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Madmaxista
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Las CCAA se pueden suprimir via art. 155 de la Constitucion, si su mera existencia supone un grave perjuicio para el interes general del pais, con la aprobacion del Senado.
El art. 155 de la CE da poder absoluto al Gobierno para hacerlo.
Negativo, el artículo no permite eliminar CCAA.
Permite "suspender" el ejercicio de sus competencias, exigir el cumplimiento forzoso para la protección del interés general.
Ni parecido. Habría que rehacer la Constitución.