Las eléctricas facilitarán cada año al fisco los datos de sus clientes

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Las eléctricas facilitarán cada año al fisco los datos de sus clientes
• Las compañías deberán presentar declaraciones identificando a los abonados y los inmuebles

• Hacienda revisará si el titular del recibo es dueño o inquilino del inmueble para aflorar alquileres

AGUSTÍ SALA
BARCELONA
La participación de las compañías distribuidoras de electricidad en la lucha contra el fraude fiscal se concreta e intensifica. Anualmente deberán presentar una declaración con detalles sobre sus clientes, entre los que destaca la identificación fiscal de los contratantes del servicio o la fecha del alta del suministro.
Esta obligación ha sido incluida en el proyecto de real decreto que desarrolla la ley de prevención del fraude de noviembre del año pasado. El texto se encuentra en periodo de información pública y recoge distintos aspectos y medidas encaminadas a aflorar rentas ocultas. Aunque el plazo de exposición debía finalizar a finales de este mes, se ha ampliado debido al periodo vacacional de agosto, según fuentes de la Secretaría de Estado de Hacienda.
La colaboración de las eléctricas persigue esencialmente destapar alquileres ocultos, es decir, aquellos en los que el propietario no declara las rentas que ingresa del inquilino. Desde hace unos meses, los recibos de la luz ya tienen que llevar incorporado el número de referencia catastral de la vivienda a la que se da el suministro eléctrico. Eso afecta a las más de 25 millones de facturas que existen en la actualidad, según los datos de la patronal eléctrica Unesa. Este requisito se pudo llevar a cabo gracias a un convenio de colaboración de la Administración tributaria con el sector.

MEJORAR INFORMACIÓN
La nueva obligación pretende mejorar la información de la que dispone el fisco. Una vez aprobado el real decreto --lo que podría suceder al comienzo del próximo otoño-- el Ministerio de Economía y Hacienda aprobará un modelo de declaración que deberán presentar las compañías eléctricas.
La declaración incluirá, en primer lugar, el nombre y apellidos o razón social "o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, cuando no coincidan con los contratantes". Así, se podrán detectar los inmuebles en los que el titular y quien paga el servicio eléctrico son distintos.
Además habrá que incluir la referencia catastral del inmueble y su localización, la potencia nominal contratada, el consumo anual en kilovatios, la ubicación del punto de suministro y la fecha del alta del mismo. Hacienda parte de la base de que quienes contratan el servicio tienen la obligación de facilitar a la compañía sus datos fiscales identificativos y otros, según lo establecido por la ley del catastro inmobiliario.

REFERENCIA CATASTRAL
La ley de prevención del fraude, que entró en vigor el pasado 1 de enero, es la que otorgó plazos para que los recibos incluyeran la referencia catastral. El mandato de incluir esta identificación de las viviendas parte del artículo 38 de la ley del catastro inmobiliario, que entró en vigor en marzo del 2004, y es una de las nuevas herramientas de las que dispondrá la Agencia Tributaria para aflorar alquileres no declarados.

http://www.elperiodico.com/EDICION/ED070805/CAS/CARP01/PDF/g034mR01.PDF
 
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