Los hechos de los que trae causa el litigio, se inician cuando en el departamento de sistemas de la compañía se comenzaron a recibir incidencias de que en una de sus oficinas la navegación por internet era muy lenta, lo que impedía acceder a las aplicaciones empresariales del grupo. Con tal motivo, se realiza una conexión remota contra el router de acceso a la red, no detectándose anomalía alguna en su funcionamiento. Sin embargo, se comprueba que existe un tráfico elevado hacia Internet.
Ante estos hechos, se decide verificar los dos equipos informáticos de las empleadas de la oficina. En uno de ellos, se comprueba que hay una conexión a Facebook y una ventana de chat de la misma web. Tras este incidente...
Usease, que el router de la empresa se colapsa y no pueden acceder a la "nube" porque esta señora tiene abierta una pagina de facebook. Solo viendo esto cualquiera se puede imaginar que el resto de alegaciones de la empresa tambien sean una sarta de mentiras.
La querian despedir sin indemnizacion y lo han conseguido porque se conectaba facebook. De una posible reduccion real de su productividad no dicen nada. No me estrañaria que fuera una secretaria que se pasa el 75% de su tiempo sin nada que hacer sencillamente porque no tiene trabajo.
Con este argumento podrian despedir al 99% de seguratas que tienen ordenador y acceso a internet en su puesto de trabajo.
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