LOPD: me quieren timar?

Si el blog pertenece a una comunidad (Wordpress, bloggers, etc) no recae sobre Ud la responsabilidad. Pero si Ud. ha subido el software de wordpress, por ejemplo, a un hosting y es Ud. quien maneja la base de datos donde se alojan los datos de la gente que deja comentarios, sí debe acatar la LOPD.
 
Ya que se ha tomado la molestia de poner el link, al menos lealo, porque cualquier tratamiento de datos que no sea exclusivamente de ámbito privado y personal está sometido a la LOPD. Es una falsa creencia que sólo los ficheros automatizados tienen que cumplir la Ley y que el almacenamiento de facturas o albaranes nada tiene que ver. Cualquier dato que pueda asociarse a una persona física y que no esté considerado como "disociado" debe cumplir la LOPD.

Caballero, ya que se ha molestado en responder a mi post, entiéndalo. O al menos, reflexione un oco sobre las implicaciones de la LOPD, que algunos ya lo hemos hecho.

No obstante, en beneficio del resto de lectores, le explico:

Dado que el OP habla de una tienda online, es de esperar que todos sus ficheros sean transacciones electrónicas (Salvando proveedores, que normalmente suelen ser empresas).

Si además, utiliza algún medio de pago disociado (Paypal), es posible que, en efecto, no tenga datos personales. El tener un nick, un mail y un nº de paypal en tus ficheros no se consideran datos personales por ningún auditor/inspector que yo haya conocido.

Estoy de acuerdo en que es un caso muy específico; pero es un caso muy específico que podría ser el del OP, y ese es el motivo de que lo mente.
 
Hombre, ten en cuenta que les mando por correo lo que compran, tengo nombre, mail, teléfono, NIF (opcional), direccion... en fin... me lo leo todo y os cuento...

Entonces tendras que aplicar medidas, de nivel 2 (medio) seguramente, dado que tienes datos personales y, además, se pueden usar para hacer profiling (Por lo que han comprado).

Perder 1-2 horas al año en visitas a cada empresa para revisar que todavía tengan los papeles, los ordenadores (Aviso, políticas de seguridad,etc.), que los correos que usan habitualmente tengan el texto, lo mismo que los documentos, etc.

Ah! Vale, pero entonces lo que pagas son unos auditores/técnicos que te revisan que todo este en orden.

Lo cual me parece estupendo, que conste. Lo que me llamaba la atención es lo del certificado. No existe certificado oficial para estas cosas, aunque lo que si existe son auditorías que te dicen si lo tienes todo bien, y en caso de que no, que tienes que corregir.

Pero esas auditorías no te libran de una inspección de la AEPD, ni, si te cogen en algo, de pagar la multa.

Una pregunta: ¿la IP de los usuarios a esos efectos se considera personal, o no? Más concretamente, si sólo guardas como datos "personales" la IP del usuario y por ejemplo un e-mail, ¿te toca hacer lo de la LOPD?

Y otra más: ¿es obligatorio guardar la IP? (desde luego es recomendable, eso sí).

Yo diría que no. El mail, normalmente, se considera datos disociado, siempre que no lo guardes en compañía del nombre, DNI, dirección o cualquier otro dato significativo.

Oye que ya me estáis acojonando. ¿Si yo monto un blog, en el que la gente puede dejar comentarios y para ello se ha tenido que registrar, tengo que hacer todo eso que marca la LOPD? Si la respuesta es afirmativa, ¿hay algún problema en montar un blog en el que la gente pueda escribir sin registrarse?

Nopes. Aunque sea TU blog, en TU servidor, no. Pero es recomendable poner un aviso por el cual se recomienda "no introducir datos personales en los comentarios".

La LOPD esta para proteger los datos de caracter personal del abuso por parte de las empresas, no del abuso por parte de usuarios simples. Si un sistema se ve afectado por la LOPD viene determinado por la necesidad de usar nombre, dirección, DNI... reales. Si tu no tienes esos campos, ni los exiges, no te ve afectado.

Si un usuario, en el contenido de un comment, pone datos personales, no es tu problema, es el suyo. El quid esta en que tu no exijas ni necesites esos datos en tu sistema. Si además pones un disclaimer recomendando que no los pongan, mejor.
 
Caballero, ya que se ha molestado en responder a mi post, entiéndalo. O al menos, reflexione un oco sobre las implicaciones de la LOPD, que algunos ya lo hemos hecho.

