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Orden de alejamiento contra un parapléjico por malos tratos

La denunciante no vive en el domicilio que se encuentra adaptado para el presunto maltratador

antonio herrero | 07.07.2010 | 14:38


Juan Francisco Marrero García, en los exteriores del Albergue Municipal donde pasó la noche. manuel lérida

La titular del juzgado de Violencia de Género número Uno de la capital tinerfeña dictaba en la tarde de ayer una orden de alejamiento para un hombre parapléjico y en silla de ruedas, tras una denuncia por supuestos malos tratos de quien había sido su pareja durante veinte años, que no habita en la vivienda propiedad del varón sita en Añaza y que está adaptada para su minusvalía, que le sobrevino hace siete años tras sufrir un accidente laboral cuando trabajaba en la casa BMW, según pudo saber la opinión de tenerife. Por si fuera poco, la mujer solicitó a la juez que también dictase una orden de alejamiento de su hijo de 17 años, que corroboró el testimonio de su progenitor y que tuvo que pasar la noche en casa de su abuela que tiene 85 años.

Los hechos tuvieron lugar a mediodía de ayer, cuando el hombre, identificado como Juan Francisco M.G., nacido en 1954, en El Escobonal, en Güímar se presentó en su domicilio y su compañera no le permitió el acceso.

"Mi compañera Mercedes Hernández Díaz no le permitió a mi hijo que me abriese la puerta, por lo que tuve que llamar al 1-1-2 que envió a la Policía Local que se presentó en mi domicilio, pero a pesar de llamar insistentemente a la puerta nadie les abrió. Ellos me dijeron que lo sentían y que no podían hacer nada. Entonces llamé a mi otro hijo, Eduardo que se encontraba en Los Cristianos y me dijo: ´No te preocupes papá que ya voy para allá que yo tengo llave y te abro", según relató Juan Francisco, que tuvo que pasar la noche en el Albergue Municipal, Marrero García logró finalmente acceder al domicilio y su compañera ya no estaba dentro. Sin embargo, cuando ésta llegó acompañada de su pareja le espetó: ´Tú que haces aquí, esta es mi casa". En ese instante se produjo una discusión en la que Mercedes Hernández acusó a su compañero de tirarle por los pelos, arrastrarla por la habitación y pegarle en un pecho. Sin embargo, las manifestaciones tanto de Eduardo, el hijo de Juan Francisco como la suya propia difieren bastante de la de la víctima.

Juan Francisco reconoció que sólo le agarró de una de sus manos para que no le pegase a su hijo Eduardo. Su madre argumentó ante la juez para ordenar la orden de alejamiento de su hijo que éste había amenazado en cuanto cumpliese la mayoría de edad con dar de baja de la suscripción de la vida a su hermano. La opinión de Tenerife pudo hablar en la tarde de ayer con Ana Cristina Galván, letrada de Juan Francisco que mostró su malestar e indignación con la medida cautelar tomada con la juez.

"Cuando pedí a su señoría que buscase una solución para este hombre que tiene su vivienda adaptada me dijo que no era su problema. De igual manera me trataron en el juzgado de guardia donde esperé una hora para que luego la titular del mismo me dijese que ellos no iban a hacer nada". Su cliente tuvo que permanecer a la intemperie varias horas hasta que se decidió a llamar a la Policía Local que, tras arduas gestiones, consiguió que Protección Civil trasladase a este hombre hasta el Albergue Municipal donde iba a pasar la noche, gracias a los esfuerzos de los Servicios Sociales del Ayuntamiento capitalino.

La abogada de Juan Francisco también relató a este diario que: "en el lugar se personó también la hermana de la denunciante y su marido quienes se mostraron en todo momento dispuestos a ayudar a su cuñado, ya que reconocieron que debido a su estado es incapaz de levantar la mano a nadie".

Al parecer, esta denuncia tiene que ver con que Mercedes Hernández, que tiene un compañero sentimental desde hace tres años y que habitaba eventualmente en la vivienda que compartía con Juan Francisco desea quedarse con ella.

Cuarenta días en coma

Juan Francisco Marrero sufrió una caída en su puesto de trabajo hace siete años y permaneció 40 días en coma. Cuando se recuperó fue trasladado a una clínica de Fremap en el municipio madrileño de Las Rozas, donde estuvo otros trece meses. Como secuelas le han quedado una dependencia permanente de la silla de ruedas y la pérdida de la visión de un ojo. Posteriormente, estuvo otro año en la clínica Vintersol de Los Cristianos y su domicilio sito en Añaza que pagó con la venta de un solar en Los Alisios, ha sido adaptado para una persona que no puede valerse por sí mismo.
 
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Oxido de etileno

Madmaxista
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Claro...muchos pagapensiones....

Abres un hilo y tu mismo lo cierras.

macho cabrío...no cambies el orden de las noticias!!
 

ciberecovero

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"Mi amiga Anne vive en Madrid" exclamó Henriette "dice que no hay mes que en España no mueran 5 o 6 mujeres a manos de sus novios o maridos, que es raro no encontrar noticias de sucesos así en la prensa... ¿Qué dices sobre eso?"

Cecilia resopló...."Es verdad... una tragedia, supongo que nuestra cultura mediterránea y machista...no sé muy bien qué puedo contestar..."

Henriette incidió en el tema.

"En Austria estamos muy concienciados sobre la importancia de fomentar la igualdad, es un asunto que me interesa mucho porque considero que es clave a nivel social. ¿Qué haceis en España para combatir el machismo y la discriminación contra la mujer?"

"Creo que hay programas educativos en los colegios para resolver esos problemas en el futuro, aunque no conozco demasiado el asunto..." respondió Cecilia.

Me puse a toquetear la pantalla de mi móvil.

"Dashiell" dijo Henriette "¿Qué opinas de esta cuestión?"

No respondí.

"¿Estás ocupado con el teléfono?

"No, te escucho, dime"

"Bueno, te quería preguntar por el machismo en tu país, lo que estaba comentando antes. ¿Los españoles pegan mucho a sus mujeres, no?"
"¿Perdón?" contesté sin levantar la mirada de los iconos.

"Quiero decir, en general... aunque no tú.... ya sabes... una minoría, pero es algo que se da con mucha frecuencia...vamos..."
Su razonamiento se estaba tornando confuso para evitar ser ofensivo.
"En otras palabras...¿No es verdad que cada pocos días muere alguna mujer en España a manos de su pareja"

Hice una pausa.

"Sí, así es"

"Vaya, entonces mi amiga tenía razón...¿Y cuáles crees que son las causas de esa violencia...el machismo tradicional, la forma en que se educa en las familias, el consumo de bebidas alcohólicas..."

"No lo sé, tal vez una mezcla de todo eso"

Di con lo que buscaba.

"Probablemente sea debido a que en las sociedades del sur de Europa la mujer es vista de una forma distinta que en las luteranas" afirmó contestándose a sí misma.

Me quedé mirándola.

