La limitada eficacia de la sentencia del TJUE sobre las clausulas suelo

Mr. blue

Madmaxista
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Hoy leia este articulo en BBVA tira de un vericueto legal para evitar pagar las cláusulas suelo

BBVA tira de un vericueto legal para evitar pagar las cláusulas suelo (...)BBVA recurrirá previsiblemente al principio de cosa ya juzgada para evitar la devolución de las cantidades cobradas por cláusulas suelo con anterioridad al 9 de mayo de 2013. El segundo mayor banco español dejó de aplicar dicha cláusula en todos los contratos de préstamo hipotecario con consumidores en los que esta había sido incorporada. Lo hizo en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que resolvió que esas cláusulas debían considerarse nulas.
(...)
La entidad presidida por Francisco González reveló en un informe publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el pasado 20 de julio que había "invocado en el proceso ante el TJUE" su "derecho subjetivo" a que no se modifique su situación jurídica "como consecuencia de la sentencia que dicte el Tribunal de Justicia". Para ello, explica BBVA, alega "los principios de cosa ya juzgada y de intangibilidad de las resoluciones judiciales". El banco recuerda en su informe remitido a la CNMV que esos principios son "existentes tanto en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros como en el Derecho de la Unión Europea".

Preguntada la entidad sobre si ahora invocará igualmente el principio de cosa ya juzgada en los procesos judiciales sobre cláusula suelo, BBVA manifiesta que "no contesta sobre futuribles judiciales" y subraya en todo caso que acatará las sentencias de los tribunales.

Aunque muchos se han avalanzado a decir que los letrados del BBVA no tienen ni idea de derecho y que su alegación carece de toda base voy a explicar por qué a mi juicio sí tiene base y limitará y mucho la Sentencia del TJUE sobre las clausulas suelo.

La Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016 declara contraria al Derecho de la Unión que "una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo (...) circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión."

En consecuencia, en virtud de esa sentencia los consumidores afectados por una clausula suelo otorgada con falta de transparencia (recordemos que las clausulas suelo no son ilegales por si sino sólo cuando se otorgaron con falta de transparencia aunque dicha excepción haya sido la norma general) pueden reclamar las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula no sólo desde el 9 de mayo de 2013 (fecha de la sentencia del Tribunal Supremo) sino desde la constitución del préstamo hipotecario que contuviera dicha clausula suelo.

Hasta ahí parece todo sencillo pero el problema es ¿a quien se aplica dicha sentencia del TJUE?. Desde luego se aplica a las partes en el proceso y que la misma sentencia contiene y reproduzco:

En los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada (C-154/15), mediante auto de 25 de marzo de 2015, recibido en el Tribunal de Justicia el 1 de abril de 2015, así como por la Audiencia Provincial de Alicante (C-307/15 y C-308/15), mediante autos de 15 de junio de 2015, recibidos en el Tribunal de Justicia el 1 de julio de 2015, en los procedimientos entre
Francisco Gutiérrez Naranjo
y
Cajasur Banco, S.A.U. (asunto C-154/15),
Ana María Palacios Martínez
y
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) (asunto C-307/15),

Banco Popular Español, S.A.,
y
Emilio Irles López,
Teresa Torres Andreu (asunto C-308/15)
,
A dichas personas concretas (que son las que litigaron y pudieron ejercer sus derechos de defensa) desde luego se les aplica (tambien obviamente a todos los casos en espera de sentencia por las distintas Audiencias Provinciales que plantearon cuestion prejudicial ante el TJUE, que creo que son la Audiencia Provincial de Alicante y alguna más) y obviamente también se aplicará a todos los casos en los que aun no exista sentencia firme (los no iniciados y los pendientes de sentencia firme) pero ¿y a los miles de casos ya resueltos por sentencia firme y que no recurrieron al TJUE ?

Pues a mi modo de ver y ahí doy la razon a los letrados del BBVA (que desde luego algo saben del tema ) no. Por desgracia, no. Y me explico.

