Mr. blue
Madmaxista
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Hoy leia este articulo en BBVA tira de un vericueto legal para evitar pagar las cláusulas suelo
Aunque muchos se han avalanzado a decir que los letrados del BBVA no tienen ni idea de derecho y que su alegación carece de toda base voy a explicar por qué a mi juicio sí tiene base y limitará y mucho la Sentencia del TJUE sobre las clausulas suelo.
La Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016 declara contraria al Derecho de la Unión que "una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo (...) circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión."
En consecuencia, en virtud de esa sentencia los consumidores afectados por una clausula suelo otorgada con falta de transparencia (recordemos que las clausulas suelo no son ilegales por si sino sólo cuando se otorgaron con falta de transparencia aunque dicha excepción haya sido la norma general) pueden reclamar las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula no sólo desde el 9 de mayo de 2013 (fecha de la sentencia del Tribunal Supremo) sino desde la constitución del préstamo hipotecario que contuviera dicha clausula suelo.
Hasta ahí parece todo sencillo pero el problema es ¿a quien se aplica dicha sentencia del TJUE?. Desde luego se aplica a las partes en el proceso y que la misma sentencia contiene y reproduzco:
Pues a mi modo de ver y ahí doy la razon a los letrados del BBVA (que desde luego algo saben del tema ) no. Por desgracia, no. Y me explico.
Contra las sentencia firmes sólo cabe en derecho español el recurso de revisión que está tasadisimo. Pues bien, nuestro Tribunal Supremo ha dispuesto que no puede prosperar una demanda de revisión basada en la existencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada con posterioridad porque dicha sentencia del TJUE no es uno de los casos que autorizan a plantear dicho recurso excepcional contra sentencias firmes (teneis mas información sobre este tema en estos dos enlaces La posibilidad de revisión de una sentencia firme en España a consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha posterior por Miguel Ángel Serrano o en este enlace La cosa juzgada material se impone a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea | UNIR)
En definitiva, los Bancos deberán restituir las cantidades indebidamente pagadas de más con carácter retroactivo desde luego a los que fueron parte en el procedimiento judicial ante el TJUE y a todos aquellos casos en los que a fecha de 21 de diciembre de 2016 (fecha de la sentencia del TJUE) no habia recaido sentencia firme PERO NO a aquellos casos en los que a dicha fecha ya habia sentencia firme y dicha sentencia no se habia recurrido ante el TJUE.
Desde un punto de vista personal considero una cabronada la solución a la que se llega (porque los Bancos se habrán enriquecido con una conducta absolutamente reprobable) pero desde un punto de vista legal (y sin perjuicio de que seguro que también hay argumentos para defender lo contrario) considero más que dudoso que respecto a los casos ya resuelto por sentencia firme que no hayan sido recurridos ante el TJUE los Bancos (más aun aquellos Bancos que no fueron parte en dicho procedimiento ante el TJUE) puedan ser obligados a devolver las cantidades indebidamente cobradas con anterioridad al 9 de mayo de 2013.
Y tened por seguro que si los Bancos pueden agarrarse a alguna via legal para no devolver los indebidamente cobrado (en este caso, esa via legal es la excepción de cosa juzgada y la no procedencia del recurso de revisión contra las sentencias firmes por el simple hecho de que exista una sentencia del TJUE posterior que afirme lo contrario) lo harán.
BBVA tira de un vericueto legal para evitar pagar las cláusulas suelo (...)BBVA recurrirá previsiblemente al principio de cosa ya juzgada para evitar la devolución de las cantidades cobradas por cláusulas suelo con anterioridad al 9 de mayo de 2013. El segundo mayor banco español dejó de aplicar dicha cláusula en todos los contratos de préstamo hipotecario con consumidores en los que esta había sido incorporada. Lo hizo en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que resolvió que esas cláusulas debían considerarse nulas.
(...)
La entidad presidida por Francisco González reveló en un informe publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el pasado 20 de julio que había "invocado en el proceso ante el TJUE" su "derecho subjetivo" a que no se modifique su situación jurídica "como consecuencia de la sentencia que dicte el Tribunal de Justicia". Para ello, explica BBVA, alega "los principios de cosa ya juzgada y de intangibilidad de las resoluciones judiciales". El banco recuerda en su informe remitido a la CNMV que esos principios son "existentes tanto en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros como en el Derecho de la Unión Europea".
Preguntada la entidad sobre si ahora invocará igualmente el principio de cosa ya juzgada en los procesos judiciales sobre cláusula suelo, BBVA manifiesta que "no contesta sobre futuribles judiciales" y subraya en todo caso que acatará las sentencias de los tribunales.