"En cualquier caso tampoco quiero parecer ruda, sé que España ha avanzado mucho en los últimos años y a ese ritmo lo normal es que la mentalidad de tu país se equipare en pocas décadas con centroeuropa"

Empujé el teléfono haciéndolo deslizar sobre la mesa hacia su posición. Henriette lo paró con la mano.

"¿Y esto?"

Le indiqué con un movimiento del cuello que observase la pantalla.



Se quedó ensimismada en los detalles del gráfico, hizo zoom sobre alguno de los países y tras ubicar España fue directa hacia el suyo.

"Vaya, Austria está muy arriba"

Me incorporé un poco para aparentar comprobarlo.

"Parece que sí"

Henriette cambió la expresión de sus facciones y separó la mirada.

"Bueno, en el fondo es lógico, tenemos muchos pagapensiones" dijo

Recogí el celular.

"Claro, muchos pagapensiones"

Publicado 28th August 2011 por Dashiell
 

iconoclasta

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"Cuando pedí a su señoría que buscase una solución para este hombre que tiene su vivienda adaptada me dijo que no era su problema. De igual manera me trataron en el juzgado de guardia donde esperé una hora para que luego la titular del mismo me dijese que ellos no iban a hacer nada". Su cliente tuvo que permanecer a la intemperie varias horas hasta que se decidió a llamar a la Policía Local que, tras arduas gestiones, consiguió que Protección Civil trasladase a este hombre hasta el Albergue Municipal donde iba a pasar la noche, gracias a los esfuerzos de los Servicios Sociales del Ayuntamiento capitalino.
Esos juzgados tenebrosos son agujeros personas de color donde los varones son tratados como personas de color en la Alabama de los 50, judíos en la Alemania de los 30. No puedes esperar allí ni justicia, ni empatía; solo hijas de fruta sicópatas adiestradas para reprobar al hombre.
 

Chapapote1

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Esa noticia es bastante vieja y ya se habló de eso aquí y en forocoches.
 

Delco

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"Mi amiga Anne vive en Madrid" exclamó Henriette "dice que no hay mes que en España no mueran 5 o 6 mujeres a manos de sus novios o maridos, que es raro no encontrar noticias de sucesos así en la prensa... ¿Qué dices sobre eso?"

Cecilia resopló...."Es verdad... una tragedia, supongo que nuestra cultura mediterránea y machista...no sé muy bien qué puedo contestar..."

Henriette incidió en el tema.

"En Austria estamos muy concienciados sobre la importancia de fomentar la igualdad, es un asunto que me interesa mucho porque considero que es clave a nivel social. ¿Qué haceis en España para combatir el machismo y la discriminación contra la mujer?"

"Creo que hay programas educativos en los colegios para resolver esos problemas en el futuro, aunque no conozco demasiado el asunto..." respondió Cecilia.

Me puse a toquetear la pantalla de mi móvil.

"Dashiell" dijo Henriette "¿Qué opinas de esta cuestión?"

No respondí.

"¿Estás ocupado con el teléfono?

"No, te escucho, dime"

"Bueno, te quería preguntar por el machismo en tu país, lo que estaba comentando antes. ¿Los españoles pegan mucho a sus mujeres, no?"
"¿Perdón?" contesté sin levantar la mirada de los iconos.

"Quiero decir, en general... aunque no tú.... ya sabes... una minoría, pero es algo que se da con mucha frecuencia...vamos..."
Su razonamiento se estaba tornando confuso para evitar ser ofensivo.
"En otras palabras...¿No es verdad que cada pocos días muere alguna mujer en España a manos de su pareja"

Hice una pausa.

"Sí, así es"

"Vaya, entonces mi amiga tenía razón...¿Y cuáles crees que son las causas de esa violencia...el machismo tradicional, la forma en que se educa en las familias, el consumo de bebidas alcohólicas..."

"No lo sé, tal vez una mezcla de todo eso"

Di con lo que buscaba.

"Probablemente sea debido a que en las sociedades del sur de Europa la mujer es vista de una forma distinta que en las luteranas" afirmó contestándose a sí misma.

Me quedé mirándola.

"En cualquier caso tampoco quiero parecer ruda, sé que España ha avanzado mucho en los últimos años y a ese ritmo lo normal es que la mentalidad de tu país se equipare en pocas décadas con centroeuropa"

Empujé el teléfono haciéndolo deslizar sobre la mesa hacia su posición. Henriette lo paró con la mano.

"¿Y esto?"

Le indiqué con un movimiento del cuello que observase la pantalla.



Se quedó ensimismada en los detalles del gráfico, hizo zoom sobre alguno de los países y tras ubicar España fue directa hacia el suyo.

"Vaya, Austria está muy arriba"

Me incorporé un poco para aparentar comprobarlo.

"Parece que sí"

Henriette cambió la expresión de sus facciones y separó la mirada.

"Bueno, en el fondo es lógico, tenemos muchos pagapensiones" dijo

Recogí el celular.

"Claro, muchos pagapensiones"

Publicado 28th August 2011 por Dashiell
¿Me explicas porqué esos datos por cada millón no tienen relación con estos por cada cien mil?

Captura de pantalla de 2019-08-04 20-24-24.png

O con estos:

 

VOX o DERROICIÓN

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bio-gen intensifies....

Ya vamos por las 200.000 denuncias al año. Parece que estamos rodeados de maltratadores. Con esa proporción, diríase que uno de cada 100 varones es un maltratador, esto es, que cuando vas por la calle de cada 100 tíos que te cruzas uno es un maltratador. Vamos que te cruzas a gente que zumba a su mujer o son asesinos todos los días. ¿Os dáis cuenta de lo poco creíble que es esto?
 

todoayen

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Yo creo que un maltratador de mujeres no es solo eso, es una persona violenta en todos los ambitos, no solo con su pareja. Asi que el perfil del maltratador seguramente diste mucho del de una persona normal, sin antecedentes, con una vida estructurada....etc

Asi que creo que una persona normal no se hace simplemente maltratador de mujeres de un dia para otro pero una persona violenta y conflictiva si es muy facil que un dia le de por agredir a una mujer.

Por eso no creo que todos los hombres tengamos que ser sospechosos por que lo digan las feministas radicales.
 

ciberecovero

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Sí, sí, como lo leen, las leyes no son chicles, ni los niños aspirinas. Y ahora, dado que en el anterior artículo dije que esta semana hablaríamos de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón –en lo sucesivo TSJA–, seguro que más de uno se está preguntando, ¿qué tiene que ver esto con el TSJA? Pues mucho y ahora lo comprobarán.

El TSJA, a nivel judicial, es la máxima instancia en Aragón, es el equivalente al Tribunal Supremo en España; sus sentencias crean jurisprudencia y los criterios que se contienen en ellas son muy tenidos en cuenta, sobre todo por los jueces de 1.ª Instancia, y en el caso que nos ocupa, por los jueces de Familia, ya que al fin y al cabo, a ninguno de ellos le gusta que los Tribunales superiores le revoquen sus sentencias.

