Artículo 115
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
Ha convocado elecciones saltándose el artículo 115 de la Constitución..
Este señor no para de cagarse el estado de derecho… los jueces del supremo que tal el lunes?? Bien?? Mucho trabajo no tendréis no?
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
Ha convocado elecciones saltándose el artículo 115 de la Constitución..
Este señor no para de cagarse el estado de derecho… los jueces del supremo que tal el lunes?? Bien?? Mucho trabajo no tendréis no?