Contra las sentencia firmes sólo cabe en derecho español el recurso de revisión que está tasadisimo. Pues bien, nuestro Tribunal Supremo ha dispuesto que no puede prosperar una demanda de revisión basada en la existencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada con posterioridad porque dicha sentencia del TJUE no es uno de los casos que autorizan a plantear dicho recurso excepcional contra sentencias firmes (teneis mas información sobre este tema en estos dos enlaces La posibilidad de revisión de una sentencia firme en España a consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha posterior por Miguel Ángel Serrano o en este enlace La cosa juzgada material se impone a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea | UNIR)

En definitiva, los Bancos deberán restituir las cantidades indebidamente pagadas de más con carácter retroactivo desde luego a los que fueron parte en el procedimiento judicial ante el TJUE y a todos aquellos casos en los que a fecha de 21 de diciembre de 2016 (fecha de la sentencia del TJUE) no habia recaido sentencia firme PERO NO a aquellos casos en los que a dicha fecha ya habia sentencia firme y dicha sentencia no se habia recurrido ante el TJUE.

Desde un punto de vista personal considero una cabronada la solución a la que se llega (porque los Bancos se habrán enriquecido con una conducta absolutamente reprobable) pero desde un punto de vista legal (y sin perjuicio de que seguro que también hay argumentos para defender lo contrario) considero más que dudoso que respecto a los casos ya resuelto por sentencia firme que no hayan sido recurridos ante el TJUE los Bancos (más aun aquellos Bancos que no fueron parte en dicho procedimiento ante el TJUE) puedan ser obligados a devolver las cantidades indebidamente cobradas con anterioridad al 9 de mayo de 2013.

Y tened por seguro que si los Bancos pueden agarrarse a alguna via legal para no devolver los indebidamente cobrado (en este caso, esa via legal es la excepción de cosa juzgada y la no procedencia del recurso de revisión contra las sentencias firmes por el simple hecho de que exista una sentencia del TJUE posterior que afirme lo contrario) lo harán.
 
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S.T.A.L.K.E.R.

Madmaxista
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Entre esto y lo del "prestigio internacional" de la lagarta, es como para volver a confiar en la justicia.
 

Frank Black

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El Tribunal de Justicia de la UE está por encima del Tribunal Supremo, eso está bastante claro.

El Supremo ha hecho una interpretación errónea, torticera y opinablemente prevaricadora de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. Ha utilizado argumentos falaces y sin motivación, ha rehusado la opción de establecer un calendario de pago para evitar ese posible daño económico y ahora le han dado un zasca en toda la boca.

Dicen en Bruselas que el TS no es nadie para establecer el límite temporal de una ley (directiva) europea.

Por otra parte el tema cosa juzgada tiene una excepción que tú sabes perfectamente, como los abogados del BBVA y es el Tribunal Constitucional, que sin ser una instancia superior puede anular sentencias firmes (incluso del Supremo) aún siendo cosa juzgada.

Pues el TJUE exactamente igual.

A pagar jovenlandesesos...
 

bertok

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Pagarán hasta el último leuro y lo provisionarán bien rápido.

No creo que cometan el error de meterse en juicios en los que van a tener que pagar abogados y costas.

Sus esfuerzos no irán en no pagar si no en ponerse de acuerdo con los fachuzos y crear nuevas leyes para seguir abusando de los ciudadanos.

Las que entran por las que salen.
 

jaimegvr

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Los bancos pagarán, pero las hipotecas contratadas a partir de 2017 serán mas caras, que no os quepa la menor duda, porque ante la inseguridad juridica del populismo judicial, el prestatario cobrará mayores intereses y pedirá mayores garantias. Las clases medias y bajas no podran acceder a una vivienda en propiedad.
 

bertok

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Se paga a tocateja o con una cipoteca ridícula.

Los delirios wannabes van a costar un riñón
 

snoopi

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Los bancos pagarán, pero las hipotecas contratadas a partir de 2017 serán mas caras, que no os quepa la menor duda, porque ante la inseguridad juridica del populismo judicial, el prestatario cobrará mayores intereses y pedirá mayores garantias. Las clases medias y bajas no podran acceder a una vivienda en propiedad.
Eso decían, pero al final la oferta y la demanda es lo que queda.

