Necesito consejo de los expertos : Mi progenitora y sus hermanos no han repartido la herencia de mi abuelo. Ya son todos mayores y aunque se creen inmortale

Imagino que han pasado más de 4 años desde el fallecimiento, por lo que el impuesto de sucesiones estaría prescrito. Esto también puede ser un punto a favor (¿Estás seguro?) para intentar convencer a los menos partidarios del reparto.

1. Plazo que tenian tus tíos y tu progenitora para declarar la herencia es de 6 meses, si no lo hicieron en su día la Multa con recargo con intereses de esa herencia sera guapa.

Aquí a revisar con información actualizada: el ISD es de obligado cumplimiento, si ha "prescrito" (habría que verlo) sin haberlo satisfecho muy probablemente haya creado intereses de demora, o sanción:

<<2. ¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones?
A continuación, vamos a ver las consecuencias a las que se enfrentará el sujeto pasivo en función de cómo haya presentado la autoliquidación y el impuesto.

2.1 La autoliquidación con resultado a ingresar ni se presentar ni se ingresa ¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones?
El pago de la autoliquidación no es posible sin haberla presentado. Por tanto, en este caso se incurre en el incumplimiento de dos obligaciones.
  • La obligación de presentar la autoliquidación del impuesto dentro del plazo legalmente previsto.
  • La obligación de ingresar el impuesto en ese mismo plazo.
En este supuesto, además de tener que satisfacer el pago del impuesto de sucesiones, el sujeto tendrá que afrontar las siguientes consecuencias:

A) Pago de los intereses de demora
El heredero tendrá que hacer frente al pago de los intereses de demora. Estos corresponden al tiempo transcurrido desde la finalización del plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación hasta la regularización de la situación tributaria por parte de la Administración. La base de cálculo de estos intereses está constituida dos factores. El importe de la cuota dejada de ingresar y el tipo de interés anual. Será el fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

B) Pago de una sanción
Se tendrá que hacer frente al pago de una sanción o multa pecuniaria. Pues el sujeto pasivo habrá incurrido en una infracción tributaria. Y puede ser castigada con la imposición de una sanción que puede ir desde el 50% hasta el 150% de la cuota defraudada o dejada de ingresar. Esto dependerá de las circunstancias que concurran en cada supuesto concreto (cuantía de lo defraudado, concurrencia o no de ocultación, etc.).
La normativa vigente permite reducir la sanción finalmente impuesta en función de ciertas circunstancias. Por ejemplo:

  • La conformidad del sujeto pasivo con la regularización practicada por la Administración,
  • El no recurrir contra dicha regularización o contra la sanción,
  • El pago de la sanción en el plazo de ingreso voluntario de la misma.
Sin embargo, el sujeto pasivo puede evitar el pago de las sanciones administrativas anteriormente aludidas. E incluso, en algún caso, el pago de los intereses de demora.
¿Cómo?
Mediante la regularización voluntaria de su situación tributaria. Para ello deberá presentar la autoliquidación del impuesto antes de que se le notifique el comienzo de cualquier procedimientoadministrativo dirigido a la comprobación y regularización de su situación tributaria.
Vamos a ver cuando se pagaría en este supuesto:

  • El sujeto habrá de pagar un recargo del 5%, del 10% o del 15% de la cuota a ingresar, sin sanción ni intereses de demora. Siempre y cuando el retraso en la presentación de la autoliquidación no exceda de 3, 6 o 12 meses, respectivamente, del plazo legal.
  • O un recargo del 20%, sin sanción, si el retraso en la presentación de la autoliquidación del impuesto excede de 12 meses. En este último caso se exigen los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado.
C) Delito fiscal
El siguiente es el supuesto más extremo. La falta de presentación e ingreso en plazo de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones puede llegar a constituir un delito fiscal de defraudación a la Hacienda Pública. Esto ocurrirá cuando la conducta del sujeto pasivo se califique como dolosa y, además, la cuota defraudada exceda de 120.000 euros. En este caso, el sujeto defraudador podrá ser castigado con la pena de prisión de uno a cinco años. Y una multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada.
Estas penas se incrementan cuando concurren determinadas circunstancias. En efecto, el delito de defraudación a la Hacienda Pública puede ser castigado con la pena de prisión de dos a seis años. Y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  • La cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros
  • La defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal
  • La utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
Además de las penas anteriormente mencionadas, en caso de delito fiscal, el defraudador deberá satisfacer también los correspondientes intereses de demora.