Para explicar mejor lo de los «chicles» les contaré una anécdota: cuando empecé a ejercer y me notificaron la primera sentencia en materia de familia, me fui a ver a un juez de Familia que había sido profesor mío, quien al ver la sentencia me dijo algo que nunca he olvidado: «Yo con estos hechos habría dictado una sentencia totalmente distinta, eso no quiere decir que la sentencia que ha dictado mi compañero esté mal, simplemente quiere decir que la ley es una, pero cada uno la interpreta como quiere».

Pues bien, esta anécdota que les he contado he podido constatarla a lo largo de mis años de ejercicio profesional, no solo en la Jurisdicción de Familia sino en todas las que he intervenido. La ley es siempre la misma, pero su interpretación depende de quién la aplica, de forma que la ley es una especie de «chicle» que lo podemos estirar, encoger, e incluso hacer pompas, dando lugar a resoluciones que, cuando menos, cuesta entender con la ley en la mano.

La ley se puede interpretar de muchas maneras y son muchos los métodos de interpretación. Entre otros, se puede hacer una interpretación literal o restrictiva –por ejemplo, cuando la ley establece que quien conduzca bebido será sancionado, si usted da positivo al volante, se le sanciona; aquí no hay nada que discutir–, o una interpretación más amplia atendiendo a criterios tales como el «espíritu de la ley», «la intención del legislador», etc., criterios que, en mi opinión, lo que generan es inseguridad jurídica, ya que, independientemente de lo que diga la ley, el juez podrá hacer la interpretación que quiera.

En relación con la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres, popularmente conocida como «Ley de guarda y custodia compartida», nos encontramos con que el TSJA está aplicando la guarda y custodia compartida casi de forma automática. No en vano, como tiene dicho el mencionado Tribunal, la custodia compartida es la regla, mientras que la individual es la excepción; es decir, prácticamente se está haciendo una interpretación literal de la norma, de manera que, salvo en casos verdaderamente excepcionales, se está aplicando de forma preferente la guarda y custodia compartida.



Cosa distinta, y aquí llega lo del «chicle», es la interpretación o, mejor dicho, aplicación que se está haciendo de otros artículos de la ley, en particular, el artículo 6.6 que establece: «No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sensual del otro progenitor o de los hijos o hijas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género».

Como dije la semana pasada, son varias las sentencias del TSJA en las que, apoyándose en argumentos más que discutibles –a mi juicio–, este artículo no se está aplicando, es decir, se está negando la guarda y custodia exclusiva a progenitores víctimas de malos tratos, con las consecuencias que ello conlleva, principalmente, dejar un menor en manos de un delincuente.

Lo más relevante en estos casos es que dicho precepto no se ha aplicado cuando la víctima del maltrato es un hombre. En este sentido, como mínimo, son dos las sentencias del TSJA en las que a hombres víctimas de malos tratos en el ámbito familiar no se les ha dado la guarda y custodia en exclusiva, tal como debería haberse acordado si nos atenemos a lo que dice dicho precepto.

En el año 2013 se dictó una sentencia en la que el padre, víctima de malos tratos, pedía la guarda y custodia de su hijo de 3 años de edad. Pues bien, el TSJA decidió dejar la custodia en manos de la madre, que había sido condenada por un Juzgado de lo Penal por maltratar a su ex marido en el domicilio que compartían, dejando así a un menor en manos de una delincuente.

En el presente año, 2014, el TSJA ha dictado una nueva sentencia en la que deniega la guarda y custodia exclusiva a un padre, acordando que se mantenga la compartida. En este caso, la madre había sido condenada por un Juzgado de lo Penal por la comisión de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar cometidos ambos en presencia de la hija común. Asimismo, la madre también estaba condenada por un delito de estafa; y, por si todo ello no fuera suficiente, esa misma madre, en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Familia mintió a la psicóloga y trabajadora social en el Gabinete Psicosocial, mintió al perito psiquiatra designado por el Juzgado y mintió en el acto de juicio –mentiras todas ellas que se han podido demostrar–, y de lo cual fue conocedor el alto Tribunal. Pues bien, ignorando todo ello, el TSJA ha acordado mantener la guarda y custodia compartida ya existente entre ambos progenitores. Si esto les sigue pareciendo poco, al padre, víctima de malos tratos, lo ha condenado a pagar las costas del recurso. De esta forma, otra vez, una menor queda en manos de una delincuente.

Personalmente no me consta que el TSJA haya actuado de la misma manera cuando la víctima del maltrato ha sido una mujer; en todo caso, si hay alguna sentencia en ese sentido, tan pronto como me la hagan llegar, se publicará en la sección de noticias de esta página.

Hay que señalar que en los dos casos mencionados NO había informes desfavorables sobre los padres. Esto es una muestra más de la discriminación que sufre el hombre o la sobreprotección que se da a la mujer, olvidando así que a quien hay que proteger es a los niños, y tengamos presente que, cuando un menor se deja en manos de un delincuente, no se le está protegiendo.


A raíz de lo visto hasta ahora yo me pregunto: ¿qué sucedería si una mujer víctima de malos tratos pidiera, al amparo del citado precepto, la guarda y custodia de su hijo y no se la dieran? ¿Qué pasaría si además se le condenara a pagar las costas del proceso? ¿Qué ocurriría si un menor se dejara en manos de un maltratador?

Como mínimo, tendríamos el escándalo garantizado y seguro que ciertos colectivos y asociaciones lo aprovecharían para tildar de todo al Tribunal, y quizás más de un Juez saldría en los periódicos. ¿Qué pasa cuando esto le sucede a un hombre? NADA. El hombre paga las costas y se aguanta, pero lo que es más grave, los menores quedan total y absolutamente desprotegidos en manos de delincuentes.

En todo caso, a la vista de las sentencias mencionadas, considero que el TSJA está creando un precedente muy peligroso, ya que al amparo de las mismas cualquier maltratador y, sobre todo, cualquier maltratadora podrá solicitar la guarda y custodia compartida e, incluso, exclusiva de sus hijos y, lo que es más grave, se la pueden dar.

Con tales sentencias, un artículo que estaba pensado para proteger a los menores de maltratadores y maltratadoras se está quedando vacío de contenido, y la reflexión que yo hago es: ¿quién nos garantiza que quien ha maltratado a su pareja no maltratará a sus hijos?

Una vez más, ¿dónde está el interés del menor? Porque no me diga nadie que se protege a los niños dejándolos en manos de delincuentes.

Y llegados a este punto, más de uno se preguntará, ¿y lo de las aspirinas? Pues sí, lo de que los niños no son aspirinas, pero a veces se les trata como si lo fueran, viene por una idea muy extendida y que esta semana me ha recordado una señora.

