malo2
Madmaxista
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Este es el argumento independentista.
¿alguien puede explicar si esto tiene algún sentido?
3.8. Emisión de deuda pública
Ningún instrumento jurídico internacional regula su transmisión en caso de sucesión de Estados.
Sin embargo, la emisión de deuda pública es nominativa y su adquisición responde a una relación
personalísima entre el Estado y el particular. Por tanto, en principio, cada Estado deberá asumir
la emisión de su propia deuda. Y por lo tanto, en caso de secesión sin disolución del Estado
predecesor, esta deuda no se podría transferir al Estado sucesor sin su
consentimiento y el consentimiento del titular del derecho. Aún así, se puede negociar y llegar a un
acuerdo diferente ya que predomina la voluntad de las partes.
¿alguien puede explicar si esto tiene algún sentido?
3.8. Emisión de deuda pública
Ningún instrumento jurídico internacional regula su transmisión en caso de sucesión de Estados.
Sin embargo, la emisión de deuda pública es nominativa y su adquisición responde a una relación
personalísima entre el Estado y el particular. Por tanto, en principio, cada Estado deberá asumir
la emisión de su propia deuda. Y por lo tanto, en caso de secesión sin disolución del Estado
predecesor, esta deuda no se podría transferir al Estado sucesor sin su
consentimiento y el consentimiento del titular del derecho. Aún así, se puede negociar y llegar a un
acuerdo diferente ya que predomina la voluntad de las partes.