Los grandes patrimonios quedan en paz con Hacienda... Oh Sorpresa!

SolNaciente

Madmaxista
Desde
16 Oct 2006
Mensajes
4.812
Reputación
2.698
http://www.expansion.com/edicion/exp/economia_y_politica/economia/es/desarrollo/1083027.html

Los grandes patrimonios quedan en paz con Hacienda

Publicado el 28/01/2008, por C. CUESTA. /P. GONZÁLEZ

La Agencia Tributaria choca con los tribunales administrativos. Un cúmulo de resoluciones han concedido a los mayores ahorradores el perdón fiscal frente a los ataques de los inspectores a sus sociedades de inversión.

Las grandes fortunas españolas han atravesado uno de los trienios más agitados. Un periodo que parece tocar a su fin. El vehículo preferido para gestionar su ahorro, las sociedades de inversión de capital variable (sicav), ha estado desde hace años bajo la lupa de la Agencia Tributaria que ha dejado tras de sí cerca de 500 actas e infinidad de investigaciones.

Pero las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos (principales órganos de resolución de recursos contra Hacienda) se han encargado de tumbar, uno tras otro, los principales argumentos de la Administración fiscal contra estas sociedades de inversión –que superan ya las 3.250 en España y acaparan un patrimonio total superior a los 32.000 millones de euros–.

Primero fue combatida la propia estructura de las sicav: aplican el tipo reducido del Impuesto de Sociedades del 1%, 29 puntos más bajo que el general de las empresas por entrar en la categoría de ahorro colectivo, pese a que los inspectores fiscales consideran que en muchos casos estas sociedades tan sólo acumulan el ahorro particular de un único inversor o familia dejando una porción insignificante para el resto de inversores. Los tribunales dieron la razón a las sicav (ver EXPANSIÓN del pasado 12 de diciembre).

Después fueron las trabas puestas por el órgano antifraude a la reinversión de dinero desde las empresas, en muchas ocasiones familiares, hacia las sicav. De nuevo, los tribunales respaldaron a las sicav (ver EXPANSIÓN del pasado 26 de enero). Y ahora las decisiones de esos tribunales se han empezado a multiplicar aportando el mismo criterio de defensa a las sociedades de inversión frente a la multitud de actas fiscales recurridas por hóldings familiares, ahorradores particulares y sicavs que se han visto afectados por las actuaciones de Hacienda.

Así, las grandes fortunas han visto como en pocas semanas se han resuelto muchas de sus pesadillas fiscales. La primera resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) estableció que debe ser la CNMV, y no la Agencia Tributaria, la que debe analizar si una sociedad es o no sicav, lo que supone, por tanto, que pueda beneficiarse de un régimen tributario favorable.

Recogía así el contenido de una polémica modificación legal aprobada en el verano de 2005, con la que se trató de poner fin a las actuaciones de la inspección contra estas sociedades. La resolución del tribunal central, que confirmaba un pronunciamiento previo de este órgano en Canarias, está teniendo su prolongación ya en otros pronunciamientos en el mismo sentido de los tribunales regionales, según las fuentes consultadas por EXPANSIÓN.

Y ahora, el TEAC, en una segunda actuación, ha dado validez a uno de los mayores focos de deducción que se han aplicado muchas empresas, especialmente familiares, que reinvirtieron sus beneficios precisamente en sicav. La postura del Tribunal Administrativo resulta especialmente llamativa porque va en contra del propio criterio de la Dirección General de Tributos, organismo técnico de Hacienda, que entendía que estas operaciones no deberían beneficiarse de una deducción que se elevaba hasta el 17%. Precisamente, la actuación de los inspectores se basó en la doctrina que se desprendía de una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, del 30 de marzo de 2005, que fue muy criticada en su momento por los asesores fiscales, al considerar que Hacienda iba “más allá” de lo que la norma contemplaba.

Dicha consulta fue emblemática del sesgo restrictivo que introdujo Tributos para admitir la aplicación de la deducción por reinversión –ver información adjunta–. La reinversión en sicav fue, además, el argumento que esgrimió el Gobierno para plantear una revisión de esta deducción en la reciente reforma fiscal.

La letra de la ley
El TEAC, con su resolución, viene a dirimir esta controversia. Y se ciñe a la letra de la norma vigente entonces que señalaba dónde se podría materializar la reinversión: “incluye todo tipo de entidades expresamente, y solo excluye a aquellos valores que no den derecho a la participación en el capital social y los relativos a entidades residentes en paraísos fiscales”, dice el tribunal administrativo. “El hecho es que la ley es clara y las sicav en ningún caso vienen excluidas, por lo que debemos admitir como válidas este tipo de inversiones”, subraya la resolución, que no entra a valorar “si ese era o no el espíritu del legislador”.
La nueva regulación de la deducción por reinversión aplicable a partir de 2007 aprovechó para cerrar la posibilidad de utilizar las sicav para estas operaciones.
Por que no me sorprende esta noticia???
 

elefante

Madmaxista
Desde
20 Sep 2007
Mensajes
3.610
Reputación
4.457
Esto se estudia en los manuales de sociología: los ricos no pagan impuestos porque tienen los conocimientos y medios para eludirlos.

Eso, y que a pesar de todo el rollete que nos cuentan, los impuestos son regresivos (los más pobres pagan un porcentaje mayor de su renta de impuestos, aunque no en términos absolutos, fundamentalmente gracias a impuestos como el IVA)