La mujer en cuestión, por decirlo de una forma sutil, tiene una cierta «inestabilidad emocional», consecuencia de lo cual está en tratamiento psiquiátrico y siguiendo terapia psicológica. Pues bien, esta semana me decía: «Los especialistas que me atienden me han dicho que es beneficioso para mí que los niños estén conmigo». Ante este comentario yo me planteo, ¿que los niños estén con una persona que presenta ciertos desequilibrios mentales es bueno para ellos?, ¿dónde queda, de nuevo, el interés del menor?

Este planteamiento que comparto con ustedes es una idea que he escuchado muchas veces y que, a mi juicio, está muy arraigada en nuestra sociedad, sociedad de la que obviamente también son parte los jueces, fiscales, abogados, psicólogas, trabajadoras sociales…, e influye en las sentencias que muchas veces se dictan, incluidas las del TSJA.



Es habitual escuchar a profesionales que intervienen en los procedimientos de familia, sobre todo a las psicólogas y trabajadoras sociales del Gabinete Psicosocial, las siguientes cuestiones: «¿cómo le vas a quitar la guarda y custodia de sus hijos a una mujer?», «¿cómo se va a sentir una mujer si le quitas la guarda y custodia de sus hijos?» o, como me dijo recientemente una perito psicóloga, refiriéndose a una maltratadora condenada penalmente por la comisión de varios delitos de malos tratos en el ámbito familiar: «Haga lo que haga nunca le van a quitar la guarda y custodia de su hijo, porque es mujer».

Es decir, se usa a los menores como si fueran aspirinas para curar los males de las madres o para que no enfermen; sin embargo, los hombres parece ser que no necesitan aspirinas, o al menos, nunca he oído esos comentarios o preguntas referidas a un hombre, como si ellos no sufrieran cuando los separan de sus hijos o no tuvieran sentimientos. Pues no nos engañemos, UN HOMBRE PUEDE SENTIR Y SUFRIR TANTO O MÁS QUE UNA MUJER.
 

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Soy de los que piensan que las mejores leyes son las que otorgan derechos sin imponer obligaciones –ejemplo: la Ley del Divorcio, que permite divorciarse pero, obviamente, no obliga a divorciarse. O más recientemente, la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, en virtud de la cual dos personas del mismo sesso se pueden casar, pero no impone la obligación de que dos personas del mismo sesso se casen–.

Por contra, las peores leyes son las que quitan derechos y discriminan a las personas, siendo el ejemplo paradigmático de este tipo de ley la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género –en lo sucesivo LIVG–, una ley de autor que discrimina al hombre por el mero hecho de serlo y le priva de derechos fundamentales como el derecho a la presunción de inocencia.

Lo cierto es que en ningún país del mundo occidental existe una legislación comparable a la LIVG, salvo en algunos países hispanoamericanos que, equivocadamente, nos están imitando.

La LIVG se aprobó el día 28 de diciembre de 2003 –una auténtica inocentada–, entrando en vigor a los treinta días de su publicación en el BOE –29 de diciembre de 2003–, es decir, el día 28 de enero de 2004, por lo que ya se han cumplido 10 años de su entrada en vigor.

¿Cuál es el balance de estos 10 años de aplicación de la LIVG? En mi opinión ha sido un fracaso. Veamos por qué digo esto, destacando 4 puntos que desarrollaremos a lo largo del presente artículo:

1.- La LIVG no ha conseguido proteger a las mujeres maltratadas «de verdad».

2.- La aplicación indiscriminada de la LIVG está «matando» a hombres inocentes
.

3.- La LIVG es una de las pocas leyes que ha conseguido crear toda una industria a su alrededor, ya que en torno a la mal llamada «violencia de género» se ha creado un «negocio» al que se destinan cantidades millonarias, que en un alto porcentaje no van a parar a las verdaderas víctimas.

4.- La LIVG ha conseguido que se implante en la sociedad la cultura de la «falsa denuncia».



En primer lugar «La LIVG no ha conseguido proteger a las mujeres maltratadas “de verdad”». Sí, sí, como lo leen, mujeres maltratadas «de verdad», ya que ni todas las que denuncian son mujeres maltratadas, ni todas las mujeres maltratadas denuncian.

Para hacer esta afirmación basta con ver los datos facilitados por el «Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad». En el año 2004, cuando entró en vigor esta ley, murieron en España 72 mujeres y en el año 2013 –uno de los años con menos muertes– murieron 48. Pero hay años, como el 2008 y 2010, en los que se superó la cifra de 72 mujeres fallecidas.



De las mujeres que, año tras año, han muerto en España –según datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad–, más del 60 % aproximadamente no había denunciado nunca. Esto viene a confirmar que muchas mujeres realmente maltratadas no denuncian, porque, entre otras cosas, la mujer maltratada «de verdad» tiene pánico a su agresor, y dar el paso a denunciarlo es una decisión que muchas, incluso, se niegan a tomar por miedo a las consecuencias que ello pueda tener.

Podemos afirmar que, desgraciadamente, el único objetivo «declarado» de la LIVG «disminuir el número de muertes de mujeres a manos de su pareja o ex pareja» no ha sido conseguido.

Es más, tengo el convencimiento de que la LIVG solo «genera» violencia, por lo que, lamentablemente, seguirán muriendo mujeres a manos de sus parejas o ex parejas.

Es triste decirlo pero, se ha forzado y se ha violentado tanto la LIVG que ha perdido la esencia de lo que se buscaba con su implantación. ¿Por qué digo que se ha forzado y violentado tanto? Porque resulta algo paradójico que una inmensa mayoría de las denuncias formuladas se produzcan en el seno de una ruptura matrimonial. Es obvio que muchas rupturas son traumáticas pero, de ahí a denunciar, como se hace, solo para intentar sacar provecho de ciertas facilidades que esta ley otorga a las mujeres, hay un trecho.

Otro efecto perverso de la LIVG –segundo de este artículo– es que la LIVG no solamente no ha conseguido su único objetivo declarado, es decir, disminuir el número de muertes de mujeres a manos de su pareja o ex pareja, sino que además, su aplicación indiscriminada está «matando» a hombres inocentes.

Para hacer esta afirmación, al igual que en el caso anterior, basta remitirse a los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística –en lo sucesivo INE–. En el año 2004 en España se suicidaron 1.665 hombres. A partir del 2007 –3 años después de entrar en vigor la LIVG– la cifra se disparó, manteniéndose estable por encima de los 2.500 suicidios masculinos anuales, llegando a 2.724 en el año 2012 –último año del que disponemos datos del INE–. No somos tan ilusos de presuponer que el único motivo de suicidio masculino es esta ley, pero es muy significativo su aumento con la entrada en vigor de la misma, ¿no les parece?

Por si alguien se pregunta, ¿cuántas mujeres se suicidan en España?, les diré que, aproximadamente, de cada 10 suicidios, tres son de mujeres, el resto de hombres. Según los datos facilitados por el INE, en el año 2004 en España se suicidaron 604 mujeres, mientras que en el año 2012 -último año del que disponemos datos- se alcanzó la cifra de 815 mujeres.

