Luz verde a 'la patada de Hacienda' en la puerta sin orden judicial

Jamie Dimon

Madmaxista
Desde
12 Nov 2017
Mensajes
975
Reputación
925
El Congreso de los Diputados ha dado este martes luz verde al proyecto de Ley de Lucha contra el fraude fiscal, normativa, cuya tramitación pasa ahora al Senado, y en la que se recogen una serie de medidas como el permiso para que la Agencia Tributaria inspeccione por sorpresa los domicilios y las empresas. Esta medida ha sido cuestionada por los tribunales. Además, la ley contempla la ampliación de los deudores tributarios, que pasan del millón de euros a los 600.000 y se incorporarán a los responsables solidarios de esta deuda. Estimaciones de la AIReF remarcan que, la demora normativa va a suponer una pérdida de la recaudación, de al menos 273 millones de euros de los 700 millones previstos en un año.




Con ocho meses de retraso, el proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal llegaba este martes a la Comisión de Hacienda donde se ha debatido una norma resultante de la trasposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.


El proyecto de ley abarca disposiciones como limitar los pagos en efectivo de 1.500 euros a 1.000 en el caso de empresas, y a 2.500 euros en el caso de particulares, si bien reduce de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.


La ley recoge mayor control sobre la tenencia y operaciones con criptomonedas
Además, la ley recoge mayor control sobre la tenencia y operaciones con criptomonedas. Solo en 2020 se estima que hubo en circulación 6.500 criptomonedas.


En la lucha contra el fraude fiscal, el proyecto también considera la prohibición de softwares de doble uso utilizadas por las grandes compañías para manipular la contabilidad, o que las somicis tributen al 15% de sus beneficios no distribuidos. Asimismo, se establecen requisitos de inversión mínima de 2.500 euros, o 12.500 euros en el caso de una sicav por compartimentos, para contabilizarlas dentro del mínimo de cien participantes necesario para tributar al 1% en el Impuesto sobre Sociedades, sin olvidar que cualquiera de estas sociedades se disuelve por no cumplir con los requisitos, se permite una periodo transitorio de seis meses exentos de impuestos, como la tasa Tobin.


¿El fin del pacto sucesorio?

Una de las grandes novedades que lleva implícito este proyecto de ley es el gravamen de los pactos sucesorios, una modalidad de herencia en vida, prebenda que comparten el derecho civil de los gallegos, catalanes y baleares, y que exoneraba de pago hasta ahora cada que se realizaba una de estos pactos, pensados para ayudar a la constitución de una empresa o la compra de una vivienda. Pues bien, el planteamiento de esta ley pasa porque los sucesores de los contribuyentes que escojan esta opción para legar sus bienes sufrirán un incremento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


Hay que añadir también cambios en el valor de referencia
El PSOE insiste en este punto para evitar el fraude de quienes utilizan esta figura para no pagar el IRPF, derivada de una enajenación del bien.


Al proyecto de la Ley contra el Fraude Fiscal -que supone el componente 27 enviado a Bruselas- hay que añadir también cambios en el valor de referencia sustituyendo así el valor del catastro por un valor real.

fuente: eleconomista.es
 

Laluzdelacruz

Cuñado nija
Desde
10 May 2021
Mensajes
365
Reputación
375
y europa que dice al respecto de que en uno de sus estados miembros vayan hacer esto? digo europa porque parece que tienen un poco de verguenza...porque lo que respeta a España ni se la espera.
 

Jamie Dimon

Madmaxista
Desde
12 Nov 2017
Mensajes
975
Reputación
925
Que hareis cuando Hacienda pique a vuestra puerta a buscar vuestras cryptos una vez le metan el baneo?

"ya no las tengo"

Multa a pagar en fiat por la cantidad que "ya no tienes".

"No saben lo que tengo"

Saben que has comprado en exchanges y es cuestion de tiempo que tengan esa informacion pidiendolo a los exchanges.

Por eso esto es importante:


El volumen en los exchanges decentralizados da pena asi que ni os molesteis con el bisq.
 

Rescatador

Madmaxista
Desde
31 Oct 2012
Mensajes
16.207
Reputación
27.178

El pasado 10 de julio, se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que entre otras reformas tributarias de gran alcance, supone una cuenta atrás de tres meses para adecuar los programas de contabilidad y facturación a las nuevas exigencias establecidas por esta nueva ley antifraude.

En concreto, se introduce un nuevo apartado del artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), apartado j), que establece como nueva obligación formal que los programas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas “… garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismo.”

Se trata por tanto de evitar la manipulación de datos contables y de gestión que permitan la llevanza de una doble contabilidad o falta de registro de determinadas operaciones, provocando nuevas obligaciones para los contribuyentes. Es decir, el objetivo de esta modificación es acabar con aquellos softwares que permitan una doble contabilidad.

La nueva regulación conlleva un régimen sancionador asociado al cumplimiento de esta norma, regulado en el nuevo artículo 201 bis de la LGT, que establece la imposición de sanciones tanto para los fabricantes, productores y comercializadores de dichos sistemas informáticos, como para los usuarios de los mismos.

Para la cuantificación de la sanción, encontramos distinciones que se clasifican en dos niveles:

i. Fabricantes, productores y comercializadores de sistemas y programas que permitan una doble contabilidad, se enfrentan a sanciones pecuniarias de 150.000 euros por ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas de los precitados programas y por cada tipo de programa informático fabricado o comercializado que no se ajuste a las especificaciones establecidas. Para los casos en los que la norma imponga la certificación de estos productos, la falta de dicha certificación conllevará una multa de 1.000 euros por programa comercializado.

ii. Los usuarios (finales), por la mera tenencia de los mismos, de programas de doble uso que no se encuentren certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o bien dicha certificación haya sido alterada, podrán ser sancionados con una multa de 50.000 euros por cada ejercicio económico.​

En este sentido, es importante aclarar que esta imposición de sanción no excluye la posibilidad de una segunda imposición por ocultación o utilización de facturas falsas o existencia de anomalías contables.

Este nuevo régimen legal se completa con la previsión de un posible (que no obligado) desarrollo reglamentario posterior en el que se concreten las "especificaciones técnicas que deben reunir estos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad”.

Una breve reflexión de esta nueva obligación hace replantearse la aplicación de esta norma sin un desarrollo reglamentario previo, ya que puede resultar difícil determinar qué sistemas o programas informáticos cumplen con estas exigencias, con la consiguiente brecha de inseguridad jurídica a la que pueden verse expuestos los fabricantes, distribuidores, comercializadores y usuarios finales de estos programas. Por ello, a falta del desarrollo reglamentario, que está actualmente en curso, que permita conocer con detalle las especificaciones técnicas que deben cumplir los programas y sistemas informáticos y, en su caso, la forma de certificación y acreditación de los mismos, la Agencia Tributaria ha comunicado que no serán de aplicación las infracciones por no cumplirse dichas especificaciones técnicas hasta que dicho Reglamento no sea aprobado y entre en vigor.

Desde el pasado 11 de octubre, tanto empresas como autónomos deben cumplir con la premisa de que sus programas informáticos no permitan llevar contabilidades distintas, permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas, permitan registrar transacciones distintas de las anotaciones realizadas y permitan alterar transacciones ya registradas, pues las infracciones reguladas en el artículo 201.bis por estos motivos son de aplicación desde el 11 de octubre y por ello es recomendable que, se realicen las evaluaciones y revisiones en cada caso concreto, así como las pruebas informáticas necesarias, para cerciorarse de que sus programas contables, de facturación o de gestiones han sido actualizados y cumplen con lo dispuesto en esta norma.​