La Reforma laboral "RETROACTIVA" es Anticonstitucional.

AGM

Madmaxista
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Lo cierto es que:
Si fuera retroactiva todos los trabajadores tendrían los 33 días y 24 meses...
Si no fuera retroactiva, a los trabajadores de antes de la ley les tendrían que mantener los 45 días y 42 mensualidades, por "el principio de condición más beneficiosa"....
Esto de mitad y mitad es un pupurri que se han sacado de la manga...
¿que opinan los juristas??

PD: el principio de condición más beneficiosa:
“…El principio de
condición más beneficiosa supone la existencia de una situación concreta, anteriormente
reconocida, que queda respetada al producirse una modificación legal
2
.” STS, Sala Sexta, de 4-2-1984.

No soy jurista, ni ganas tengo pero los que han hecho este decreto te dirán que han adaptado la normativa laboral a los tiempos que corren y, en parte, creo que tienen razón si el fin es que cierren menos empresas.

La situación es la que es, la deuda está ahí y no va a desaparecer, tenemos que pagarla y no nos podemos permitir que cierren más empresas por derechos de trabajadores poco productivos.

Si el despido es procedente no tiene porqué haber indemnización con la normativa anterior.
 

ZHU DE

PLA Unit 61398
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Eso es cierto, puesto que el artículo 1 de la Ley de Principios del Movimiento, de 1957, dice:

Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en 6 de julio de 1947, son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables

el art. 3 finaliza:

Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.

Y la Ley Orgánica del Estado dispone en el Título X del recurso de Contrafuero.

Artículo 59.-

I. Es contrafuero todo acto legislativo o disposición general del Gobierno que vulnere los Principios del Movimiento Nacional o las demás Leyes fundamentales del Reino.

En virtud de todo ello:

1.- La ley de reforma política de 1977, incurría en Contrafuero y era ILEGAL.
2.- En virtud de lo anterior, la Constitución de 1978 es ILEGAL, puesto que se deriva de la ley de reforma política de 1977.
Tiene usted toda la razón, de ahí la sana costumbre de cortar las testas coronadas y hacer tabula rasa y no ridículas "transiciones".