Y seguro que hay quien se preguntará, ¿cómo es posible que la aplicación de una ley «mate» a hombres? Pues sí. Lo cierto es que los medios de comunicación silencian estas muertes, pero las muertes de hombres víctimas de denuncias falsas y de la aplicación de tan injusta ley existen, aunque sea una realidad casi invisible para la mayoría de los ciudadanos, porque, como he dicho, los medios de comunicación silencian esta realidad que a muchos no conviene que se conozca.



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Uno de los últimos casos fue el de Carlos, fallecido pasado año 2014. Si tuve conocimiento de su muerte no es gracias a los medios de comunicación, sino a las redes sociales.

Carlos, antes de divorciarse, vivía con su mujer y su hija –menor de edad– en una vivienda propiedad de sus padres, sita en Puerto de Sagunto (Valencia). Al divorciarse, la guarda y custodia fue atribuida a la madre y, en consecuencia, el uso del que había sido el domicilio conyugal también –que, como se ha dicho, era de los padres de Carlos–. A Carlos le concedieron lo que se conoce como un régimen de visitas «amplio», es decir, fines de semana alternos y dos tardes entre semana.

Después de divorciarse, su ex mujer denunció a Carlos, porque según parece este le dijo «mamarracha, vete a robar a tu pueblo, aprende de mi familia» o «eres una mamarracha que te lo has quedado todo» –según las personas próximas a él, nunca hubo ninguna agresión física ni amenaza hacia su ex mujer–. Estas palabras, en ambos casos, pueden ser desafortunadas y reprochables pero, en mi opinión, en modo alguno pueden considerarse un delito y bajo ningún pretexto pueden dar lugar a las consecuencias que tales expresiones tuvieron para Carlos.

Por aplicación del protocolo de actuación previsto para los casos de violencia de género, Carlos fue detenido, pasando una noche en calabozos y posteriormente puesto a disposición judicial –primera consecuencia–. La segunda fue que se le impuso una medida de alejamiento, y la tercera, –en mi opinión, seguramente la que más daño le hizo de todas–, se le redujo el régimen de visitas del que disfrutaba.

¿Creen ustedes que estas medidas son proporcionales a la conducta llevada a cabo por Carlos? Yo pienso que no. Tales expresiones, como mucho, pueden ser constitutivas de un delito leve, pero nunca pueden ser constitutivas de delito dando lugar a tan desproporcionada sanción.

Como se ha expuesto, Carlos vivía en Puerto de Sagunto (Valencia), por lo que al tratarse de una localidad pequeña no es difícil que dos personas coincidan. Y así fue. Después de dictarse la medida de alejamiento, Carlos y su ex tuvieron dos encuentros fortuitos, el primero de ellos en un kiosco. Ambos encuentros dieron lugar a sendas denuncias por quebrantamiento de la medida de alejamiento, razón por la que Carlos tenía que enfrentarse en fecha próxima a juicio por tales denuncias, siendo más que previsible su condena y entrada en prisión.

Consecuencia de todo ello, Carlos no solo perdió su casa y vio cómo día a día se reducía el tiempo que podía compartir con su hija, sino que cayó en una depresión, perdió su trabajo y, al final, tomó una mala decisión, se suicidó.


Un día antes de su suicidio, Carlos escribía en su muro de Facebook «Seguir luchando, para que esta llamada livg termine, no es fácil el camino a recorrer cuanta gente sufriendo, para beneficio de muchos corruptos, políticos, jueces. fiscales, abogados. Asociaciones etc. algún día pagaran por ello. NO A LA LEY DE VIOLENCIA poco equilibrada……..».

Quizás uno de los mayores «delitos» que cometió Carlos fue pedir la custodia compartida, es decir, querer estar más con su hija –según los que los conocían, la niña lo adoraba–.

Siento decirlo, pero creo que Carlos no es un «mártir», es más, pienso que su última decisión fue equivocada, debería haber pensado más en su hija y luchar. Pero sí es un ejemplo de lo que está pasando en este país con tantos y tantos hombres víctimas de la aplicación indiscriminada de la LIVG.

Sorprendentemente, su caso ha pasado desapercibido para los medios de comunicación. Hubo un periódico digital, de Puerto de Sagunto, que se hizo eco de tal noticia, concretamente «eleconomico.es». Sin embargo, al día siguiente la noticia desapareció y en su lugar colgaron otra desdiciéndose de lo dicho y arremetiendo contra Carlos. Asimismo en Youtube se colgó un vídeo hecho por algunos amigos de Carlos, vídeo que también desapareció rápidamente. De hecho, cuando se introducía el enlace, en su lugar aparecía el siguiente mensaje «Este vídeo se ha eliminado debido a una infracción de la política de YouTube relacionada con la prohibición de contenido creado con fines de acoso, intimidación o amenazas».

En cualquier caso, quiero dejar constancia aquí de que para la elaboración de este artículo no he contactado con la ex mujer de Carlos, pero si desea hacer llegar su versión de los hechos, la publicaré en este mismo espacio.

El tercero de los efectos perversos de la LIVG es que, en torno a la mal llamada «violencia de género», se ha creado un «negocio» al que se destinan cantidades millonarias que, en un alto porcentaje, no van a parar a las verdaderas víctimas.

Lo cierto es que impresiona ver las cifras de las que estamos hablando y, lo más grave, escandaliza ver adónde van a parar.

El 26 de Julio de 2013 el Gobierno aprobó mediante acuerdo del Consejo de Ministros la «Estrategia nacional para la erradicación de la violencia contra la mujer 2013–2016», elaborada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuyo presupuesto total asciende a 1.558.611.634 €.

Y ustedes, al igual que yo, se preguntarán, ¿dónde va a parar ese dinero? Pues miren, directa o indirectamente, en buena medida va a parar a partidos políticos, sindicatos y asociaciones feministas, a las víctimas no llega más del 5 %.

Por ejemplo, D.ª Elena Valenciano –candidata del PSOE en las últimas elecciones europeas– preside la fundación «Mujeres». Pues bien, desde el año 2004 hasta el año 2011 esa fundación recibió la nada poco apreciable cifra de casi 15.000.000 € y si se les ocurre preguntarse, ¿qué hace esta fundación con ese dinero? La respuesta es que, por ejemplo, hace cosas tan «imprescindibles» como «revisar la lengua española con criterios feministas» –sin comentarios–.

Otro ejemplo es el de la conocida «Asociación de Mujeres Juristas Themis» a la que en el año 2012 le fue concedida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad –BOE n.º 46, de fecha 22 de febrero de 2013, pág. 15.172- 58.950 €, de los cuales, 7.999 € eran para «Democracia paritaria. Mantenimiento y desarrollo de la página web» y 13.956 € para la «Revista Jurídica de Igualdad de Género». Todo lo cual, no me cabe ninguna duda, es de especial interés para las mujeres maltratadas «de verdad» y contribuye enormemente a la erradicación de este problema.