Si no quieres prestar dinero al 2-4% cuando lo,obtienes al cero, no lo hagas.

La realidad es que no ha cambiado nada, salvo los diferenciales durante un tiempo y ya los han bajado.

Van du trastero, por qué no saben a quién prestar, por falta de clientes , al precio que sea.

Las hipotecas de 2017 seguirán siendo más de lo mismo, si la gente traga. Tipo fijo a coen año o 15. Diferenciales del 0,90 etc etc. Avalados de por vida, ya que no obligan a la dacion en pago , que haría bajar el precio de la vivienda otro webo y medio más.

Pocos pardillos encontrarán.
 

Ayios

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Los bancos pagarán, pero las hipotecas contratadas a partir de 2017 serán mas caras, que no os quepa la menor duda, porque ante la inseguridad juridica del populismo judicial, el prestatario cobrará mayores intereses y pedirá mayores garantias. Las clases medias y bajas no podran acceder a una vivienda en propiedad.
Vender hipotecas es parte del negocio de la banca. Decir que por culpa de esto van a encarecer las hipotecas hasta el punto de que la mayoría no va a poder acceder a ellas, es como si a un bar le obligan a pagar una nueva tasa y dice que en represalia va a subir los cafés a 5€ para que nadie se los pueda tomar ahí. Lógicamente buscaría un punto en el que no pierda dinero pero siga pudiendo vender cafés. En la banca lo mismo; harán números e intentarán que esto afecte lo menos posible a la concesión de hipotecas, o directamente tendrán que bajar los precios de los pisos para que la gente pueda seguir accediendo a ellos y alimentando el negocio del crédito.
 

Frank Black

Madmaxista
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Los bancos pagarán, pero las hipotecas contratadas a partir de 2017 serán mas caras, que no os quepa la menor duda, porque ante la inseguridad juridica del populismo judicial, el prestatario cobrará mayores intereses y pedirá mayores garantias. Las clases medias y bajas no podran acceder a una vivienda en propiedad.
Tú sigue remando en tu galera que eso es bueno para el César y para ti. Si te azotan es por tu bien, recuerdalo.

Como en cualquier negocio el precio lo marca el mercado. Ya cobran los créditos e hipotecas en euros más caros que nunca y se han librado de pagar el rescate de las entidades quebradas, asi que no tienen motivo para quejarse.

Nunca faltan borregos...
 

jolu

Será en Octubre
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Los bancos pagarán, pero las hipotecas contratadas a partir de 2017 serán mas caras, que no os quepa la menor duda, porque ante la inseguridad juridica del populismo judicial, el prestatario cobrará mayores intereses y pedirá mayores garantias. Las clases medias y bajas no podran acceder a una vivienda en propiedad.
De lo que se deduce que el precio de los pisos bajará sin un banco quiere conceder una hipoteca.
 

Mr. blue

Madmaxista
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Escribí el el 25-dic-2016, 12:18

pero ¿se aplica la sentencia del TJUE sobre las clausulas suelo a los miles de casos ya resueltos por sentencia firme y que no recurrieron al TJUE?

Pues a mi modo de ver y ahí doy la razon a los letrados del BBVA (que desde luego algo saben del tema ) no. Por desgracia, no. Y me explico.

Contra las sentencia firmes sólo cabe en derecho español el recurso de revisión que está tasadisimo. Pues bien, nuestro Tribunal Supremo ha dispuesto que no puede prosperar una demanda de revisión basada en la existencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada con posterioridad porque dicha sentencia del TJUE no es uno de los casos que autorizan a plantear dicho recurso excepcional contra sentencias firmes (teneis mas información sobre este tema en estos dos enlaces La posibilidad de revisión de una sentencia firme en España a consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha posterior por Miguel Ángel Serrano o en este enlace La cosa juzgada material se impone a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea | UNIR)