D) Regularización voluntaria ¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones?

No obstante, el sujeto podrá eludir las penas correspondientes al delito fiscal si regulariza voluntariamente su situación tributaria. ¿Cuándo se considera regularizada la situación tributaria? Cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria. Todo ello antes de que la Administración Tributaria le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización. O, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia dirigida contra él. O también antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Se produce entonces una regularización voluntaria. En ese caso el sujeto deberá satisfacer los recargos a los que ya se ha hecho referencia más arriba . Es decir, el 5%, 10%, 15% o 20% de la cuota dejada de ingresar, en función del retraso en la presentación de la autoliquidación. Esto evitará la imposición de cualquier sanción en vía administrativa.

2.2 La autoliquidación se presenta pero no se ingresa. ¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones?
El sujeto pasivo autoliquida correctamente el impuesto de sucesiones. Pero no ingresa el resultado de su autoliquidación. Tampoco solicita el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda resultante de la misma.
En función de que la autoliquidación se presente dentro o fuera de plazo y sin requerimiento previo de la Administración, las consecuencias legales serán las siguientes:

A) La autoliquidación se presenta dentro de plazo. Se opta por no pagar el impuesto de succiones ni solicitar un aplazamiento o fraccionamiento
En este caso, el heredero no ha cometido infracción alguna siempre y cuando la autoliquidación presentada sea correcta. Es decir, siempre que sea completa y veraz.
Ahora bien, no haber ingresado ni solicitado el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda resultante tiene sus consecuencias. La deuda entrará en período ejecutivo al día siguiente a la finalización del plazo para su presentación. Ello conllevará el devengo de los recargos propios de este período:

  • 5% de la deuda si ésta se satisface antes de que la Administración notifique la providencia de apremio;
  • 10% de la deuda si ésta se paga una vez notificada la providencia de apremio;
  • 20% de la deuda si ésta no se paga en el plazo previsto en la providencia de apremio.
Además, en este último caso, habrá que satisfacer los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo hasta el cobro de la deuda.

B) La autoliquidación se presenta fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración. Se opta por no pagar el impuesto de sucesiones ni solicitar un aplazamiento o fraccionamiento
En este supuesto, el heredero tampoco incurrirá en infracción alguna siempre que la autoliquidación sea veraz y completa.
Ahora bien, en este supuesto además de tener que satisfacer los recargos a los que nos hemos referido más arriba, el sujeto deberá satisfacer también el recargo correspondiente al período ejecutivo. Esto es, 5%, 10% o 20%, según el caso. Pues la falta de ingreso de la autoliquidación presentada fuera de plazo determina que la deuda resultante de la misma entre en período ejecutivo al día siguiente de la presentación de la autoliquidación extemporánea.


2.3 La autoliquidación negativa no se presenta
Aunque de la autoliquidación no resulte cantidad alguna a pagar –cuota cero–, el sujeto pasivo del impuesto de sucesiones tiene la obligación de presentarla. Al igual que todos los documentos que deben adjuntarse a ella. Como ya hemos visto, estos son el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento, la escritura de adjudicación de herencia, etc.
Si el sujeto deja de presentar una autoliquidación de la que no resulte cantidad alguna a ingresar es evidente que no habrá perjuicio económico alguno para la Hacienda Pública. Pero aún así ha incumplido un deber de carácter formal: la obligación de presentar la autoliquidación. Y eso conlleva una infracción leve según nuestro ordenamiento jurídico. Lo cual está castigado con multa pecuniaria fija de 200€.
No obstante, si la autoliquidación se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción será la mitad del importe mencionado.>>
 
De hecho todavía está sin repartir la herencia que mi abuela heredó de su progenitora.
Viven en una parálisis en la toma de decisiones y mientras tanto les ha pasado la vida.

A mi me ven con desconfianza porque creen que tengo interés por algo, mi único interés es resolver. No puedo evitar ser una persona resolutiva.
Pero si acabas de decir que tienes interés en algún tipo de negocio o turismo rural en alguna de las parcelas...
 
Pero si acabas de decir que tienes interés en algún tipo de negocio o turismo rural en alguna de las parcelas...