En el artículo «Hombres maltratados, una realidad silenciada», publicado en este mismo espacio virtual, se enumeraban un total de
12 organismos diferentes para atender y apoyar a las mujeres en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organismos todos ellos que viven de las asignaciones estatales, autonómicas y municipales que, para el mantenimiento de los mismos, se destinan y en los que, muchas veces, se coloca a dedo a todo tipo de profesionales –psicólogos, trabajadores sociales, abogados, etc.– cuyo «único mérito» es estar afiliado a un partido o sindicato, o simplemente ser amigo de…, ya que a estos organismos no se suele acceder por oposición o concurso de méritos.

Pero es más, en lugar de unificar para que haya una mayor coordinación y reducción del gasto, esos organismos, institutos…, crecen en número día a día, siendo lo más curioso que, muchas veces, se duplican las funciones o directamente compiten entre ellos.

Al igual que con los suicidios de hombres víctimas de la LIVG impera la «ley del silencio», en relación con las ayudas que se reciben para luchar contra la mal llamada «violencia de género», también. Por ejemplo, según una ponencia presentada en la Universidad Autónoma de Barcelona, España recibe de la UE 3.200 € por cada denuncia que se presenta por violencia de género, independientemente de que acabe con una sentencia condenatoria o no, e incluso aunque sea falsa.

En relación con esta ayuda de la UE por denuncia, desde la Secretaría de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se dice que se desconoce. Aunque sí reconocen recibir 10.000.000 € de fondos europeos, de los que un millón (el 10%) se dedica a la prevención de la violencia de género.

Pero es más, tal y como se han organizado las cosas en torno a la LIVG, todo incita a denunciar. Porque al final todo son ventajas. Una mujer inmigrante que no tenga residencia legal en España, si pone una denuncia puede regularizar su situación. Una mujer que cuente con pocos recursos y ponga una denuncia, puede obtener la Renta Activa de Inserción –renta de 426 € mensuales durante once meses que cobra independientemente de que la denuncia termine con sentencia condenatoria o no y que, aunque la denuncia sea falsa, no tiene que devolver–. Y así un largo rosario de ayudas que nos llevan directamente al cuarto efecto perverso de la LIVG, LA PROLIFERACIÓN DE LAS DENUNCIAS FALSAS, habiéndose conseguido en 10 años que se implante en la sociedad la cultura de la «falsa denuncia».

Sin ir más lejos, hace pocos días, en mi despacho, he tenido que oír cómo una clienta me decía que «Mis amigas me han aconsejado que ponga una denuncia falsa a mi ex». Al fin y al cabo se ha extendido –siendo lamentablemente cierto–, que, presentando una denuncia falsa, puedes conseguir mejores condiciones en el divorcio.

Ya hace tiempo, en este mismo espacio virtual, publicamos el artículo «Las denuncias falsas existen» en el que se denunciaba con ejemplos concretos esta realidad y cómo las mujeres que las ponen se suelen ir de «rositas», porque quienes debieran perseguirlas no lo hacen, cuestión esta a la que también nos referimos en el artículo «Señorías, abran los ojos y sean valientes».

Lo cierto es que hay quienes, a día de hoy, todavía se niegan a reconocer la existencia de denuncias falsas, pero cuando hay Juzgados de Violencia sobre la Mujer que archivan más del 50 % de las denuncias que se presentan, por algo será…


Asimismo, posiblemente con la finalidad de manipular y maquillar la información, muchas de las estadísticas que se hacen toman como datos el número de juicios celebrados por «violencia de género» y las sentencias condenatorias, cuando lo lógico sería tomar el número de denuncias presentadas y cuántas de ellas terminan en juicio con sentencia condenatoria.

La realidad es que, mientras la violencia de género sea un «negocio» y no se aplique la ley de forma contundente a los que hacen un uso abusivo de la LIVG, las cosas no van a cambiar. Pero la pregunta es, ¿les interesa que cambien las cosas a los que viven de la LIVG? Personalmente pienso que no. Son muchos los intereses creados en torno a la LIVG y muchos más los «estómagos agradecidos».

Ni negamos ni ponemos en duda que en España la violencia sobre la mujer existe –y sobre el hombre también–, es cierto que es una lacra de la que no se escapa país alguno y que debe ser erradicada por todos los medios, pero también es cierto que la LIVG está bastante lejos de conseguirlo.

Para más información:

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Estimados lectores, tengo que confesarles que hace mucho tiempo tengo pensado que cuando me jubile me gustaría escribir una especie de «antología del disparate judicial» con todos aquellos casos en los que he intervenido y que, por una u otra razón, merecen figurar en una obra de esa naturaleza.

Pero como para eso aún falta mucho, hoy quiero compartir con ustedes una serie de casos en los que no he intervenido pero que igualmente merecerían figurar en una «antología del disparate», en este caso dedicada a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Más de un lector pensará que los casos que vamos a comentar hoy son una broma, que no pueden ser ciertos. Pues bien, son casos reales y si miran el calendario podrán comprobar que todavía falta mucho para el día de los inocentes, aunque si no fuera por las consecuencias que han tenido para los afectados –y cuando digo afectados me refiero a los condenados–, sería para empezar a reírse y no parar.

En todo caso, hoy me van a permitir que me tome el asunto con un poco de humor. Sé que la materia no da para muchas risas, pero el sentido del humor es una de las pocas cosas que nos diferencia de los animales y nos ayuda a sobrellevar la «cruda» realidad, así que mejor tomarse la vida –siempre que sea posible– con un poco de humor.



El primero de los casos lo podemos llamar el «CASO DE LA DUCHA». Los hechos son los siguientes:

El 10 agosto de 2006, D. Diego Manuel, de Linares (Jaén), se estaba dando una ducha cuando se inició una disputa con su mujer –que también estaba en el cuarto de baño– a la que, en un momento dado de la discusión, dirigió el agua y la mojó estando vestida.

Por tales hechos D. Diego Manuel fue condenado por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Jaén como autor de una falta de vejaciones injustas prevista y penada en el artículo 620.2.º del Código Penal a la pena de cuatro días de localización permanente -falta vigente en el momento de producirse los hechos y que actualmente está derogada-.

Dicha sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Jaén y, tras examinar el caso, desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida.

Lo cierto es que las noticias que he podido consultar al respecto no dicen nada sobre la temperatura del agua, ni sobre las prendas de vestir que llevaba en ese momento la «víctima», porque no es lo mismo que el agua que echó D. Diego Manuel a su mujer fuera fría, templada o caliente, y tampoco es lo mismo que en ese momento la «víctima» llevase un camisón o que llevase ropa de trabajo –por cierto, ¿qué habría pasado si la «víctima» hubiera estado desnuda?–, todo lo cual, debidamente tenido en cuenta y ponderado, podría haber sido considerado como «agravante» o «atenuante».

