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Madmaxista
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Hacienda, Fiscalía y Abogacía del Estado piden que se aplique la Doctrina Botin a la infanta porque, como afectados, no ven delito alguno ::
Informó Europa Press.La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, que será la encargada de juzgar el caso Nóos, ha rechazado la petición de la Infanta Cristina de resolver, antes de la celebración de la vista y de cara a evitar sentarse en el banquillo de los acusados, si le aplica la doctrina Botín.
Esta doctrina impide juzgar a alguien si únicamente le acusa quien ejerce la acción popular —en este caso Manos Limpias—, y no la Fiscalía o el perjudicado por el delito cometido.
Mediante una providencia, el tribunal comunica a las partes que será durante la fase de cuestiones previas —al inicio del juicio— cuando se resuelvan las distintas peticiones formuladas hasta entonces por las partes, de modo que la Infanta deberá estar presente, al menos durante las primeras jornadas, en la vista oral como acusada por dos delitos contra la Hacienda Pública.
Tanto la defensa de Cristina de Borbón, para quien el sindicato Manos Limpias reclama ocho años de guandoca, como la Fiscalía Anticorrupción han reclamado que se le aplique la anterior doctrina por cuanto, de acuerdo a la Ley, deben archivarse las pesquisas contra un imputado si así lo piden Ministerio Público y acusación particular —el afectado por el delito, en este caso Hacienda-.
De hecho, durante la instrucción de la causa ni la Fiscalía ni la Agencia Tributaria han apuntado a la existencia de indicios criminales sobre la hermana del Rey Felipe VI.
«Si el titular del bien jurídico supuestamente lesionado, la Abogacía del Estado, y el Ministerio Fiscal no ejercen la acción penal contra una persona determinada porque legítimamente consideran que no existe delito imputable a la misma, dicha legitimidad procesal no puede ser usurpada por un tercero no perjudicado», aseveraba en un escrito el fiscal Pedro Horrach.
Fue el Tribunal Supremo el que, en una sentencia dictada en 2007, dejó sentada la aplicación de la doctrina Botín. En su resolución, el Alto Tribunal limitaba la acción de las acusaciones populares al aseverar que «no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular».