"No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito" Comentemos amistosamente...

Blackmoon

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Inmunidad parlamentaria

La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal de los diputados, sino que garantiza que un diputado pueda ejercer libremente su mandato sin ser objeto de persecución política arbitraria. Como tal, es una garantía de la independencia e integridad del Parlamento como institución.


Los diputados al PE no pueden ser investigados, detenidos ni procesados por las opiniones expresadas o los votos por ellos emitidos en calidad de diputados al PE.


La inmunidad de los diputados al PE es doble:

por un lado, gozan, en su territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los diputados al Parlamento de su Estado miembro;

por otro, no pueden ser detenidos ni procesados en el territorio de cualquier otro Estado miembro (véase el artículo 9 del Protocolo n.º 7)


No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito.


¿Cómo se puede suspender o defender la inmunidad?


Si las autoridades nacionales pertinentes solicitan al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de un diputado (o la petición de un diputado o antiguo diputado para que se defienda su inmunidad), el presidente del Parlamento comunicará en sesión plenaria que ha recibido el suplicatorio correspondiente y lo remitirá a la comisión parlamentaria competente para el fondo, que es la Comisión de Asuntos Jurídicos.


La comisión podrá pedir toda información o explicación que estime necesaria. Asimismo, el diputado en cuestión tendrá la oportunidad de ser oído y podrá presentar los documentos o cualquier otra prueba escrita que procedan.


A puerta cerrada, la comisión aprobará un documento en el que recomendará al Parlamento como institución que apruebe o desestime el suplicatorio, es decir, que suspenda o mantenga la inmunidad del diputado en cuestión. Durante la sesión plenaria subsiguiente a la decisión de la comisión, el Parlamento tomará una decisión por mayoría simple. Tras someterse la cuestión a votación, el presidente comunicará de inmediato la decisión del Parlamento al diputado interesado, así como a las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión.

Reglamento interno del Parlamento Europeo - Septiembre 2015 - Artículo 9 - Procedimientos relativos a la inmunidad

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"Flagrante delito". Y están condenados...

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