Otro caso que también fue juzgado por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Jaén y cuya sentencia también fue confirmada por la Audiencia Provincial de Jaén –¡qué casualidad!– es el que podemos llamar el «CASO DEL ENAMORADO». Lo cierto es que en esta ocasión la sentencia está justificada pero tiene su «gracia».

En este caso, el protagonista es D. Mariano L. S. de 30 años, quien se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Navalcarnero (Madrid). Según se desprende de la noticia, en febrero del año 2004 había sido condenado por un Juzgado de Almería que le había impuesto la prohibición de acercarse y comunicarse por cualquier medio por dos años a su ex pareja.



Pues bien, D. Mariano, en las navidades del año 2005, debía de echar en falta a su «amada» y decidió escribirle una carta que fue recibida por esta el día 31 de diciembre de 2005. En dicha carta le «insistía en que la quería y le pedía casarse con ella».

Por tales hechos el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Jaén condenó a D. Mariano como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal a la pena de seis meses de guandoca.

En este caso cabe destacar el hecho de que se le impuso la pena mínima y además le fue sustituida por seis meses de trabajos en beneficio de la comunidad.

Está claro que había quebrantado una prohibición de comunicación con su «amada» pero, ¿realmente es para condenarlo? Lo cierto es que en la noticia no se dice si la carta tenía faltas de ortografía o no, lo cual, en mi modesta opinión, es «más que relevante», ya que «en caso de tener faltas de ortografía, la condena es más que merecida».

Hasta aquí me he referido a casos en los que los hombres protagonistas de los sucesos no han sido condenados por considerarse los hechos «violencia de género» propiamente.

Ahora, las dos siguientes sentencias que voy a comentar sí que los «protagonistas» de los casos han sido condenados por considerarse los hechos como «violencia de género» o, en estos casos, «violencia poco equilibrada».

Este caso –ruego me disculpen, pero es lo que es–, lo vamos a llamar el «CASO DEL PEDO». Sí, han leído bien, el «Caso del pedo». Los hechos son los siguientes:

Una pareja estaba discutiendo y en el transcurso de dicha discusión el hombre se dio la vuelta dando la espalda a su señora y soltó una ventosidad, es decir, un pedo.


Lo tremendo de la historia es que la «víctima», ni corta ni perezosa, se fue al Juzgado y denunció los hechos como «constitutivos de un supuesto delito contra su dignidad». Pero lo que todavía es más increíble es que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Valencia no solamente admitió la denuncia a trámite, sino que condenó a este valenciano a un mes de multa.

En dicha sentencia el titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Valencia «consideró que los hechos enjuiciados constituyen una actitud de menosprecio que lesionó la dignidad de la denunciante, además de menoscabar su autoestima y honor».

Si tenemos en cuenta lo establecido en el artículo 10 del Código Penal que señala que «Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley», podemos concluir que el pedo o ventosidad se puede soltar de forma dolosa (cuando uno lo hace adrede, intencionadamente) o imprudente (es decir, cuando a uno se le escapa, no tenía intención pero…). Desconocemos si en el caso que nos ocupa el condenado actuó de forma dolosa o imprudente.

Tampoco sabemos si la ventosidad fue ruidosa o no, si fue olorosa o no, cuestiones todas ellas que deberían haberse tenido en cuenta a la hora de fijar la pena, pudiendo operar tales circunstancias como «agravante» o «atenuante». Como entenderán, estoy llevando el caso al límite del absurdo, porque el hecho denunciado en sí mismo me lo parece.

Sea como fuere, tengo la total y absoluta seguridad de que el magistrado que dictó dicha sentencia nunca ha llevado a cabo conductas de tal naturaleza, ni de forma dolosa ni imprudente, ya que en ese caso, seguramente no habría condenado al protagonista de este suceso.

A continuación me voy a referir al que llamaremos el «CASO DE LA BARRA DE PAN». Estos son los hechos:

El día 3 de Junio de 2014, sobre las 18:30 horas, una pareja se encontraba en su domicilio familiar en el municipio de Vícar (Almería), cuando se inició una fuerte discusión entre ambos y el condenado tiró un plato de comida al suelo y lanzó una barra de pan contra su pareja –hay que señalar que no le causó ninguna lesión a la víctima–.

Pues bien, por tales hechos M. E. A. fue condenado por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Almería a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, como autor de un delito de malos tratos, así como al pago de las costas procesales además de tener prohibido acercarse o comunicarse con la víctima a menos de cien metros durante dos años.

En la sentencia el Ilmo. Magistrado Juez D. Luis Miguel Columna, expone que la Ley de Violencia de Género «viene a proteger de forma extrema a los más débiles y desprotegidos de la familia», así como que esta protección «debe entenderse que se hace hasta los más mínimos ataques».



Lo cierto es que en la sentencia no se recoge cómo era la barra de pan –no es lo mismo una baguette que una barra de horno de leña–, al igual que tampoco se recoge si se trataba de pan del día –que estaría blando–, o si era pan duro; tampoco se dice si la barra llevaba algo dentro, y en caso afirmativo no especifica qué llevaba, ya que no es lo mismo una barra rellena de mortadela que de jamón cinco jotas… Todo lo cual podría haber sido tenido en cuenta a la hora de «atenuar» o «agravar» la pena.

Evidentemente, todos estos casos, aunque los haya tratado de forma un tanto irónica, en mi opinión tienen un denominador común: en todos ellos se esta haciendo un uso abusivo del derecho a la tutela judicial efectiva.

No puede ser que una mujer acuda a un Juzgado a denunciar que su marido se ha tirado un pedo y no solo se admita la denuncia sino que se condene al hombre. En mi opinión, hechos como este ni pueden ni deben desencadenar una respuesta penal –por cierto, ¿las mujeres no se tiran ventosidades?, y, en caso afirmativo, ¿qué hacemos?, ¿también las condenamos?–.

Con estas sentencias «ejemplares» no se está protegiendo a las verdaderas víctimas, esas que al final mueren asesinadas a manos de verdaderos maltratadores sin haber puesto una denuncia en su vida.

Pero estos casos también evidencian –una vez más– el trato tan discriminatorio que se está dando a hombres y mujeres en este momento. ¿Se imaginan qué sucedería si un hombre acude a comisaría a denunciar que le han mojado con agua, o que su ex pareja le ha escrito una carta de amor, o que su pareja se ha tirado un pedo, o que le han tirado una barra de pan? Sería el hazmerreír dentro y fuera de la comisaría, y no digo nada en el Juzgado.

Siempre que me toca asistir a la celebración de un juicio de esta naturaleza pienso en el coste económico que para la sociedad supone algo así: no olvidemos que el que una persona denuncie a su pareja por un pedo requiere los mismos medios que si lo denuncia por cualquier otro hecho, intervención de las fuerzas de seguridad del Estado, funcionarios, jueces, fiscales, uso de instalaciones, etc., y ese coste lo pagamos todos.

