Otro abuso violento de los yonki-maderos de hez

Otrodeverde

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pongo de nuevo lo que dice el RD

Artículo 6. Uso obligatorio de mascaras.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascaras en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Realmente ningún abogado se ha planteado atacar la vaguedad de este articulo????. Técnicamente no hay por donde cogerlo. Siempre se pueden mantener 1.5 metros en exteriores, salvo que transitemos por zonas donde obviamente haya mucha gente, es decir gran afluencia de personas, centro de ciudades, horas punta, concentraciones.... A las taifas además se les puede pillar no por la mascarilla, sino por cerrar ciudades, con lo cual estamos hablando de la libertad de circulación, y ninguna taifa puede regular algo que le está vetado. No se pueden cerrar ciudades ni comunidades de una forma general, un estado de alarma no permite generalidades de ese tipo, para ello hay que recurrir al estado de excepción.

El Real Decreto al que haces mención es el que dictó el Gobierno central en junio, posteriormente se dio la facultad a cada CCAA de ampliar las restricciones, y en lo relativo a mascaras, creo que todas la han hecho obligatoria en vía pública independientemente de la distancia de seguridad, por ejemplo Madrid:

ORDEN 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el el bichito-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

2. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del el bichito-19 y en particular:

a) Deberá mantenerse, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, tal y como dispone el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.
b) Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente.
c) Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascaras en los siguientes supuestos: En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.
 

Cerdo capitalista

Arriba España, adelante España.
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Para el que no lo sepa, no se esta obligado a llevar el DNI encima, pero la policia si ve indicios de la comisión de un delito o infracción tiene el derecho de si te niegas a identificarte o no apareces en la base de datos, a llevarte al cuartel (no detenido), si te niegas es delito de desobediencia, y ya a partir de ahi, lo que se tercie. Pero vamos, son ganas de complicarse la vida, hay policias que no tienen comportamientos adecuados pero lo mismo con la gente, se esta creando un clima de tensión entre la policia y la ciudadania que no hace bien a ninguna de las partes.
 

hijodeputin

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El Real Decreto al que haces mención es el que dictó el Gobierno central en junio, posteriormente se dio la facultad a cada CCAA de ampliar las restricciones, y en lo relativo a mascaras, creo que todas la han hecho obligatoria en vía pública independientemente de la distancia de seguridad, por ejemplo Madrid:

ORDEN 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el el bichito-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

2. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del el bichito-19 y en particular:

a) Deberá mantenerse, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, tal y como dispone el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.
b) Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente.
c) Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascaras en los siguientes supuestos: En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.
Problemas:

1. La justificación técnica de las medidas preventivas. Ni siquiera la OMS, que es una fuente de la que beben mucho los técnicos que apoyan la obligatoriedad de las mascaras se ha puesto de acuerdo. De hecho, de España no me espero nada, porque tanto gobierno como la izquierda están utilizando políticamente el tema, para ganar tiempo y para desgastar a sus rivales como en el caso de la comunidad de Madrid, pero de paises como Estados Unidos me sorprende que comulguen con ruedas de molino y no haya habido un criterio uniforme contra el uso generalizado de mascaras, entre otros muchos disparates cometidos con el cobi19.

2. La ampliación de restricciones se dio en el ámbito del estado de alarma acompañando a las mascaras de otras restricciones. Hay muchos problemas aparejados, el mayor es la restricción a la libertad de circulación. Un gobierno regional no puede legislar cierto tipo de temas. Tampoco se debería de haber dejado pasar la aprobación por 6 meses del estado de alarma ni dejar delegar al gobierno en las comunidades su aplicación. Esto lo explicaria mejor un jurista, pero tiene que ver con el control parlamentario, que a dia de hoy es, como todos sabemos, inexistente.
 

hijodeputin

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Yo no creo que sea así lo del decreto, pero bueno, da igual, como poco entiendo que puede ser discutible y tampoco tengo problema en darte la razón, y de paso también a la del vídeo. Pero en todo caso, la disputa entiendo que la tendrá que resolver finalmente un juez y no ellos discutiendo en medio de la calle, y la tía parece más empecinada en que eso no va a suceder puesto que con lo que ella diga ya es suficiente para que los polis se larguen y dejen de molestarla. Y por ahí no va nada bien.......

DNI: Totalmente de acuerdo en que no hay obligación de llevarlo pero si de identificarte si te lo piden con motivo justificado. Sinceramente, ese....."No lo tengo!......" y se acabó....... a mi no me sugiere que la tía tenga la menor intención de identificarse de ninguna manera.

No tengo problema en llamarlo acompañamiento en lugar de detención o de cualquier otra forma, el caso es que la policía, si ha fallado la identificación "voluntaria" o "por las buenas", te pueden jorobar legalmente seis horas de tu tiempo para llevarte a comisaría y comprobar quien eres. Y francamente, la actitud de ella tampoco invita a pensar que va a colaborar en ese otro trámite, exactamente igual que ha hecho en todos los anteriores.

Para mi, repito, está muy bien detenida por resistencia a la autoridad en tanto en cuanto no ha actuado correctamente EN NADA. Y si es verdad que es hija de juez, debería aprender a actuar mejor en estos casos en lugar de presumir de papá primero, y terminar gritando "Socorrooooooo" después.
seamos serios, la declaración de intenciones de la paisana es "estoy hasta el trastero de una norma de hez que no hay por donde cogerla y no estoy dispuesta a respetar" y va con ello hasta las últimas consecuencias, incluido en ello la policia, en lo cual estamos de acuerdo en que es una mala decisión. Quizá porque haya tenido más problemas, porque ya casi no queda ni dios en España al que o no le hayan llamado la atención, o no haya tenido una discusión o no haya visto pegarse por una fruta mascarilla.
 