No obstante, en beneficio del resto de lectores, le explico:

Dado que el OP habla de una tienda online, es de esperar que todos sus ficheros sean transacciones electrónicas (Salvando proveedores, que normalmente suelen ser empresas).

Si además, utiliza algún medio de pago disociado (Paypal), es posible que, en efecto, no tenga datos personales. El tener un nick, un mail y un nº de paypal en tus ficheros no se consideran datos personales por ningún auditor/inspector que yo haya conocido.

Estoy de acuerdo en que es un caso muy específico; pero es un caso muy específico que podría ser el del OP, y ese es el motivo de que lo mente.

Y me quiere Ud explicar cómo va a gestionar los envíos en una tienda e-commerce con un nick, un e-mail y una cuetna PayPal?

Mire que le tengo en gran estima, no haga caer un mito :)
 
el e-mail se considera un dato personal.

Y si, el que tiene un blog donde alguien puede registrarse con su email tiene que registrarse ante la APD
 
el e-mail se considera un dato personal.

Y si, el que tiene un blog donde alguien puede registrarse con su email tiene que registrarse ante la APD

Si, pero con la salvedad que comentaba yo antes.

En el caso de un blog alojado en wordpress, blogger, etc... el tratamiento de datos lo hace el dominio que aloja los blogs. Pero en el caso de tratarse de un blog mantenido por uno mismo, al ser nosotros los que gestionamos la base de datos debemos ser nosotros los responsables de esos datos.

Aún así se puede dar el caso de que tengamos un blog alojado en un servidor de blogs y tengamos acceso al e-mail de quien nos deja un comentario. En ese caso, aunque el tratamiento de datos lo hace el servidor del blog debemos atenernos al reglamento de la LOPD en cuanto a la toma de datos y a la gestión que se hace de ellos.
 
Última edición:
Y me quiere Ud explicar cómo va a gestionar los envíos en una tienda e-commerce con un nick, un e-mail y una cuetna PayPal?

Mire que le tengo en gran estima, no haga caer un mito :)

Pues es 1que precisamente tengo el caso de un conocido que tiene una tienda online de recursos fotográficos. Una cuenta con nick, un papypal y un download es todo lo que necesita. Los datos que el almacena son totalmente desagregados, por lo que no entra en la LOPD.

Caso muy curioso, peor merece la pena comentarlo.

el e-mail se considera un dato personal.

Y si, el que tiene un blog donde alguien puede registrarse con su email tiene que registrarse ante la APD

El email se considera un dato personal, pero no identificativo.

Si tienes un dato identificativo (Nombre, DNI) relacionado con un dato personal (Email, dirección) entonces si es un problema.

Si tienes un email a secas en una lista, se considera desagregado, y no es un problema.

Para que entre en LOPD tienes que tener datos identificativos (Nombre, DNI) relacionados con datos personales (dirección, email, compras, etc...). Si no, no es objeto de LOPD.
 
Pues es 1que precisamente tengo el caso de un conocido que tiene una tienda online de recursos fotográficos. Una cuenta con nick, un papypal y un download es todo lo que necesita. Los datos que el almacena son totalmente desagregados, por lo que no entra en la LOPD.

Caso muy curioso, peor merece la pena comentarlo.



El email se considera un dato personal, pero no identificativo.

Si tienes un dato identificativo (Nombre, DNI) relacionado con un dato personal (Email, dirección) entonces si es un problema.

Si tienes un email a secas en una lista, se considera desagregado, y no es un problema.

Para que entre en LOPD tienes que tener datos identificativos (Nombre, DNI) relacionados con datos personales (dirección, email, compras, etc...). Si no, no es objeto de LOPD.

En este caso si estoy de acuerdo ;) pero con muchas reservas. Es cierto que un correo tipo 5488kjkopaijf@***.com es un dato disociado, pero otro tipo andresbermudezmartinez@***.com no se puede considerar disociado y, por tanto, está sujeto a la LOPD

Y en cuanto se produzca un caso que no pueda disociarse ya tenemos el lío :D

Es recomendable en la inmensa mayoría de los casos acatar la LOPD y evitar 40.000€ de multa por una interpretación.
 
En este caso si estoy de acuerdo ;) pero con muchas reservas. Es cierto que un correo tipo 5488kjkopaijf@***.com es un dato disociado, pero otro tipo andresbermudezmartinez@***.com no se puede considerar disociado y, por tanto, está sujeto a la LOPD

Y en cuanto se produzca un caso que no pueda disociarse ya tenemos el lío :D

Es recomendable en la inmensa mayoría de los casos acatar la LOPD y evitar 40.000€ de multa por una interpretación.