Al final se está desperdiciando una cantidad ingente de medios en causas absurdas que nunca deberían haber llegado a un Juzgado y a las auténticas víctimas se les está desatendiendo totalmente. Pero con ello se está dando pie a que cada día se denuncien cosas más absurdas. Veamos esta que, en mi opinión, no tiene «desperdicio»:

Una mujer ha denunciado a su marido por maltrato psicológico basándose en que su marido se negó a dejar su puesto de trabajo para quitar una cucaracha que había aparecido encima de la cama del dormitorio principal de la vivienda.


La mujer –que tiene animadversión hacia las cucarachas– llamó por teléfono a su marido, a la empresa donde desarrolla su profesión, tras ver que una cucaracha había aparecido sobre la ropa de la cama. El marido, al parecer, se negó a dejar su trabajo y efectuar su desplazamiento. Entonces la esposa presentó una denuncia contra el hombre al considerar que su acción demostraba el abandono que estaba sufriendo por parte de su pareja y podía ser constitutiva de un delito de maltrato psicológico.

La denuncia siguió su curso habitual, con el consecuente coste económico que ello conlleva, y llegó hasta el Palacio de Justicia de Cartagena, donde afortunadamente el titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer consideró que no tenía suficientes motivos para ser tramitada, procediendo al archivo de la causa sin más trámite.

Pero, los disparates judiciales que nos encontramos en nombre de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género no cesan y algunos de ellos, como el que les voy a contar a continuación, tienen consecuencias irreparables.

Se trata de un hombre al que su ex mujer y la madre de esta pusieron dos denuncias falsas. Al ponerlas el Juzgado impuso al hombre la prohibición de acercarse y comunicarse por cualquier medio con su ex pareja, medida que en el periodo que va desde la interposición de las denuncias y la celebración del juicio, quebrantó.

Pues bien, al final se ha demostrado que las denuncias eran falsas y este hombre ha sido absuelto. Sin embargo va a entrar en la guandoca por quebrantar una medida de alejamiento dictada en virtud de una denuncia falsa. ¿Qué les parece? ¿Es un disparate o no?…

¡Basta ya! No pueden cometerse todos los días disparates de esta naturaleza y que además se paguen con dinero público.

La justicia es algo más serio, y a fuerza de dictar sentencias «ejemplares» como las mencionadas va a resultar que el Sr. D. Carlos Lesmes –Presidente del Consejo General del Poder Judicial– lleva toda la razón cuando dice que la ley está pensada para «robagallinas».

Más información en:

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Una amenaza contra la Justícia y la
Igualdad Real, Juez Francisco Serrano


Matrix Pandora

Publicado el 20 nov. 2014
Entrevista acerca de La ideología de Genero con Francisco Serrano Castro, juez represaliado por defender los derechos y las libertades, descrita por él como LA DICTADURA DE GÉNERO. Compartimos con ustedes su visión; el origen y los efectos socio - culturales y económicos que derivan de esta ley basada en un criterio meramente político alejada de la verdad y la realidad social.

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Eliminar el concepto de Familia es el objetivo que esconde esta ideología que al parecer nace desde el marxismo con Frederick Engels, en su libro " El Origen de la Familia - Propiedad y Estado ", para luego promoverse y divulgarse con el movimiento feminista pre - modernista, modernista y contemporáneo financiado por la élite.

Se remplaza la lucha de clases por la guerra de sexos, convirtiendo a la sociedad en un campo de batalla y al Ser en un ente de nacimiento asexuado en donde a posteriori podrá escoger su sexualidad adoctrinado en la construcción socio-económica y cultural del momento. divide et vinces.

Quiénes se benefician de esta postura ideológica que esta causando tanta separación, confusión y dolor ? .. Eugenesia ? .. Los interrogantes son variados como notorios los efectos que podemos corroborar con ejemplos actuales como la alineación parental que es en si misma es una forma grave de maltrato infantil.

El miedo y el adoctrinamiento generado con una inversión millonaria en marketing y publicidad está surgiendo efectos devastadores a nivel mundial. Mujeres y hombres vibrando en desconfianza mutua, sin respeto y faltos de amor no pueden edificar y construir una sociedad libre. El hombre pasa a ser una figura ajena a la familia; un simple proveedor y pagador junto con los abuelos que desaparecen. La mujer es engañada por un sistema alienante, vacío.

Estamos ante la mayor manipulación en la historia de la humanidad..

La familia es la base de nuestra sociedad, institución que evoluciona y que podemos mejorar, pero debilitada está generando la división que no se observa en tribus indígenas tradicionales o en comunas. Por decirlo de alguna manera la Uni-direccionalidad en el "amor" ( horizontal ) reservado a unos cuantos pocos más cercanos esta recreando un mundo pleno de competición. Sin embargo, este hecho es comprehensible si en el interior de ella misma los seres que la conforman están divididos a su vez en su Interior. La familia igualmente ha de cambiar su rumbo ya que cierra las puertas y ventanas a las relaciones fuera de su círculo. La televisión fue la herramienta para provocar el silencio entre vecinos.

Estamos en un gran momento de despertar, de integración de la energía femenina y masculina, de apertura al Amor Universal ( vertical ). El perdón y una Consciencia de Unidad es imprescindible para retomar el rumbo como Humanidad.

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D. Francisco de Asís Serrano Castro

Abogado especialista en Derecho de Familia

Abogado en Sevilla. Familia, Civil, Penal, Mercantil, - Serrano Abogados.

Juez represaliado por defender derechos y libertades. Abogado de Familia y Escritor. En lucha por la Igualdad real y la Custodia Compartida

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LA DICTADURA DE GÉNERO - LIBRO

Este libro quiere ser una denuncia pública sobre las políticas de "igualdad" y de "violencia de género", y, lo que es peor, de su reflejo legislativo en leyes que pueden estar siendo dramáticamente perniciosas para su objetivo fundamental, la Justicia y la Igualdad. Estas disposiciones no sólo son ineficaces sino que están basadas en el enfrentamiento y no en la conciliación, especialmente en el ámbito doméstico.

El juez Serrano, que tiene tras de sí una larga e innovadora carrera judicial en el ámbito de lo familiar y ha sido pionero en España en el uso de medidas de conciliación familiar para solucionar los conflictos inherente al divorcio y la custodia de los hijos, lleva algunos años ya denunciando las aberraciones que está produciendo esta dinámica impulsada por la mano poderosa de grupos políticos y de presión. Recientemente el juez Serrano ha sido protagonista de un proceso judicial en el que, de fondo, y por lo desproporcionado de su castigo (su apartamiento de la carrera judicial), ha estado muy presente su enfrentamiento contra esas instancias políticas y judiciales que promueven dichas leyes de género.

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CRÉDITOS

CANAL DE YOUTUBE - Matrix Pandora

Video Producido por: LA CAJA DE PANDORA - La Caja de Pandora
Grabación, edición y presentación: Jose Tamayo - tote@lacajadepandora.eu – M: +34 634097629
Musica: Miquel Sala León - Tema: "La Caja de Pandora" - http://www.salaleonproductions.com