Otrodeverde

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No voy a discutir sobre si la norma es adecuada o no, únicamente aclarar que la prohibición esta en vigor, ya cada uno que actúe como quiera y asuma lo que venga
 

DonCrisis

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Pero es que el Decreto-ley no dice "mascarilla sólo a 1,5 metros". Dice que siempre que haya menos de 1,5 metros es obligatoria la mascarilla. Pero no dice nada de qué ocurre si hay más de 1,5 metros. No dice que no se pueda obligar a llevarla si hay más de 1,5 metros. No dice nada cuando se sobrepase esa distancia. Las CCAA se limitan a completar el Decreto-ley con mayor restricción, pero en ningún caso entran en contradicción con éste.

Un ejemplo más claro: la ley estatal establece que en poblado la velocidad máxima es 50km/h. Un Ayuntamiento decide que en ciertas calles la limitación es de 30km/h. ¿Esa disposición local entra en contradicción con la ley estatal? No. Dispone una medida más restrictiva pero no entra en contradicción. Aquí es lo mismo.
 

Coruñes Anonimo

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Un comentario de ese twitter: En la calle puedes comprar toda la droja que quieras, pero no puedes ver a nadie sin mascarilla. Eso ya indica para que sirve la policía.
 

L´oreal

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Nota: su uso será obligatorio con independencia de que se pueda mantener la distancia de seguridad según la normativa de cada Comunidad Autónoma.
¿Eso dónde lo pone?
Siempre he entendido que una Ley no puede contradecir una Ley superior, como lo es el RD.
 

hijodeputin

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No voy a discutir sobre si la norma es adecuada o no, únicamente aclarar que la prohibición esta en vigor, ya cada uno que actúe como quiera y asuma lo que venga
Pues es de lo que se trata y es el fondo del asunto. Imaginemos que llega un día en que tengamos que llevar un brazalete o un chip, para identificarnos, los que estén banderilleados, ellos podrán disfrutar de todos los derechos. El resto seguirán como hasta ahora, confinados, con mascaras y sin poder viajar en avión, por ejemplo. Tal vez no sea ciencia ficción. Seguiriamos obedeciendo normas, en este caso ya no injustas, injustificables y denigrantes. Desde un punto de vista técnico y jurídico no hay quien justifique ni mascaras ni confinamientos ni toques de queda.
 

hijodeputin

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Pero es que el Decreto-ley no dice "mascarilla sólo a 1,5 metros". Dice que siempre que haya menos de 1,5 metros es obligatoria la mascarilla. Pero no dice nada de qué ocurre si hay más de 1,5 metros. No dice que no se pueda obligar a llevarla si hay más de 1,5 metros. No dice nada cuando se sobrepase esa distancia. Las CCAA se limitan a completar el Decreto-ley con mayor restricción, pero en ningún caso entran en contradicción con éste.

Un ejemplo más claro: la ley estatal establece que en poblado la velocidad máxima es 50km/h. Un Ayuntamiento decide que en ciertas calles la limitación es de 30km/h. ¿Esa disposición local entra en contradicción con la ley estatal? No. Dispone una medida más restrictiva pero no entra en contradicción. Aquí es lo mismo.
de todas formas no entran las mascaras, su uso, en conflicto con algún derecho fundamental???. Porque que yo recuerde tenemos derecho a la protección de la salud, pero es un derecho no una obligación. Supongo que esto es como lo del cinturón de seguridad de un vehiculo, con la diferencia de que atribuyendo al bichito una peligrosidad que no tiene se curan en salud, porque no utilizando un cinturón te puedes dar de baja de la suscripción de la vida tu pero con el bichito se supone que sin mascaras vas contagiando a todo dios. El problema es que técnicamente eso no es asi. Con ese criterio técnico todos los inviernos, de noviembre a marzo, tendriamos que ir con mascarilla por la gripe. tiempo al tiempo.
 

Dj Puesto

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Los que están vigentes son los de las respectivas CCAA.

Por ejemplo, en Madrid, es la Orden 920/2020 publicada en el B.O.C.M. Núm. 182, del 29/07/20:

  1. c) Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascaras en los siguientes supuestos:
En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

O en las Vascongadas, el Decreto 44/2020:

Será obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años, con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
Constitución>Real Decreto Estatal>Decreto autonómico.

Si para una misma regulación hay contradicción prevalece la de mayor rango normativo.
 

DonCrisis

Será en Octubre
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de todas formas no entran las mascaras, su uso, en conflicto con algún derecho fundamental???. Porque que yo recuerde tenemos derecho a la protección de la salud, pero es un derecho no una obligación. Supongo que esto es como lo del cinturón de seguridad de un vehiculo, con la diferencia de que atribuyendo al bichito una peligrosidad que no tiene se curan en salud, porque no utilizando un cinturón te puedes dar de baja de la suscripción de la vida tu pero con el bichito se supone que sin mascaras vas contagiando a todo dios. El problema es que técnicamente eso no es asi. Con ese criterio técnico todos los inviernos, de noviembre a marzo, tendriamos que ir con mascarilla por la gripe. tiempo al tiempo.
Eso es lo que digo yo. Al final si se va por algún lado es atacar por el tema de los Derechos, aunque revisando todos los Derechos Fundamentales no veo uno que se vea realmente vulnerado por esa obligación. No creo que el legislador previera esto en su momento.