Tutankhabrón
Himbersor
La Constitución establece en su artículo 9.3 la irretroactividad de las disposiciones no favorables, sancionadoras o restrictivas de derechos individuales.
O, lo que es lo mismo, que si se trata de restringir derechos, no puede establecerse que las medidas entren en vigor antes de su publicación.
No creo que, después de la chapuza jurídica de la semana pasada, cometieran esta vez un error semejante.
Dejo la pregunta abierta para que opinen ustedes.
Edito: he abierto el hilo porque me están llegando noticias de gente a la que está reteniendo la policía, sin haberse publicado en BOE el Real Decreto.
O, lo que es lo mismo, que si se trata de restringir derechos, no puede establecerse que las medidas entren en vigor antes de su publicación.
No creo que, después de la chapuza jurídica de la semana pasada, cometieran esta vez un error semejante.
Dejo la pregunta abierta para que opinen ustedes.
Edito: he abierto el hilo porque me están llegando noticias de gente a la que está reteniendo la policía, sin haberse publicado en BOE el Real Decreto.