Me he puesto en contacto con mi operadora por el caso de telegram.... nota aclaratoria

jmslluch

Madmaxista
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Ya que el auto del juez dice textualmente:

"En consecuencia, cabe dictar mandamiento dirigido a los Operadores de Telecomunicaciones y de acceso a Internet que tienen autorización para operar en España, para que procedan en el plazo de tres horas desde la recepción de la comunicación judicial a la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram.

Los destinatarios como operadores de Telecomunicaciones son:

1.- Vodafone España [Vodafone España, S.A.U. (NIF: A80907397) y Vodafone ONO, S.A.U. (NIF: A62186556)].

2.- Orange Espagne, S.A.U. (NIF: A-82009812).

3.- Orange España Virtual, S.L.U. (NIF: B-85057974). 4.- MASMOVIL IBERCOM, S.A. (NIF: A-20609459). 5.- Digi Spain Telecom, S.L.U. (NIF: B-84919760).

6.- Telefónica España [Telefónica de España, S.A.U. (NIF: A82018474) y Telefónica Móviles España, S.A.U. (NIF: A78923125)].

7.- AVATEL TELECOM, S.A. (NIF: A-93135218).

8.- ADAMO TELECOM IBERIA, S.A. (NIF: A-65232357).

9.- AIRE NETWORKS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. (NIF: B-53704599).

10.- PROCONO, S.A. (NIF: A-14049506)."


Y ninguna otra.

Como mi operadora no es ninguna de estas diez, no van a recibir notificación, y por supuesto, ellos no van a bloquear nada de nada.


Eso si, el estado puede prepararse para recibir miles de demandas por daños y perjuicios ante una medida radicalmente desproporcionada con una interpretación tan delirante que solo es sostenible sobre la base de una prevaricación desvergonzada.
 
Ya que el auto del juez dice textualmente:

"En consecuencia, cabe dictar mandamiento dirigido a los Operadores de Telecomunicaciones y de acceso a Internet que tienen autorización para operar en España, para que procedan en el plazo de tres horas desde la recepción de la comunicación judicial a la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram.

Los destinatarios como operadores de Telecomunicaciones son:

1.- Vodafone España [Vodafone España, S.A.U. (NIF: A80907397) y Vodafone ONO, S.A.U. (NIF: A62186556)].

2.- Orange Espagne, S.A.U. (NIF: A-82009812).

3.- Orange España Virtual, S.L.U. (NIF: B-85057974). 4.- MASMOVIL IBERCOM, S.A. (NIF: A-20609459). 5.- Digi Spain Telecom, S.L.U. (NIF: B-84919760).

6.- Telefónica España [Telefónica de España, S.A.U. (NIF: A82018474) y Telefónica Móviles España, S.A.U. (NIF: A78923125)].

7.- AVATEL TELECOM, S.A. (NIF: A-93135218).

8.- ADAMO TELECOM IBERIA, S.A. (NIF: A-65232357).

9.- AIRE NETWORKS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. (NIF: B-53704599).

10.- PROCONO, S.A. (NIF: A-14049506)."


Y ninguna otra.

Como mi operadora no es ninguna de estas diez, no van a recibir notificación, y por supuesto, ellos no van a bloquear nada de nada.


Eso si, el estado puede prepararse para recibir miles de demandas por daños y perjuicios ante una medida radicalmente desproporcionada con una interpretación tan delirante que solo es sostenible sobre la base de una prevaricación desvergonzada.
El resto de operadoras subcontratan con éstas.
 
Como mi operadora no es ninguna de estas diez, no van a recibir notificación, y por supuesto, ellos no van a bloquear nada de nada.

¿Y tu operadora tiene cobertura propia o se la presta uno de los operadores de la lista? Porque si es lo segundo, vete buscándote un proxy o una VPN...
 
Ya que el auto del juez dice textualmente:

"En consecuencia, cabe dictar mandamiento dirigido a los Operadores de Telecomunicaciones y de acceso a Internet que tienen autorización para operar en España, para que procedan en el plazo de tres horas desde la recepción de la comunicación judicial a la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram.

Los destinatarios como operadores de Telecomunicaciones son:

1.- Vodafone España [Vodafone España, S.A.U. (NIF: A80907397) y Vodafone ONO, S.A.U. (NIF: A62186556)].

2.- Orange Espagne, S.A.U. (NIF: A-82009812).

3.- Orange España Virtual, S.L.U. (NIF: B-85057974). 4.- MASMOVIL IBERCOM, S.A. (NIF: A-20609459). 5.- Digi Spain Telecom, S.L.U. (NIF: B-84919760).

6.- Telefónica España [Telefónica de España, S.A.U. (NIF: A82018474) y Telefónica Móviles España, S.A.U. (NIF: A78923125)].

7.- AVATEL TELECOM, S.A. (NIF: A-93135218).

8.- ADAMO TELECOM IBERIA, S.A. (NIF: A-65232357).

9.- AIRE NETWORKS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. (NIF: B-53704599).

10.- PROCONO, S.A. (NIF: A-14049506)."


Y ninguna otra.

Como mi operadora no es ninguna de estas diez, no van a recibir notificación, y por supuesto, ellos no van a bloquear nada de nada.


Eso si, el estado puede prepararse para recibir miles de demandas por daños y perjuicios ante una medida radicalmente desproporcionada con una interpretación tan delirante que solo es sostenible sobre la base de una prevaricación desvergonzada.

Ya conté antes que Telegram es una herramienta de productividad, por ejemplo, para grupos enteros de universidades, profesores, y estudiantes, pero también para empresas.

Es tal y como si un juez decide cerrar al tráfico autovías y autopistas porque detectan transporte de drojas.

En un país serio no se podría hacer esta medida de censura, y además, las asociaciones del mundo jurídico ya estarían tomando medidas y recurriendo.

Esto, por ejemplo, a META (FaceBook, Instagram, WhatsApp, etc) no se atreverían a hacerlo.
 

Toda notificación ha de especificar todos los destinatarios a los que hace referencia y recibirla efectiva e individualmente.

¿Y tu operadora tiene cobertura propia o se la presta uno de los operadores de la lista? Porque si es lo segundo, vete buscándote un proxy o una VPN...

Evidentemente cobertura propia y gestión también propia.

Es lo primero que les pregunté.
 
El juez pedraz del psoe-presarosa quería aplicar un estado de excepción a las comunicaciones en telegram, telegram le indico por donde amargan los pepinos, con toda la razón del mundo.

El juez pedraz del psoe-prensarosa quiere aplicar un estado de excepción a todo telegram con una interpretación demente del art 141 del real decreto 1/1996 solo sostenible racionalmente por una prevaricación de libro.
 
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