No, eso no es técnicamente así. En España se aplica el criterio 'Ius sanguinis' por defecto por lo que nacer aquí no te convierte en español automáticamente salvo que uno de los progenitores ya sea español. Otra cosa es que aquí a nuestros hermanos macheteros y a cuanta basura tercermundista entre se le relajen tanto los requisitos para la obtención de la nacionalidad que el criterio estándar parezca ya derogado.
Pero bueno, supongo que son las consecuencias de esa "maravillosa" democracia que nos hemos dado. La transición más ejemplar de la historia.
Lo primero que ni la ley de extranjería se aplica realmente, es lamentable todo, para que entren ya en taxi o vía turista fake pero para devolver mil y un problemas. Pero es que además según el Código Civil hay todas estas opciones, que no son pocas.
Artículo 17. 1.Son españoles de origen:
a. Los nacidos de padre o madre españoles.
b. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Con lal c y la d a efectos prácticos es así, un auténtico coladero, si no dicen de donde son según les interese, y bien ayudados por ONGetas y abogados, dudo que tengan mayor problema cuando ya directamente nacen aquí.,
Todo esto sin contar con la ley de desmemoria democrática, otro coladero... y artículos siguientes del Código civil, que directamente naciendo aquí ya directamente residiendo un año son "españoles".
Por eso digo que para el caso...si lo tienen complicado para expulsar y lleva tiempo...a uno que nazca aquí ya difícil evitarlo por no decir imposible con las leyes actuales.