No hay ninguna responsabilidad penal si un adulto de 40 anhos tiene relaciones con una persona de 17 si son consentidas y no hay relacion de superioridad (ser su profesor,por ejemplo);si tiene 15 si.
Y hasta hace poco si la persona menor tenia 14 tampoco era delito.
Estás mezclando churras con merinas, y lo estáis haciendo varias personas del foro. Y además lo estáis haciendo sin leer la pieza de información que origina la presente discusión, y en la que se puede apreciar perfectamente la imputación que se realiza.
Una cosa es la edad de consentimiento legal para mantener un encuentro sensual, y otra muy distinta es la producción de pronografía infantil para lo que se determinan los 18 años de edad.
En el momento actual la edad de consentimiento es de 16 años. Usted puede acostarse con una menor de 16 años y un día, y no cometería un ilícito penal (salvo que se den una serie determinadas circunstancias); pero usted no puede tomar fotografías de dicha menor desnuda y comercializarlas.
Si quiere saber lo que se considera pronografía infantil lo tiene definido en el artículo 189 del Código Penal:
A los efectos de este Título se considera pronografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:
a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
b) Toda representación de los órganos sensuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sensuales.
c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sensuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sensuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sensuales de un menor, con fines principalmente sensuales.
Es decir, que si lo que indica dicho medio de información fuera cierto, la escena de un mayor de edad con el grumo en el calabacín junto a una menor, es pronografía infantil. Y es un delito (cuanto menos del productor, que sería el fotógrafo, y habría que discernir si el participante mayor de edad también sera imputable).