Lo curioso es que mete una casa de uso particular en el balance de la empresa. Y encima la valoran en 280.000€ jojo, si claro.
Es que el inmueble puede ser propiedad de la empresa y que ésta se lo ceda a un trabajador como complemento de su salario en concepto de vivienda. El trabajador lo declara en su renta como remuneración en especie y todos contentos.
Eso en caso de que todo estuviera bien hecho y legal, que en España y con los elementos que estamos tratando es más que dudoso.
Respecto a lo del desahucio, me remito a lo ya dicho por Andrea Fabra.