Aunque muchos se han avalanzado a decir que los letrados del BBVA no tienen ni idea de derecho y que su alegación carece de toda base voy a explicar por qué a mi juicio sí tiene base y limitará y mucho la Sentencia del TJUE sobre las clausulas suelo.
La Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016 declara contraria al Derecho de la Unión que "una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo (...) circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión."
En consecuencia, en virtud de esa sentencia los consumidores afectados por una clausula suelo otorgada con falta de transparencia (recordemos que las clausulas suelo no son ilegales por si sino sólo cuando se otorgaron con falta de transparencia aunque dicha excepción haya sido la norma general) pueden reclamar las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula no sólo desde el 9 de mayo de 2013 (fecha de la sentencia del Tribunal Supremo) sino desde la constitución del préstamo hipotecario que contuviera dicha clausula suelo.
Hasta ahí parece todo sencillo pero el problema es ¿a quien se aplica dicha sentencia del TJUE?. Desde luego se aplica a las partes en el proceso y que la misma sentencia contiene y reproduzco:
A dichas personas concretas (que son las que litigaron y pudieron ejercer sus derechos de defensa) desde luego se les aplica (tambien obviamente a todos los casos en espera de sentencia por las distintas Audiencias Provinciales que plantearon cuestion prejudicial ante el TJUE, que creo que son la Audiencia Provincial de Alicante y alguna más) y obviamente también se aplicará a todos los casos en los que aun no exista sentencia firme (los no iniciados y los pendientes de sentencia firme) pero ¿y a los miles de casos ya resueltos por sentencia firme y que no recurrieron al TJUE ?En los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada (C-154/15), mediante auto de 25 de marzo de 2015, recibido en el Tribunal de Justicia el 1 de abril de 2015, así como por la Audiencia Provincial de Alicante (C-307/15 y C-308/15), mediante autos de 15 de junio de 2015, recibidos en el Tribunal de Justicia el 1 de julio de 2015, en los procedimientos entre
Francisco Gutiérrez Naranjo
y
Cajasur Banco, S.A.U. (asunto C-154/15),
Ana María Palacios Martínez
y
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) (asunto C-307/15),
Banco Popular Español, S.A.,
y
Emilio Irles López,
Teresa Torres Andreu (asunto C-308/15),
Pues a mi modo de ver y ahí doy la razon a los letrados del BBVA (que desde luego algo saben del tema ) no. Por desgracia, no. Y me explico.
Contra las sentencia firmes sólo cabe en derecho español el recurso de revisión que está tasadisimo. Pues bien, nuestro Tribunal Supremo ha dispuesto que no puede prosperar una demanda de revisión basada en la existencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada con posterioridad porque dicha sentencia del TJUE no es uno de los casos que autorizan a plantear dicho recurso excepcional contra sentencias firmes (teneis mas información sobre este tema en estos dos enlaces La posibilidad de revisión de una sentencia firme en España a consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha posterior por Miguel Ángel Serrano o en este enlace La cosa juzgada material se impone a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea | UNIR)
En definitiva, los Bancos deberán restituir las cantidades indebidamente pagadas de más con carácter retroactivo desde luego a los que fueron parte en el procedimiento judicial ante el TJUE y a todos aquellos casos en los que a fecha de 21 de diciembre de 2016 (fecha de la sentencia del TJUE) no habia recaido sentencia firme PERO NO a aquellos casos en los que a dicha fecha ya habia sentencia firme y dicha sentencia no se habia recurrido ante el TJUE.
Desde un punto de vista personal considero una cabronada la solución a la que se llega (porque los Bancos se habrán enriquecido con una conducta absolutamente reprobable) pero desde un punto de vista legal (y sin perjuicio de que seguro que también hay argumentos para defender lo contrario) considero más que dudoso que respecto a los casos ya resuelto por sentencia firme que no hayan sido recurridos ante el TJUE los Bancos (más aun aquellos Bancos que no fueron parte en dicho procedimiento ante el TJUE) puedan ser obligados a devolver las cantidades indebidamente cobradas con anterioridad al 9 de mayo de 2013.
Y tened por seguro que si los Bancos pueden agarrarse a alguna via legal para no devolver los indebidamente cobrado (en este caso, esa via legal es la excepción de cosa juzgada y la no procedencia del recurso de revisión contra las sentencias firmes por el simple hecho de que exista una sentencia del TJUE posterior que afirme lo contrario) lo harán.
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