Lógicamente si eres poseedor de unas tierras es para sacarle partido , no para que pasen los años de forma inútil y que lo hereden otros en un ciclo absurdo sin fin .

Mi familia tiene las tierras como los Roll Royce que tenía Osho. Es riqueza imaginaria. Se creen poseedores de algo, que al no tener ningún beneficio no sirve para nada.

Osho decía que sus 93 coches eran para burlarse de la gente que acumulaba dinero en el banco puesto que era algo inútil ya que nunca lo iban a usar de la misma manera que él no usa sus coches.
 

¿ me estás diciendo que no se puede heredar directamente los nietos ? ¿ me estás diciendo que si no hacen nada hasta que mueran nos libramos de uno de los pagos ?
 
Mira no es para faltarte el respeto, pero un poco inútil si eres.

no cuesta nada mirar la normativa de sucesiones de tu comunidad autónoma por internet.
Y en cuanto a lo de heredar directamente los nietos sin pagar nada eres un ingenuo que vive en los mundos de Yupi.

venga ya tío

nunca entendí porque los besugos se empeñan en venir a soltar a los hilos e insultar.

Si todo estuviese claro en la vida, pedazo de fulastre demorado mental, no existirían los foros.

Que ganas de repartir ostras a gente como tú .
 
Vamos a ver te he dicho que no quería faltarte el respeto, de hecho en los años que llevo en el foro no se lo he faltado a nadie, te lo digo c9mo se lo diría a un amigo mío.

jorobar, vamos tío.

el que me estás insultando eres tú y te he dado consejos anteriormente y te hablo pq estoy metido en estos temas.

si en su día no declaro tu progenitora y lo declaras ahora ”pedazo de fulastre como me has puesto aphace un momento” te van a freír con multa y sanción e intereses de recargo.
y te aseguro que no creo que un mierdezilla que no me conoce de nada me pueda repartir ostras como dice. Jemer ni me has visto ni me conoces, a la cara no se te ocurriría hablarme así.

pero por el foro te vuelvo a dar el consejo y si no léeteel mensaje anterior, es más si no me hubieras faltado así al respeto por privado te hubiera ayudado. Chao
al ignore que te vas

vete a la cosa fulastre ¿ qué shishi vas a ayudar tú si como bien dices ...

no cuesta nada mirar la normativa de sucesiones de tu comunidad autónoma por internet.


en relación a los impuestos ...
si han pasado más de 4 años desde el fallecimiento, el impuesto de sucesiones estaría prescrito.

pedazo de estulto cosa me gusta la fruta que sólo entras a intoxicar.


La prescripción en el Impuesto sobre Sucesiones | Asesoría Coma & Roig



Polémica sentencia del TSJ de Galicia sobre el devengo y la prescripción del ISD en las repudiaciones de herencia (reeditado y ampliado)).
 
Vamos por partes:
- Está muy bien recibir consejos por aquí, pero si realmente quieres invertir en algo tienes que dejarte de monsergas y gastar dinero. Si, es siempre así de duro, para ganar algo de dinero hay que gastar antes. A eso se llama inversión. Así que deberías buscarte un abogado que te aconsejara sobre la posibilidad del negocio de la casa rural en un terreno tal cual, propiedad de otro. Lo que estás haciendo es comer doritos viendo la pantalla, y eso no te va a valer para nada.
- Tienes un interés claro en la propiedad, y debes ser claro con tu progenitora al respecto. Tu no tienes nada de aquello, lo tiene tu progenitora. Así que primero te toca negociar con ella. Si le planteas que tienes un plan de negocio claro (toca gastarse el dinero, como te dije antes) a lo mejor la convences, que para eso eres su hijo. Y entonces ella tendrá un motivo para mover la herencia, que para eso es suya (te repito no es tuya, deja de mirar las tierras como algo tuyo)
- Una vez que negocies con tu progenitora podreis llegar a un acuerdo, como puede ser que si se hace con una parte de esas tierras te las alquile a ti (tu progenitora te querrá mucho, pero no te va a regalar su herencia para que después te deshagas de tu progenitora en un asilo inmundo) La vida es muy larga y muy costosa los últimos años, si no te quieres hacer responsable del cuidado de tu progenitora ella tiene todo el derecho a coger su dinero y fundirselo en una residencia premium. Es su herencia, es su dinero y se lo gasta como le parezca (y toma nota para hacerle lo mismo a tus churumbeles, aunque se ve que no los tienes todavia)
- Una vez que hayas negociado con tu progenitora la contraprestación que ella quiere por dejarte tener tu negocio rural en su propiedad, háblalo con tus hermanos, si no quieres acabar mal. Y no me refiero a acabar enfadado, sino a perder tu negocio, ya que estarás en una situación de precariedad al tener tu sustento en una propiedad que no es tuya.