Sobre eso hay muchísimo debate.

En general, no importa el contenido del campo, sino el caracter del campo. El email no tiene caracter identificativo.

Por esa regla de tres, en el momento en el que pongas un campo libre en un formulario, ya la has dolido... ¿quien te dice que no va a venir un simple, y poner ahí su nombre?

Por eso, por regla general, se considera que un archivo de datos tiene caracter personal cuando tiene campos tipificados para datos identificatiovs o de caracter personal, o el uso de esos campos es mayoritariamente con ese fin.

El tema del mail podría considerarse así, pero la realidad es que normalmente la APD no lo hace, a menos que realmente se vea la "trampa" (Si la hay, que no tiene porque haberla).

Por ejemplo, burbuja.info no tiene porque declarar sus archvos automatizados, porque no hay información de caracter personal (No se is burbuja es así, pero muchos foros lo son, vamos.). Y si yo llego y pongo mi nmbre y DNI en la firma, en un post en el que hablo de mis creencias religiosas, eso no convierte a burbuja.info en un archivo de nivel alto.
 
Bastante buena esta discusión. Ahora no tengo el tema nada fresco en la memoria, pero el texto de la LOPD es legible y guardo la impresión de que tenía bastante sentido común.

Pero claro, su resolución y rango de multas (inasumibles para las PYMES, pequeña molestia para grandes empresas, banca, etc) provocan que apenas haya ayudado a cumplir sus objetivos principales: erradicar el tráfico de datos personales de usuarios entre empresas, así como el SPAM. Tampoco ha sido posible utilizarlo para lo que algunos pensamos que podía servir: emplearlo como base sobre la cual efectuar servicios de auditoría de seguridad, tratamiento de datos, etc no sólo a nivel legal sino a nivel técnico y organizativo, que en realidad debiera ser la base del cumplimiento.

Al final esto ha dado lugar a una pequeña "burbuja" de despachos de abogados que compiten por vender más barato que la competencia adaptaciones "express" a la LOPD (meros quitamultas generalmente, y eso siendo generosos), aprovechándose como de costumbre del desconocimiento de la gente.

A la pregunta inicial del hilo, creo que ya se ha respondido bastante bien. Te toca cumplirla, además lo que pide la ley es bastante razonable en cuanto al espíritu de la misma, creo: si manejas datos personales de usuarios/clientes, debes tener unas mínimas medidas organizativas y de infraestructura para ello, y para permitir que los usuarios/clientes por ejemplo puedan estar seguros de que das sus datos de baja cuando así te lo reclaman. Tanto si esos datos están en una base de datos informática como si están en papel.
 
La LOPD, el certificado y otros

Muy buenas a tod@s. Me he registrado y me dispongo a participar de la conversación, porque sencillamente, me ha gustado el rigor con la que se ha tratado, por ello he querido aportar algunas opiniones en virtud de la experiencia. Antes de comenzar quiero dejar claro que mi intención es aportar más allá de cualquier lógico interés comercial, ya que me dedico profesionalmente a implantar jurídicamente la LOPD.

Buenas. He ido al gestor a entregar los papeles del trimestre y me comenta que tengo que tener nosequé certificado de la LOPD (Protección de datos) y me está llamando un "pofesioná" del tema que dice cobrar 300 leuros por un asesoramiento y certificado... y que dura 3 años!!!

El tema es que tengo una tienda online y soy autónomo, me toman el pelo o hay que pasar por el tubo?

Gracias.

No existe ningún certificado LOPD. Existen:
La inscripción de ficheros ante la AEPD
El Documento de Seguridad

De todas formas, publicamos en su día una nota aquí al respecto:
Su LOPD - Sello de Cumplimiento

Ni muy caro ni muy barato; también las puedes realizar tú, en la red encontrarás toda la información.

Es correcto. Quizás falla la forma de pedir tres años por adelantado... cada uno con su forma de hacer negocios.

la LOPD exige unas medidas de nivel bajo para los datos que e tienen de proveedores y clientes

1) Tienes que declarar los ficheros de proveedores clientes a la agencia de protección de datos. Yo los tengo dados de alta

2) Tienes que crear un documento de seguridad definiendo como tienes implementado las medidas de seguridad de nivel bajo en tu empresa

3) ese documento lo tienes que darselo al inspector de la agencia por si viene algún día

4) Tienes que tener las medidas implementadas realmente. Porque el inspector las va a revisar en caso de denuncia.


