanos;

§ Si son seis los trabajadores, cuatro deberán ser dominicanos;

§ Si son cinco o cuatro los trabajadores, tres deberán ser dominicanos;

§ Si son tres los trabajadores, dos deberán ser dominicanos;

§ Si son dos los trabajadores, uno deberá ser dominicano;

§ Si se trata de un sólo trabajador, éste deberá ser dominicano.
"

Bad Request
 

Freddy Hardest

Himbersor
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Tuve una discusion sobre el tema y me acusaron de mentiroso y racista un sudamericano, quiero demostrarle q el q miente es el.


La inmensa cara dura de esta gente no deja de sorprenderme, teniendo en cuenta que por estadística el que te ha llamado eso habrá entrado ilegalmente en nuestro país para permanecer de la misma forma aquí hasta haber conseguido la nacionalidad, ir llamando eso a nadie era para darle una buena patada en el trastero.



Preguntale que narices hace en un país que ha superado el 20% de paro y que se vaya a tomar por saco de mi parte.
 

Tomibollo

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México:

Contratación de extranjeros | Herramientas PYME


"El patrón debe dar empleo al menos a un 90% de trabajadores mexicanos.

Para actividades técnicas, los trabajadores deberán de ser mexicanos, a menos que exista una especialidad muy particular y específica que únicamente pueda desempeñar un extranjero, pero sólo de manera temporal.

Los trabajadores extranjeros tienen la obligación de capacitar a los mexicanos en el área de especialidad dominada por ellos.

Los médicos dentro de las empresas deberán ser mexicanos
."


Nada que objetar. Las leyes mexicanas protegen al trabajador mexicano.
 

Diomedes Tidida

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en Paraguay como esta la cosa?
En Paraguay te piden rellenar un papel describiendo color de ojos, pelo, piel, altura. Debes adjuntar titulaciones academicas, antecedentes penales limpitos y un extracto bancario demostrando solvencia economica de mas de 5000 euros. Y te pueden conceder la residencia permanente.
Gobierna el partido colorado, que alli es el conservador, hay mucho aleman, japones, koreanos, italiano y los criollos españoles que alli quedaron. Tambien hay indigenas, los eurodescendientes les llaman indios guanacos, en plan despectivo, como aqui decimos Latinoamericano.
Es el paraiso del Nacionalsocialismo.
Pero el pais mas racista es Israel. Intenta ir alli a vivir.
 

Sigh

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En Chile una empresa no puede contratar a mas de un 10% del personal entre extranjeros.
En Peru y en Rep. Dominicana creo que tambien hay algo por el estilo.

La mayoria de paises regulan esto de otra forma, con la concesion de visados. Por ejemplo, conseguir visado de trabajo para Nueva Zelanda es muy dificil, lo mismo que para Rusia o Bielorrusia.
 

ME CAGO EN EL EURO

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Ok, lo q suponia, paises a mogollon que ponen cupos lo cual me parece perfecto no como aqui.
Luego los racistas somos nosotros...
 

chispa

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http://www.burbuja.info/inmobiliari...-paises-aplican-pasen-y-vean.html#post5125799



Ministerio de Trabajo e inmi gración: Requisitos para trabajar en Costa Rica
COSTA RICA:No pueden superar el 10% del total de empleados de la empresa y sus salarios no pueden superar el 15% del total anual de salarios de la misma.
EL SALVADOR:Estos artículos regulan el porcentaje de trabajadores extranjeros en una empresa (máximo un 10%), el importe de sus salarios en comparación con los trabajadores nativos, la obligación del empresario respecto a la capacitación de los trabajadores salvadoreños, etc.
GUATEMALA:En lo que respecta a los trabajadores extranjeros, su artículo 13 establece la prohibición a los patronos de emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores guatemaltecos y pagar a éstos menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresas devenguen.

Derecho Laboral de Panamá – FAQ’s
PANAMA: La ley establece que el 90% de los empleados deben ser ciudadanos panameños o de una persona extranjera casada con un panameño, o individuos extranjeros que hayan residido en el país por diez o más años. Sin embargo, hay excepciones a la regla del 10%. Por ejemplo, en aquellas circunstancias en donde la empresa requiere de personal especializado que no está disponible fácilmente en la fuerza de trabajo de Panamá, se permite la contratación de personal técnico o especializado siempre que no exceda el 15% de todos los empleados de la empresa.

PERU:
Abogado Tributarista Roberto Pablo Rocano » CONTRATACIÓN DE TRABAJADOR EXTRANJERO
En cuanto a la limitación del número de trabajadores extranjeros, la ley señala que la proporción no puede exceder del 20% del total de trabajadores, sean empleados u obreros.

VENEZUELA:
Ley Orgánica del Trabajo (Venezuela)
Artículo 27. El noventa por ciento (90%) por lo menos, tanto de los empleados como de los obreros al servicio de un patrono que ocupe diez (10) trabajadores o más, debe ser venezolano. Además, las remuneraciones del personal extranjero, tanto de los obreros como de los empleados, no excederá del veinte por ciento (20%) del total de remuneraciones pagado a los trabajadores de una u otra categoría.

REPUBLICA DOMINICANA:
Resumen de la Legislación Laboral Dominicana
2.2.2 La Nacionalización del Trabajo

El ochenta por ciento (80%) por lo menos, del número total de trabajadores en una empresa debe estar integrado por dominicanos (Art. 135). Igualmente, los salarios percibidos por los trabajadores dominicanos de una empresa deben ascender, en conjunto, al ochenta por ciento, por lo menos, del valor correspondiente al pago de todo el personal (Art. 136). Para las empresas con diez o menos empleados, el Código prevé, en su artículo 137, la cantidad específica de empleados dominicanos que deben tener. Estas reglas no se aplican, sin embargo, ni a los gerentes ni a los técnicos cuando no haya dominicanos capacitados para sustituirlos (Art. 137).

En Japon mas de lo mismo (es casi imposible entrar a algo no cualificado si no hay sangre japonesa por medio,trabaje con ecuatoriano de padre japones y me dijo que solo pudo trabajar alli por sangre,alli solo entran trabajadores pagapensiones ingenieros y poco mas ( esto tambien lo se por un español que conozco que tiene a su hijo en Japon ).

Referencia a hilo del forero "alomejor": China no quiere pagapensiones
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/273038-china-no-quiere-pagapensiones.html