Llegó el Cruzado Campurriano.Artículo 72
1. En cualquier estado del debate, un Diputado podrá pedir la observancia del Reglamento. A este efecto, deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclame. No cabrá por este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación hecha.
La resolución de la presidencia no versa sobre una llamada al orden, sino sobre la invocación reglamentaria alegada
Argumentos de alto nivel dialéctico. La cosa da para lo que da.
Está el foro lleno de ...