Es bastante normal entre empresas denunciar a la competencia.

1) Tienes que declarar los ficheros que tengas, cierto es que clientes y proveedores son los comunes en un 99,99%. Las medidas de seguridad van conforme a la recogida y tratamiento de datos.

2) Tienes que crear un Documento de Seguridad conforme a la REALIDAD de la empresas y el nivel de seguridad de los ficheros. Documento éste que tendrás que mantenerlo actualizado ante cualquier variación que afecte a los datos personales a manejar.

3) De acuerdo.

4) No necesariamente en caso de una denuncia. Puede existir una inspección de oficio. Nada de decir que haces las copias o que tienes las facturas bajo llave y luego no sabes ni donde están las del pasado trimestre :-D

Esas denuncias además se hacen bajo anonimato, con lo cuál no sabrás si fue la competencia, un vecino o incluso un familiar que te tiene manía...

Suena raro. Que yo sepa, tal y como te han dicho, tu obligación es declarar los ficheros en la agencia y asegurar unas medidas de seguridad de nivel bajo (si almacenas datos administrativos entonces debes garantizar medidas de nivel medio, me parece)

Con dar ese fichero de alta y tener unas medidas de seguridad implementadas, vas que chutas.

Recuerda que en caso de pérdida de información o robo, el culpable, a priori, siempre eres tú al ser responsable del fichero. Por eso procura tener los datos bien protegidos.

No es raro, simplemente, falta de costumbre. Mi padre tenía un restaurante hace muchos años y recuerdo que guardaba las facturas en "el pincho de entrada" y "el pincho de salida". Los proveedores te "pinchaban" la factura en el pincho correspondiente... pero éso ha cambiado :-D

En efecto, ha de declarar los fichero en la AEPD, pero el nivel, cómo dije anteriormente, se determina en función de la recogida de datos y su tratamiento, ni básico, ni medio ni alto, simplemente, el que corresponde.

El responsable del fichero SIEMPRE será la persona que se enfrente justamente a lo que el sustantivo indica, a su responsabilidad. No obstante, también puede haber un encargado del tratamiento distinto y producirse una fuga de datos por la razón que fuere. No toda la culpa siempre es del mismo. Si en la gestoría que "me lleva el papeleo" se produce un robo de datos, que incluyen los míos... yo he tomado las medidas necesarias, sin embargo, la gestoría, a pesar de haberlas tomado, no puede evitar la sustracción...¿de quién es la culpa?

Si el blog pertenece a una comunidad (Wordpress, bloggers, etc) no recae sobre Ud la responsabilidad. Pero si Ud. ha subido el software de wordpress, por ejemplo, a un hosting y es Ud. quien maneja la base de datos donde se alojan los datos de la gente que deja comentarios, sí debe acatar la LOPD.

Afirmar éso, Lordastra, da lugar a una interpretación bastante errónea. ¿Quiere decir por tanto que puedo abrir un blog en cualquier servicio otorgado por un tercero y recoger datos porque sencillamente, la responsabilidad es del proveedor? ¿Cuál sería la diferencia con poner un blog en un servidor que contrato con un tercero? ¿De quién es la responsabilidad en la recogida y tratamiento de datos?

Si, pero con la salvedad que comentaba yo antes.

En el caso de un blog alojado en wordpress, blogger, etc... el tratamiento de datos lo hace el dominio que aloja los blogs. Pero en el caso de tratarse de un blog mantenido por uno mismo, al ser nosotros los que gestionamos la base de datos debemos ser nosotros los responsables de esos datos.

Aún así se puede dar el caso de que tengamos un blog alojado en un servidor de blogs y tengamos acceso al e-mail de quien nos deja un comentario. En ese caso, aunque el tratamiento de datos lo hace el servidor del blog debemos atenernos al reglamento de la LOPD en cuanto a la toma de datos y a la gestión que se hace de ellos.

Si hay recogida de datos y los tratamos, tengamos o no acceso a la base de datos, tenemos que atenernos a la LOPD. Podemos tener un formulario de consulta y no pasar por la BD del proveedor... no por ello estamos exentos de responsabilidad. Otra cosa muy diferente es que digamos la típica frase española de "aquí no pasa nada"... hasta que pasa.

Os dejo por aquí el enlace a un interesante video de la Fundación CTIC al respecto.

Espero haber sido de utilidad, saludos.
 
