Pacto PPSOE para la reforma del art 135 de la constitucion: 0,4% de déficit (Hilo oficial)

joer menuda ley... si es un poco mas ambigua se muere el jurista que la ha redactado.
Resumiendo, que cada comunidad haga lo que le salgua de los narices mientras escriba en un papel que su PIB es una cifra que se vá a anticipar siempre para hacer caja antes y que luego ya se verá, si cuadran las cuentas.

veremos si Merkel lo permite.
 
jorobar

De verdad que no os entiendo.

No hacemos más que decir, que no se pude gastar más de lo que se ingresa. En una casa eso lleva a la ruina, el embargo de bienes, el hambre..... y se está discutiendo y poniendo en duda, si es, o no es necesario, poner límite al endeudamiento del pais. ¿Estamos gili-po-llas?. Pues claro ******** si no tienes pasta, no gastes, y no comprometas nuestro dinero a futuro. Si solo te llega para pagar el sueldo a 1 concejal, o recaudas poco, o ese concejal gana mucho, o dilapidas dinero por otra parte. ******** que Madrid, por poner un ejemplo, bien gestionada (la mitad de empleados públicos de altos cargos a la fruta calle, fuera coches oficiales salvo el del alcalde y alguna cosa más) tiene o debería tener dinero más que de sobra, hasta para ahorrar y mucho, sin dejar de invertir en sanidad, educación, infraestructuras....
 
Pongo posts mios del hilo ir-

(...) sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria (...)

Típica prerrogativa que convierte en papel mojado al resto del texto. Con ese lenguaje tan ambiguo e impreciso, el político de turno puede hacer lo que le de la real gana apelando a lo besugo de la situación que le toque gestionar. ¡Todos los días son de emergencia extraordinaria, para el que así quiera interpretarlo!

Precisamente la ambigüedad ha de ser una de las características de las Constituciones (salvo algún que otro apartadillo de derechos fundamentales y tal), para que cada generación de políticos pueda adaptar su aplicación a las nuevas circunstancias.

Si esto no fuera así, nos pasaríamos la vida cambiando la Constitución y esta dejaría de ser esa carta fundacional que todo lo rige. La Constitución debe ser el espíritu -al que presupondremos atemporal-, y luego ya se pone la letra con leyes de menor rango.

Esta reforma es una fruta cutrez precisamente por meter morralla circunstancial en un texto que ha de presuponerse atemporal. La UE es circunstancial (en tanto no haya proceso constituyente europeo), el problema del déficit es circunstancial (en tanto no tenemos moneda propia), etc. etc.

Si la redacción hubiera sido "a la alemana", podría haber entrado perfectamente en la Constitución. Pero nos han metido una morralla que no vale ni para Ley Orgánica, hoyga!!


PD: Meter a la UE -¡y su tratado de funcionamiento!- en la Constitución ha sido una cagada enorme por parte de quienes han redactado ese artículo. Supongo que si pasa por el Consejo de Estado depurarán eso, o exigirán un cambio mucho más profundo que incluya a la UE desde el Artículo 1º.




Por cierto, pequeña definición de déficit estructural:

Se denomina déficit estructural al nivel del déficit presupuestario del gobierno en un escenario donde el PIB real es igual al PJB potencial; también se le Conoce como el déficit de pleno empleo.

:rolleye:
 
URGENTE: Nuevo artículo 135 para la Constitución


El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:

“1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

La actual situación económica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única.

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única.

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España".


Fuente:
El nuevo artículo 135 | Política | EL PAÍS
 
Última edición:
Lo que hay que subrayar es esto:

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Encima, esta pandilla de traidores se permite el lujo de pelearse por atribuirse el mérito de haber voceado más alto el "Sí Bwana" frente a los nuevos amos.

Han vendido la Soberanía Nacional y se pavonean en la tele como si fueran los padres de la Patria.

ralea. Esto es delito de Lesa Patria. Creo que aún se castiga con la pena capital en el código militar.
 
Última edición:
¿pero cómo que pagar la deuda publica gozará de prioridad absoluta?

¿pero están locos?

Ahora que la mayor parte de los ingresos se los lleva el pago de intereses y devolucion de bonos, ahora es cuando se acuerdan de ésta Ley. Es impresentable.

Que se pongan a la cola :(
 
Por lo que he entendido, en 2020 debe haber un 60% de deuda pública. Eso implica varios años de superhábit hasta entonces.

Ni de coña, a no ser que sigamos en recesión en cuyo caso se pueden saltar la norma, que será lo que ocurrirá. Vamos que los keynesianos siguen a lo suyo.

Han vuelto a engañar a Angie, cómo son, estos políticos nuestros... ains... pobre mujer.
 
Actualmente dice:

Artículo 135
Deuda Pública

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
 
Lo que hay que subrayar es esto:

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Me pareció que pagar la deuda pública goze de prioridad absoluta era lo más rellenito, pero procedo a subrayar lo que sugieres, cosas de un eterno novatillo.
 
O sea,

Que el pago de la deuda pública tiene prioridad con respecto al funcionamiento del Fondo de Garantia de Depositos, ¿no?

Esto confirma, si no lo sabiamos ya, que la deuda publica es, dentro de lo malo, mejor que una cuenta corriente (se entiende dentro de los activos fiat, aparte quedan los activos tangibles tipo oro, plata, terrenos o latunes, que para mí son mejores)

A ver que piensa el Santander y el BBVA cuando la gente saque su dinero de sus maxichupicuentas y suscriba deuda pública cuyo pago está garantizado aunque sea con sangre.

PD: De referendum no hablamos, ¿no? Total...
 
Qué vá. Esa redacción ha sido modificada. La letra final parece que será:

"Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta... siempre que a los españoles no se les ocurra antes hacer un simpa para darles en los morros al acondroplásico y la frau-subida de peso"
 
Esto no puede estar pasando.....
[YOUTUBE]zeft9c6CITs[/YOUTUBE]
 
Última edición:
--Bueno, que se cumpla este artículo igual que se cumplen los de derecho a vivienda digna, a trabajo a.....etc etc
 
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