Mensaje de la policia a sus compañeros sobre la situacion actual

hartman

Madmaxista
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una poblacion sin nada que perder.......o la masacrais u os uniis.
 

Shy

Frente al Cabo de Poca Esperanza
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No es cuestión de que ese hombre diga o deje de decir, lo importante es que tiene razón y que la ley funciona como explica. En España desde el 23F hay jurisprudencia sobre el tema de la obediencia debida y la ley deja clarísimo que el encargado último de aplicar la norma tiene la obligación de saber si esa norma es legal o no y actuar en consecuencia. De la misma manera que tienen las manos atadas para actuar en casos de ocupación o de violencia de género también las tienen para otras cosas, el rollo es que los ocupas lo saben, las tías lo saben, pero el españolito medio no lo sabe y cree que le pueden multar por saltarse el toque de queda, de eso se aprovechan.

Lo que hay que hacer en el caso de que un policía os denuncie (por saltaros el toque de queda en las actuales circunstancias, por ejemplo) es denunciarle vosotros a él, con tener su número vale. Y la denuncia en el juzgado de guardia, no en comisaría.

Eso de la obediencia debida queda para las pelis americanas, la realidad no es así.
 

Corvo de Xallas

Madmaxista
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Xallas
La historia nos dice que siempre, siempre, siempre, siempre, siempre, los cuerpos de seguridad del estado se han puesto del lado del pueblo cuando el estado ha hecho de las suyas...
 

JordanXXIII

Lonchafinista
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27 Sep 2020
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Habrá policías que pensarán como el, pero la inmensa mayoría no. Sobre todo los locales con pagas mensuales de escándalo, no se van a mojar. Aunque tiene razón cuando dice que, como la gente, la ciudadania salga a la calle de verdad, por los motivos que sean, hambre, falta de trabajo, por temas de inmi gración, etc.......no tendrán burladeros suficientes para esconderse.
 

Gatoo_

amagatos
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Desde Policias por la Libertad piden que se envien masivamente aviso así redactados por abogados a las comisarias o cualquier policia que conozcais:

ADVERTENCIA
A CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
EN RELACIÓN AL TOQUE DE QUEDA

Advertimos a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, que coaccionar u obligar a los ciudadanos mediante amenazas de sanción, detención, o cualquier otra forma de coacción, a obedecer las directrices en relación a toque de queda impuestas en el Real-Decreto 926/2020 de 25 de Octubre, será considerado un DELITO, del que deberán responder responsabilizándose de sus acciones como persona individual.
Recordamos a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado que no será eximible su culpa alegando cumplir órdenes, ya que sus funciones no se amparan bajo la dinámica de obediencia debida, sino que están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 9.1. de la Constitución Española: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Recordemos pues, que existen jerarquías, y que las normativas o leyes de rango inferior no pueden contradecir normativas o leyes de rango superior.
En caso de contradicción entre lo dispuesto en la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico, SIEMPRE prevalecerá la Constitución como normativa superior, y tanto los ciudadanos, como los poderes públicos, incluidos en estos los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, deberán velar para proteger y hacer cumplir la Constitución por encima del resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 6.3. del Código Civil: “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho”.

Artículo 6.4. del Código Civil: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley”.

La normativa de restricción de libre circulación de los ciudadanos por el territorio español incluida en el Real-Decreto 926/2020 de 25 de Octubre, contradice claramente el ARTÍCULO 19 de la Constitución Española: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Recordemos el artículo 55.1. de la Constitución Española: Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, ARTÍCULO 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.

Por lo tanto, al no haber sido declarado el estado de excepción o de sitio, el artículo 19 de la Constitución NO PUEDE SER VULNERADO.

Toda persona particular, o perteneciente a los poderes públicos, como lo son los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, que sancione, obligue, o coaccione a otra para hacer cumplir el toque de queda, estará cometiendo un DELITO, del que deberá responder como persona individual.
Artículo 542 del Código Penal: “Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes”.
Estamos en una dictadura. Las leyes no rigen.


Lo siento, alguien te lo tenía que decir.