10 años de amortización me parece mucho. No recuerdo exactamente la cifra pero para estas cosas creo que andaba por el 20 o 25% anual, como máximo 6 o 8 años. Algo más rascarán.
Pero lo importante es que abase de ocurrencias para intentar rascar algo más, se pone una vez más de manifiesto la inseguridad jurídica y la arbitrariedad de las normas. En lugar de tener unas normas claras y que todo el mundo sepa a qué atenerse, todo son normas que luego reinterpretan según les parece, y por bien que hagas las cosas, un día te toca que vengan a ver que mal lo estás haciendo, y efectivamente, según su criterio está mal, a pagar.
Resumiendo, con estas cosas entran unas ganas terribles de emprender, pero la huida.
Equipos para procesos de información | 25% | 8 |
Sistemas y programas informáticos | 33% | 6 |
En este caso hacienda jugará a su favor
Igual que te pone pegas si decides amortizar el bien al máximo, para cobrarte su parte aplicará dichos máximos
Y ojo, que no sólo es el ordenador, si tu empresa te ha instalado un windows o un office con licencia, también te aplicarán la amortización de dichas licencias como salario en especie (supongo que la del SAP, no tendrán bemoles de cobrártela)
Ojo que no te extrañe que sea parte del acuerdo al que han llegado con la patronal por el teletrabajo. La empresa te abona los gastos de consumibles, material y herramientas de trabajo. Se los deduce en su contabilidad y esa pérdida te la trasladan a ti como retribución en especie
Supongamos un bien de 1000€ más IVA
La empresa se ahorra 250€ en el impuesto de sociedades (prorrateado en 4 años)
El empleado paga como retribución en especie el 66% de 1000 por un tipo medio del 24% de irpf que son unos 159€
Y me queda saber que pasa con el IVA, porque ahí puede estar el negocio. Si al ser una retribución en especie, no permiten a la empresa deducirse el IVA y a ti te lo añaden en la base de cotización del bien (es decir que pases a tributar sobre 1210€)