Afirmar éso, Lordastra, da lugar a una interpretación bastante errónea. ¿Quiere decir por tanto que puedo abrir un blog en cualquier servicio otorgado por un tercero y recoger datos porque sencillamente, la responsabilidad es del proveedor? ¿Cuál sería la diferencia con poner un blog en un servidor que contrato con un tercero? ¿De quién es la responsabilidad en la recogida y tratamiento de datos?

No, no es esa la diferencia. Una cosa es abrir un blog y no tener acceso a los datos de los autores de los comentarios (IP, e-mail) y otra muy distinta es abrir un blog propio donde quedan alojados estos datos dentro de una base de datos que gestionamos nosotros. En el caso de blogs que permitan el acceso a este tipo de datos aún siendo propiedad de un tercero, también deberemos acogernos a la LOPD. Eso es lo que quería decir. Quizá no me expresé con claridad. Pido disculpas en ese caso.

Si hay recogida de datos y los tratamos, tengamos o no acceso a la base de datos, tenemos que atenernos a la LOPD. Podemos tener un formulario de consulta y no pasar por la BD del proveedor... no por ello estamos exentos de responsabilidad. Otra cosa muy diferente es que digamos la típica frase española de "aquí no pasa nada"... hasta que pasa.

Eso es precisamente lo que quiero decir, que mientras exista acceso a esos datos estamos obligados a aplicar la LOPD.
 
La LOPD, el certificado y otros

¿Y si alojo la web en un servidor extranjero se aplica la LOPD?

Si la dirección fiscal está en España, si. A menos que tengas nacionalidad de otro país y que éste no tenga ninguna política de protección de datos, que cada vez son menos... y digas que vives allí y blablabla... es cómo todo. Si la web te deja un dinero a considerar, indudablemente, buscarás la mejor manera :p

El tema es cómo apuntaba blackholesun anteriormente, que hoy en día, te denuncia la competencia y te dan para el pelo si pueden comprobar que vives realmente aquí. Ten en cuenta que estarías, llegado el caso, recabando datos personales y sacándolos fuera de España sin el consentimiento ni tan siquiera el conocimiento de quién te facilita dichos datos.

Conozco el caso de un sujeto que vive en España, pero su web está alojada en jovenlandia. El susodicho es de nacionalidad europea y todo lo hace a través de su empresa "radicada" en el país vecino, aunque su base de operaciones esté en España. Supongo que responde a intereses fiscales más que otra cosa, porque lleva años así... aunque imagino que tendrá la residencia fijada allí y no aquí.

Todo ésto también es muy relativo. Hay que tener en cuenta que para que lleguemos a los términos citados más arriba, será porque metas la pata hasta el fondo y te pillen porque no hagas lo que tengas que hacer. Este es el país donde puede pasar cualquier cosa, así que cada cuál, ha de hacer lo que crea conveniente bajo su cuenta y riesgo.

Saludos.
 
LOPD, el mantenimiento.

Releyendo todo el hilo, quiero comentar lo del "mantenimiento".

Las empresas que adaptamos jurídicamente a la LOPD a terceros tenemos en cuenta que el cliente rara vez sabe de que va éste tema. Si bien no es que seafácil entenderlo, los conceptos los tiene muy claros la gran mayoría: recoger datos personales, quién, donde, cómo...

Lo que no se suele tener en cuenta es que el cliente pregunta porque necesita respuestas. Por citar un ejemplo, cuando le llega alguna persona solicitando el ejercicio de sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), lo primero que hace es llamar a quién le ha implantado jurídicamente la LOPD en su empresa, porque, por lo general, el cliente tiene bastante con ocuparse de mantener su empresa en marcha.

Esas llamadas y sus correspondientes gestiones consumen recursos de terceros. Es lógico entonces que, si quieres soluciones, pagues por ellas de la misma manera que si llamas a la gestoría que te lleva la documentación (confección de nóminas, cálculo y presentación trimestral de impuestos, etc...).

Ahora bien, entiendo particularmente que se debería cobrar dicho mantenimiento por éstas cuestiones post-venta, que no corresponden al producto en si y porque en caso de que la AGPD realice algún cambio en la normativa vigente, la que fuere, el Documento de Seguridad debería actualizarse de inmediato con los cambios propuestos, que, por lo general, no llegan a manos del cliente, sencillamente, porque no es su área de trabajo, lo cuál es más que lógico.

Espero me disculpéis por el "tocho", quería exponer de una forma clara que entiendo por "mantenimiento LOPD" y porqué comprendo que se cobre cuando se aplica en éstos términos.

Saludos
 
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