Enlace aportado amablemente por Harold Alexander sobre las sentencias sobre Ruíz Mateos:
http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/1505/1/DL-1994-II-3-Chueca.pdf
El enlace en cuestión dirige a un artículo jurídico de Ángel Chueca Sancho, profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Zaragoza, en el que analiza el texto de la famosa sentencia "del tribunal europeo" que según Ruiz Mateos sentencia que el Estado español le debe cienes de minolles de "pehetah".
Y no es así: Ruiz mateos apeló al Tribunal Internacional de Derechos Humanos, el cual no valora el fondo de la cuestión, sólo si se han vulnerado o no derechos fundamentales del individuo, y qué perjuicios se derivan de ello. Con todo, El TEDH sí cree que hubo un "atentado contra su propiedad privada" (caso extraño de valoración de fondo en el TEDH), y seguramente a esto se aferra Ruiz Mateos, sin tener en cuenta que, como dice el artículo:
Ha de advertirse que en ningún momento se adujo la violación por
parte de España del artículo 1 del protocolo adicional número 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos; según esta norma, toda persona física o moral «tiene derecho al respeto de sus bienes» y tan sólo puede ser privada de su propiedad por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho Internacional.
Ciertamente, la demanda de Ruiz Mateos no pudo aducir la violación de
esa norma porque en el momento de los hechos España no era parte en
ese protocolo adicional; el citado protocolo entró en vigor para España el
27 de noviembre de 1990, o sea, mucho tiempo después de que sucedieran
los hechos.
Lo que el tribunal sentencia es que Ruiz Mateos tiene razón en cuanto a que no se ha cumplido su derecho a "ser juzgado en un plazo razonable" (en román paladino, que se ha tardado un huevo en juzgarlo, algo que no nos extraña a los hispanistaníes, acostumbrados a la celeridad de nuestra justicia).
Y el meollo viene aquí:
Sea cual fuere la causa, lo cierto es que la familia Ruiz Mateos reivindicaba una suma de dos billones (2.000.000.000.000) de pesetas por los daños sufridos en su derecho a un proceso equitativo; parte de esa cantidad la solicitaba por el deterioro de su imagen comercial y por la pérdida de clientela, y, sin embargo, no solicitaba nada en concepto de costas (par. 69).
Obviamente, la reivindicación económica de los demandantes era excesiva;
para su cálculo, sin duda, tuvieron presente el que consideraban era
valor real de los bienes expropiados. Pero pasaron por alto el hecho de
que ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no pudieron alegar
ima violación del articulo 1 del protocolo adicional número 1, que protege
el derecho de propiedad, porque España no era parte en ese protocolo en
el momento de los hechos. Por todo ello, la cantidad reivindicada resultaba
claramente excesiva.
El TEDH rechaza dicha reivindicación económica, señalando que se
ha apreciado violación del plazo razonable y del carácter no contradictorio
de los procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional. Al no observar ninguna relación de causalidad entre el perjuicio invocado y las violaciones observadas, el TEDH rechaza la pretensión económica; el rechazo de la satisfacción equitativa solicitada por los demandantes se produjo además por unanimidad, al contrario de lo que sucediera respecto a las otras dos cuestiones.
Resumiendo: que la justicia fue lenta, que en su momento la expropiación fue legal de acuerdo a las Convenios Internacionales firmados por España y sus propias leyes, y que, aunque la justicia fue lenta, ello no derivó en perjuicio patrimonial para don José María.
En fin, que eso de que "Europa le ha dao la razón", es una patraña, y lo sabe perfectamente.