[Tyler];18151160 dijo:
Además de eso un autónomo que cotice esos 260€ que se dice en el hilo no tiene derecho a IT, es decir, tiene derecho a sanidad, médico, etc pero no a ningún subsidio o complemento por baja o enfermedad/accidente sea este profesional o no. Tendría que aumentar su cotización con esa cobertura si la quiere y pagarla. Pequeña cantidad pero adicional a esa cotización mínima. Esto hay millones de autónomos que ni lo saben.
Mutuas Seal of Approval :
:
La cuota de autónomos se desglosa tal que asín:
Tipos cotización Coberturas Obligatorias
- Contingencias comunes (jubilación, incapacidad, fin y supervivencia): 26,50%
- IT Contingencias Comunes (
prestación por baja médica): 3,30%
- Cotización Adicional RE+RLN: 0,10%
Total tipos cotización: 26,50%+3,30%+0,1%=29,90%
Cuota por base mínima (sin bonificaciones): 893,10x29,90%=267€
La prestación por IT (la gestionan las Mutuas) consiste en:
- Hasta el día 3º de baja: 0 patatero
- Del 4º al 21º día de baja: 60% base
- A partir del 21º día de baja: 75% base
Corolario: si eres autónomo, te pones enfermo y el médico te da la baja... Coges el parte de baja y te vas derecho a la Mutua que has elegido al darte de alta en el Régimen a que te pague la prestación
Alternativamente puedes creerte la leyenda urbana los autónomos no tienen derecho a cobrar la baja y darte con un canto en las narices mientras estés impedido para currar... :rolleye: