.2
Del total de las plazas convocadas se reservarán 38 plazas, con la distribución
territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal
de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que
acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño
de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración
de Justicia y superen las pruebas selectivas. Se considerarán afectados por una
discapacidad en grado igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1
del Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad
Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de
total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se
podrán acumular a las de sistema general.
Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no
podrán participar por el resto de plazas del sistema general.
1.3
Los aspirantes sólo podrán participar por un ámbito territorial, y, en caso de
resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el
que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán
acumular a otro distinto.
1.4
Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el
Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas
donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2.
Proceso Selectivo.
2.1
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los
ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
2.2
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición.
2.3
En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: primará
el primer ejercicio de la oposición. Si aún persistiera el empate primará la primera letra del
primer apellido empezando por la «J», de acuerdo con la Resolución de 5 de febrero
de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica
el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado