La fiscalidad del expatriado

operadora

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Abro este hilo para que vayamos poniendo experiencias y dudas en cuanto a la fiscalidad del expatriado:

o Impuesto de la renta para no residentes IRNR
o Cuentas bancarias en el extranjero
o Sociedades

Cada forero podría poner su "configuración" fiscal y laboral:
_Si tiene contrato en origen o en destino
_Si reside oficialmente en el país de destino
_Si declara IRPF, IRNR...
_Si factura como persona física o sociedad
_Tips & tricks, etc...

No hace falta poner el NIF:fiufiu:
 
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operadora

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Pues al lio, empiezo yo:cook:

Llevo un tiempo en jovenlandia, pero mantengo la residencia oficial en España, así como el contrato laboral, y hago la declaración IRPF normal.
Tengo una cuenta de no residente en dirhams, en la cual me ingresan parte del variable de mi sueldo, con lo cual puedo sacar € del banco y repatrialos "en los bolsillos", hacerlo legalmente mediante transferencia a España tengo entendido que conlleva un 10% de impuesto revolucionario.

Trabajar en jovenlandia con un contrato local es más gravoso para el ciudadano español en general ya que la retención para sueldos considerados altos es mayor que aquí, y el tramo de retención máxima llega antes, aparte de no tener las ventajas del "estado del bienestar" (indemnización por despido dicen que si que hay, prestación por desempleo no, etc...), así que los españoles generalmente vienen como expatriados con su contrato de España, y suelen sacarse la tarjeta de residente jovenlandés (creo que para eso es obligatorio firmar además contrato laboral local), me imagino que para quitarse el 16% de IVA en la aduana. Siendo residente creo que se puede pedir certificado de residencia fiscal y hacer la declaración del IRNR ya que existe convenio firmado entre jovenlandia y España para evitar la doble imposición.

Mis dudas:

Una cuenta bancaria y un contrato laboral firmado en jovenlandia son "visibles" automáticamente para las autoridades españolas?
Cuando uno se saca la tarjeta de residente, se enteran las autoridades españolas?
Cuando uno se apunta en el Consulado como residente, a parte del Mº de Exteriores se notifica también a Hacienda/Seg. social?

Otra duda que tengo es si me compensa montar una SL para facturar en lugar de hacerme un contrato laboral en jovenlandia, el montante sería de unos 60.000€/año, para no bajar la media de este foro:D
 
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KUTRONIO

Será en Octubre
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Yo soy trabajador transfronterizo Francia-Diputación foral de gipuzkoa y por mi experiencia (aunque no es la misma) te diría que:

No creo que entre jovenlandia y españa haya tanta transparencia y cambio de información. es decir lo que hagas en españa no se va a enterar jovenlandia y lo que hagas en jovenlandia no se van a enterar España. L aley dice que tienes que hacer tu declaración de IRPF en el pais donde vivas 183 días Pero ojo como intentes reclamar algo a Hacienda Española con un DNI con dirección en jovenlandia te pueden obligar a rellenar un documento con el cual Hacienda informará a jovenlandia de lo que has hecho en España y lo tendras que declarar en jovenlandia porque jovenlandia lo sabrá. Todo esto en el supuesto de que en jovenlandia haya declaración de IRPF lo cuallo desconozco.

esa fue mi exoperiencia entre Francia y España que no tiene nada que ver con los transfronterizos (francia y Diputación guipuzcoana) donde ya hay un convenio por el que yo hago mi declaración enFrancia (con unas retenciones mucho mas bajas para los salarios bajos) además no me hacen la retención de IRPF en mis nominas gipuzcoanas

El año que viene os contaré como va entre Francia transfronterizo y EEUU porque me voy a trabajar alli un par de años...pero eso es otra historia
 

Lectora_agradecida

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esa fue mi exoperiencia entre Francia y España que no tiene nada que ver con los transfronterizos (francia y Diputación guipuzcoana) donde ya hay un convenio por el que yo hago mi declaración enFrancia (con unas retenciones mucho mas bajas para los salarios bajos) además no me hacen la retención de IRPF en mis nominas gipuzcoanas
Tienes alguna información sobre ese convenio? He buscado en la red y no encuentro info. Trabajo en un pueblo fronterizo y me instalaré este verano en Francia (alquileres más baratos). Te he enviado MP.... lo mío es algo complejo (doble nacionalidad, funcionaria, etc....) y creo carece de interés para los demás foreros.

Saludos.
 

Stopford

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Te respondo Operadora:

Una cuenta bancaria y un contrato laboral firmado en jovenlandia son "visibles" automáticamente para las autoridades españolas?

No.

Cuando uno se saca la tarjeta de residente, se enteran las autoridades españolas?

No.

Cuando uno se apunta en el Consulado como residente, a parte del Mº de Exteriores se notifica también a Hacienda/Seg. social?

No. Hazlo y deja de hacer el canelo con el IVA en tus compras en España.


De todas formas la solución simple para tu tema de residencia es que tu empresa te haga un contrato básico en jovenlandia, un sueldo medio y ya está y así podras pedir un visado y tal y cual. Al ser un sueldo bajo tampoco pagas mucho y en España al bajarte el sueldo bajas el escalon y lo uno con lo otro igual te compensa.

Respecto a lo de la SL, si de verdad quieres ser un flipado de la vida y por ganar 60.000 te apetece creerte algo, abre en un paraíso fiscal tu empresa la "Pepito Offshore Co", asocias la empresa a una cuenta en un banco decente, pides tarjeta de empresa, tu empresa "Pepito Offshore Co" factura tu sueldo en varias facturas a la empresa española por "Derechos de representación". Todo lo que te paguen limpio para ti. Podrás gastar ricamente con la tarjeta pero para saber como repatriar el dinero a España ya hay que pagar.

La única pega es que tu relación con la matriz es en base a tu mierdi contrato jovenlandés, así que si te dan puerta a reclamar a Mohamed VI.
 

Stopford

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esa fue mi exoperiencia entre Francia y España que no tiene nada que ver con los transfronterizos (francia y Diputación guipuzcoana) donde ya hay un convenio por el que yo hago mi declaración enFrancia (con unas retenciones mucho mas bajas para los salarios bajos) además no me hacen la retención de IRPF en mis nominas gipuzcoanas
A ver si lo entiendo, tienes 2 nominas una española y otra francesa y por trabajar en Francia la Diputación Guipuzkoana te deja de cobrar el IRPF? No le veo la diputación haría eso, un convenio para evitar la doble imposición es para que una renta de un país no pague impuestos en los 2 países (en el que resides al repatriar el dinero y en el que es originaria la renta pero que no es tu país de residencia) pero no para que dejes de pagar impuestos.
 

KUTRONIO

Será en Octubre
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Vivo en francia y trabajo en España por ello todos los días cruzo la frontera y me desplazo no mas de una distancia acordada por Diputación y Tresor Publique. Por lo que soy considerado por ambos paises un trabajador transfronterizo. Tras informar a ambas administraciones de mi situación y ambas admitirmelo por escrito. Mi empresa española no me hace la retención del IRPF, hago mi declaración en Francia como cualquier francés entregando mi 10T (La diputación pasa mi 10T al tresor publique y estos últimos comprueban que lo he declarado) Mis ingresos tributan de acuerdo a la ley francesa y es ahi donde hay una cierta ventaja donde se debe tributar un 15% en España en Francia se triobuta un 8%. El sistema funciona asi hasta donde yo sé
 
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