Y un paso más: como es imposible demostrar si una tarjeta se usó o no fraudulentamente, basta con que el titular de la tarjeta "impugne" un cargo para que el banco le devuelva el importe y el comercio se lo coma. Salvo que te graben en vídeo o sea la tienda de la esquina a la que vas a volver, el 99% de las veces el truco sale bien. En este país de pícaros, es más que probable que, en tiempos de dificultades, las personas más honradas usen este truquillo con la idea de que el dinero que defraudan "es un dinero del banco, que tiene mucho", cuando en realidad la pérdida la sufre el comercio. En el caso de un pequeño comercio, que cada vez está más achuchado, la acumulación de golpes puede ser muy dañina.
Creo que eso no es verdad. Si fuese así, menudo cachondeo sería.
Cuando uno paga en una tienda, tiene que llevar la tarjeta consigo, y además tiene que firmar un papel, y la firma coincidir con la que hay en la tarjeta.
Uno es responsable de guardar su tarjeta, y de denunciar la pérdida o robo en un tiempo razonable, normalmente de 24 horas máximo.
No se puede inpugnar un cargo si uno en ningún momento ha denunciado el robo o pérdida de su tarjeta, y además la firma coincide con la suya. Eso no es creible, a no ser que te pongas muy pesado y encargues un informe grafológico donde se demuestre que no fuiste tú quien firmó aquel papel.
En España muchas veces se pide el DNI, pero en el extranjero eso no es así, y lo único que comprueban es que la firma coincida. Si uno pudiese impuganar cualquier cargo, seria un cachondeo.
Otra cosa muy diferente son las transacciones por internet, donde el comercio no ve la tarjeta fisicamente, ni tampoco se firma nada. En este caso sí es bastante facil es impugnar un cargo en los pagos por internet, por ejemplo, os podeis apuntar a una web prono y luego decir que no fuisteis vosotros los que hicieron el pago. Como no hay nada firmado, el comercio no tiene manera de demostrar quién pagó, y por ser cantidades pequeñas, nunca se hace una investigación de la procedencia de la IP, etc. El resultado es que el comercio se ve obligado a devolver el dinero. Ese es el riesgo que tiene la venta de productos intangibles por internet, no hay firma, ni tampoco envio de un objeto a una dirección, firma de recogida, etc.