Vamos, que si te das cuenta, te estoy diciendo poco menos que tienes una ilusión y lo sabes. Que esto es muy complicado llevarlo a cabo y que por eso mismo te estás entreteniendo aquí en vez de ser proactivo para conseguirlo. Pero por ahí hay gente que lo ha hecho y se ha montado en el dolar. En ti está conseguirlo o seguir lamentándote detrás de la pantalla. Al final, como todo, es trabajo y ganas.
 
Vamos por partes:
- Está muy bien recibir consejos por aquí, pero si realmente quieres invertir en algo tienes que dejarte de monsergas y gastar dinero. Si, es siempre así de duro, para ganar algo de dinero hay que gastar antes. A eso se llama inversión. Así que deberías buscarte un abogado que te aconsejara sobre la posibilidad del negocio de la casa rural en un terreno tal cual, propiedad de otro. Lo que estás haciendo es comer doritos viendo la pantalla, y eso no te va a valer para nada.
- Tienes un interés claro en la propiedad, y debes ser claro con tu progenitora al respecto. Tu no tienes nada de aquello, lo tiene tu progenitora. Así que primero te toca negociar con ella. Si le planteas que tienes un plan de negocio claro (toca gastarse el dinero, como te dije antes) a lo mejor la convences, que para eso eres su hijo. Y entonces ella tendrá un motivo para mover la herencia, que para eso es suya (te repito no es tuya, deja de mirar las tierras como algo tuyo)
- Una vez que negocies con tu progenitora podreis llegar a un acuerdo, como puede ser que si se hace con una parte de esas tierras te las alquile a ti (tu progenitora te querrá mucho, pero no te va a regalar su herencia para que después te deshagas de tu progenitora en un asilo inmundo) La vida es muy larga y muy costosa los últimos años, si no te quieres hacer responsable del cuidado de tu progenitora ella tiene todo el derecho a coger su dinero y fundirselo en una residencia premium. Es su herencia, es su dinero y se lo gasta como le parezca (y toma nota para hacerle lo mismo a tus churumbeles, aunque se ve que no los tienes todavia)
- Una vez que hayas negociado con tu progenitora la contraprestación que ella quiere por dejarte tener tu negocio rural en su propiedad, háblalo con tus hermanos, si no quieres acabar mal. Y no me refiero a acabar enfadado, sino a perder tu negocio, ya que estarás en una situación de precariedad al tener tu sustento en una propiedad que no es tuya.

Vamos, que si te das cuenta, te estoy diciendo poco menos que tienes una ilusión y lo sabes. Que esto es muy complicado llevarlo a cabo y que por eso mismo te estás entreteniendo aquí en vez de ser proactivo para conseguirlo. Pero por ahí hay gente que lo ha hecho y se ha montado en el dolar. En ti está conseguirlo o seguir lamentándote detrás de la pantalla. Al final, como todo, es trabajo y ganas.

por si te interesa la anécdota, mi abuela ( la progenitora de mi progenitora ) estuvo en litigios toda la vida con su cuñada ( viuda de su hermano ) por la herencia de sus padres. Finalmente ganó , murió y toda esa herencia sigue allá sin que nadie la reclame . Lo que en su día mantuvo a mi abuela en vilo media vida, 30 años después es agua de borrajas que nadie se interesa .

En fin , es riqueza imaginaria . A veces pienso que el comunismo no está tan mal , por lo menos se mueven las cosas y no quedan paralizadas generación tras generación por incapacidad de los propietarios.
 
Denunciales ante tu CCAA.
Cuando les veng elnrequerimiento para liquidar la herencia, les faltará los bastones para ir corriendo al notario.
A mi me paso algo parecido y, sin denuncamiar, la administracion piblica de turno se enteró de la irregularidad y gracias al requerimiento que le mandó, se solucionó de una vez todo.
Estas langostas son muy duras con quien les quiere pero se cagan cuando ven una carta certificada.
 
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