Se parte de varios errores graves de concepto en lo propuesto por el Op.
Es perfectamente posible derogar una Ley, literalmente la que sea, por mucho que haya sido validada en el TC, pues ello simplemente indica que su promulgación, articulado, desarrollo o aplicación es conforme a la interpretación de la CE78 que hace el TC y previo algún recurso que alguien planteó, pero eso EN NINGÚN CASO atribuye a dicha ley lo que conocemos como "rango constitucional". Que según el TC sea constitucional no la convierte en invulnerable ni le atribuye superpoder legal alguno.
Si mañana se deroga la Ley habrá que ir al articulado de esa derogación pero de nuevo se plantean varias cuestiones. La primera será determinar el motivo de la derogación, que YA NO PODRÁ ser o basarse en su inconstitucionalidad, merced al criterio previo del TC, sino simplemente a cuestiones programáticas del partido que lo proponga y lo saque adelante. Es decir y sin más, se deroga porque no estamos de acuerdo con ella y podemos hacerlo, en esencia.
Cosa que por cierto ocurre a menudo a todos los niveles de la Jerarquía Normativa.
Digo esto por el tema de las responsabilidades. Se puede idear perfectamente un sistema de reparación a las miles de víctimas que ha ocasionado esa ley sin ningún problema. Se hace a menudo, ya sea por las buenas (en la propia ley) o por las malas (Contencioso), pero para ello no hay que modificar ni una coma de la CE78 ni plantear grandes debates. Se articula, se somete, se aprueba, se publica y palante.
Lo de establecer un tribunal que juzgue a los responsables es harto difícil. Porque para hacer esas cosas no hace falta que se modifique la Constitución, hace falta echar abajo el Régimen y edificar otro (Consúltese cualquier Libro de Historia).
Dicho así a lo rellenito que ando liao.