atika
Madmaxista
Gracias, pero no me sirve la respuesta, a parte de que es parcialmente incorrecta. En enlace que me proporcionas habla solo en el caso de que te dedicases profesionalmente a la compraventa de bitcoins, para lo cual es cierto que si esa fuese tu actividad profesional tendrías que darte de alta en autónomos. Ya expliqué aquí http://www.burbuja.info/inmobiliaria/temas-calientes/652065-consultorio-de-derecho-laboral-11.html en el post 106 que pasaba con este tipo de cosas.Sobre el tratamiento Fiscal a los Bitcoins en España:
Bitcoins y fiscalidad española: guía para el operador y el desobediente
Mi pregunta era más referida al IRPF para una persona que no se dedique profesionalmente a la compra de bitcoins como parece el caso del forero, en el que se realiza una operación de compra de 1200 bitcoins y ahora valen 10 veces más. ¿tributa como rendimiento irregular? o ¿cómo tributa? Gracias.