cuatroC
Madmaxista
Comprar o vender votos está recogido como delito en el artículo 146 de la Ley de Régimen Electoral General 5/1985.
Según la ley, "serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses:
1. Quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención".
Pero con dinero público, debería ser peor, motivo cuanto menos de inhabilitación permanente para cargo público.
Ladrones.
Según la ley, "serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses:
1. Quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención".
Pero con dinero público, debería ser peor, motivo cuanto menos de inhabilitación permanente para cargo público.
Ladrones.