En definitiva, los Bancos deberán restituir las cantidades indebidamente pagadas de más con carácter retroactivo desde luego a los que fueron parte en el procedimiento judicial ante el TJUE y a todos aquellos casos en los que a fecha de 21 de diciembre de 2016 (fecha de la sentencia del TJUE) no habia recaido sentencia firme PERO NO a aquellos casos en los que a dicha fecha ya habia sentencia firme y dicha sentencia no se habia recurrido ante el TJUE.
Lamento citarme (escribí el O.P. el 25-dic-2016, 12:18 ) pero el Tribunal Supremo ha confirmado hoy 5 de abril lo que adelanté hace unos meses: Las sentencias firmes sobre cláusulas suelo anteriores a mayo de 2013 no serán revisadas

Las sentencias firmes sobre cláusulas suelo anteriores a mayo de 2013 no serán revisadas
El Supremo desestima aplicar la retroactividad a sentencias en firme anteriores aunque sean incompatibles con la doctrina europea que anulaba esas cláusulas

Madrid 5 ABR 2017 - 13:56 CEST

Las sentencias firmes sobre cláusulas suelo dictadas con anterioridad a 9 de mayo de 2013 no serán revisadas y no se les podrá aplicar con retroactividad la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró nula dicha cláusula y condenó a los bancos a devolver las cantidades cobradas por ese concepto desde que se suscribió el préstamo.

Así lo señala un auto de fecha 4 de abril, por el que la Sala Primera del Tribunal Supremo, inadmite a trámite una demanda que pretendía revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016. Los demandantes alegaban que la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
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El Supremo considera que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior. En este sentido, argumenta que la sentencia posterior no es un "documento" a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Tribunal Supremo dictó una sentencia en mayo de 2013 en la que declaraba lícitas las cláusulas suelo, salvo en aquellos casos en la que los términos en que estaban formuladas no fueran “comprensibles” y “transparentes". Posteriormente, la sentencia dictada en diciembre pasado por el Tribunal de Justicia de la UE, obligó a las entidades financieras españolas a devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo que fueran abusivas o poco transparentes en las hipotecas. El Supremo ya aplicó esa retroactividad a sentencias anteriores a mayo de 2013, pero no eran aún firmes y, por tanto, no se podían considerar "cosa juzgada". En este sentido, obligó al BBVA a devolver unas cantidad en un fallo dictado el pasado mes de febrero sobre una sentencia anterior, que fue recurrida.

Con esta nueva sentencia del Supremo, los bancos ganan una batalla ya que se hace extensiva la doctrina que se aplicó a los clientes que reclamaron con anterioridad a la resolución del tribunal europeo, y obtuvieron sentencia firme, de devolverles únicamente las cantidades cobradas indebidamente desde el 9 de mayo de 2013, pero no desde el inicio de la suscripción del préstamo.

La sentencias firmes solo se pueden revisar en caso de violación de los derechos humanos, dice el Supremo

No es la primera vez que se plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, pero sí es la primera vez que se ha planteado con relación a los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo, como reconoce el tribunal, de ahí la importancia del fallo. De esta forma, los bancos condenados por aplicar cláusulas suelo abusivas -BBVA, Abanca y Cajamar, y Popular- no tendrán que devolver el dinero cobrado indebidamente antes de la fecha de la primera sentencia del Alto Tribunal, de mayo de 2013.
Firmeza de las sentencias frente a jurisprudencia posterior

El Supremo indica en su sentencia de este martes que nuestro ordenamiento jurídico preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia, adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional, y solo permite, tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Alto Tribunal señala que ha aplicado la jurisprudencia del TJUE, que ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia. "La aplicación de los principios de efectividad y equivalencia no determina en estos casos la revisión de las sentencias firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una sentencia por el TJUE que siente una doctrina incompatible con la de la sentencia firme del tribunal nacional", indica
.
Fuente: Las sentencias firmes sobre cláusulas suelo anteriores a mayo de 2013 no serán revisadas | Economía | EL PAÍS
 
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